DECRETO SUPREMO N° 118-2009-EF - Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de mayo de 2009
396540
de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de
Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia
de Huancayo del departamento de Junín;
Que, en ese contexto, se ha determinado la necesidad
de constituir en el Ministerio de Economía y Finanzas, un
Equipo Técnico de Apoyo a las Inversiones Públicas en
las zonas comprendidas en el ámbito del Valle de los Ríos
Apurímac y Ene – VRAE;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Equipo Técnico de Apoyo
a las Inversiones Públicas en las zonas comprendidas
en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene -
VRAE
1.1. Créase en el Ministerio de Economía y
Finanzas, un Equipo Técnico de apoyo a las inversiones
públicas en las zonas comprendidas en el ámbito del
VRAE, integrado por representantes de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público
(DGPM) y de la Dirección Nacional de Presupuesto
Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas
y un representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE).
1.2. La Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público (DGPM) actúa como Secretaría Técnica
del Equipo Técnico señalado en el numeral precedente,
y es la encargada de coordinar las acciones del Equipo
Técnico.
1.3. La instalación del Equipo Técnico se realizará en un
plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Encargos del Equipo Técnico de Apoyo
a las Inversiones Públicas en las zonas comprendidas
en el ámbito del VRAE
2.1. El Equipo Técnico tiene los encargos siguientes:
- Apoyar a las entidades públicas que lo soliciten, en la
identif‌i cación de proyectos prioritarios para ser ejecutados
en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE.
- Dar asistencia técnica en la formulación, evaluación y
ejecución de proyectos de inversión pública, así como en
las contrataciones públicas que sean necesarias para la
ejecución de los proyectos, en las zonas comprendidas en
el ámbito del VRAE.
- Hacer seguimiento a la ejecución financiera de los
proyectos de inversión pública que se ejecuten en las
zonas comprendidas en el ámbito del VRAE, sobre la
base de la información a que hace referencia el artículo
3º de la presente norma, para efectos de determinar
los niveles de ejecución financiera en las zonas antes
mencionadas.
2.2 El Equipo Técnico informa mensualmente, a
través de la Secretaría Técnica, al Ministro de Economía y
Finanzas, sobre el cumplimiento de los encargos señalados
en el numeral precedente, a efectos de informar al Consejo
de Ministros.
Artículo 3º.- Obligación de las entidades
Las entidades, bajo responsabilidad, deberán mantener
actualizado el registro de la información en el SIAF-SP,
sobre los proyectos de inversión pública que ejecuten en
las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE.
Artículo 4º.- Del f‌i nanciamiento de los proyectos de
inversión pública
El f‌i nanciamiento de la ejecución de los proyectos de
inversión pública en las zonas comprendidas en el ámbito del
VRAE, se realiza con cargo a los créditos presupuestarios
aprobados a las respectivas entidades.
Artículo 5º.- Suspensión de disposiciones
Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan
a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa,
Ministro de Economía y Finanzas, Ministra del Interior,
Ministro de Educación, Ministro de Salud, Ministro de
Agricultura, Ministro de Energía y Minas, Ministro de
Transportes y Comunicaciones, Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
353569-4
Aprueban otorgamiento de garantía
del Gobierno Nacional a Bonos de
Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO
Nº 118-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley
Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno
hasta por un monto que no exceda a S/. 2 510 272 000,00
(DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que
incluye la emisión de Bonos ONP hasta por S/. 174 667
000,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional
otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento,
los Bonos de Reconocimiento Complementario, los
Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos
Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto
Ley Nº 19990 de la Of‌i cina de Normalización Previsional
–ONP-, que se emitan durante el año 2009, hasta por
la suma de S/. 174 667 000,00 (CIENTO SETENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, la mencionada operación ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 28563,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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