RESOLUCION DIRECTORAL N° 329-2012-MTC/12 - Otorgan permiso de operación a Aerovías de México S.A. de C.V. para prestar servicios de aviación comercial

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477871
de mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU
S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que
cuente con su respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud
expedido o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La compañía INAER HELICOPTER
PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los
helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa
autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando
corresponda, previa obtención de las autorizaciones
gubernamentales especiales que exija la legislación
nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía
INAER HELICOPTER PERU S.A.C. podrán operar
en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran
comprendidos en sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente, así
como en sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de
Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La compañía INAER HELICOPTER
PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de
constituir la garantía global que señala el Artículo 93º
de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que
establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el
Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía INAER HELICOPTER
PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de
Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de
junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para
el año siguiente.
Artículo 12º.- La compañía INAER HELICOPTER
PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica
y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- La compañía INAER HELICOPTER
PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y
aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo
a lo señalado en el Artículo Primero de la presente
Resolución, en zonas de operación conforme a lo
dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica
Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la
autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y
la Dirección de Certif‌i caciones y Autorizaciones, conforme
al artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
857980-1
Otorgan permiso de operación a
Aerovías de México S.A. de C.V. para
prestar servicios de aviación comercial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 329-2012-MTC/12
Lima, 16 de octubre del 2012
Vista la solicitud de AEROVIAS DE MÉXICO S.A.
de C.V., sobre Permiso de Operación de Servicio de
Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,
carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2012-045381
del 20 de julio del 2012, AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de
C.V. solicitó la Renovación y Modif‌i cación de Permiso
de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular
Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado
mediante Resolución Directoral N° 151-2008-MTC/12 del
29 de agosto de 2008, modif‌i cado mediante Resolución
Directoral Nº 015-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009,
Resolución Directoral Nº 222-2010-MTC/12 del 22 de julio
del 2010 y Resolución Directoral N° 123-2011-MTC/12 del
25 de abril del 2011, por el plazo de cuatro (04) años;
Que, según los términos del Memorando Nº 1027-
2012-MTC/12.LEG, de conformidad con el artículo
en aplicación del artículo 75° numeral 3° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444,
corresponde dar al documento anteriormente señalado,
el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de
Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de
pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando N° 1208-
2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 056-2012-MTC/12.
POA, Memorando N° 295-2012-MTC/12.07.CER,
Memorando Nº 215-2012-MTC/12.07.PEL, e Informe
Nº 272-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas
competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil
y que forman parte de la presente Resolución Directoral,
conforme a lo dispuesto en el artículo numeral 2) de
la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; se considera pertinente atender lo solicitado al
haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley
N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y,
demás disposiciones legales vigentes;
Que, AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. cuenta con
la designación correspondiente emitida por la Autoridad
Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de
transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo;
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender o
revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo
“, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verif‌i cando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N°
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DE MÉXICO
S.A. de C.V., de conformidad con el “Memorándum de
Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas
de la República del Perú y de los Estados Unidos
Mexicanos” con fecha 03 de octubre del 2010, aprobado
por Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01 del 21
de enero del 2011, Permiso de Operación por el plazo
de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente
a la publicación de la presente Resolución Directoral
en el diario of‌i cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes
características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

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