ORDENANZA Nº 422-MDEA - Exoneran de pago de derechos administrativos para el otorgamiento de constancia de no adeudo de pago del Impuesto Predial y Arbitrios

Fecha de publicación02 Agosto 2009
Fecha de disposición02 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400093
la Ley Nº 25357, que establece la prohibición de fumar en
espacios cerrados de uso público;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo de la
Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la Ordenanza
Nº 323-MDEA, estableciendo la prohibición del expendio de
bebidas alcohólicas en las instalaciones e inmediaciones de los
complejos deportivos, así como las instituciones educativas;
En ese contexto, y teniendo en cuenta el numeral 2.4 del
27972, el cual establece como funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales, organizar, administrar,
ejecutar los programas locales de asistencia, protección
y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y
todos los grupos de la población, se requiere complementar
la ordenanzas antes referida con la prohibición de la venta y
publicidad de productos elaborados con tabaco;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los
regidores, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN
DE TODA VENTA Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS
ELABORADOS CON TABACO EN LUGARES A QUE
SE REFIERE LA LEY Nº 25357, LEY Nº 26849 Y
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-MDEA
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente la Ordenanza se encuentra enmarcada
en la Ley Nº 25357, Ley Nº 26849 y la Ordenanza Nº
323-MDEA, regulando la venta y publicidad de productos
elaborados con tabaco, así como en los lugares cerrados
donde se presenten espectáculos (cines, auditorios, teatros,
sets de TV. Etc.); salas de convenciones y deliberaciones;
aulas de centros educativos; medios de transporte; lo que
será de observancia obligatoria para las instalaciones de
la Municipalidad Distrital de El Agustino, y de toda persona
natural o jurídica de derecho público o privado, residente,
visitante o en tránsito por el distrito de El Agustino.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La f‌i nalidad de la presente ordenanza es regular el
consumo del tabaco y la publicidad del mismo en los lugares
públicos a que se ref‌i ere la Ley Nº 25357, y asimismo,
prohibir la publicidad de los productos elaborados con
tabaco, en los complejos deportivos y/o parques infantiles,
en un radio de 500 metros.
Artículo Tercero.- PROHIBICION
Prohíbase la venta y publicidad directa e indirecta
de productos elaborados, como cigarrillos o bolsas de
tabaco, en los lugares a que se ref‌i ere el artículo 1º de
la Ley Nº 25357, comprendidos en el artículo 1º de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93-
PCM, igualmente queda prohibida la publicidad directa
de dichos productos en las Instituciones Educativas de
cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros.
Artículo Cuarto.- INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTE ORDENANZA
El incumplimiento de lo establecido en la presente
Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la
imposición de sanciones a los directos responsables; así
como las organizaciones sociales de base que tengan bajo su
administración los complejos deportivos y/o losas deportivas.
Artículo Quinto.- DE LAS INFRACCIONES Y
PROCESOS SANCIONADOR:
Incorpórese en el Cuadro de Sanciones y Escala de
Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 188-MDEA, las
siguientes infracciones y sanciones:
CODIGO INFRACCION %
UIT SANCION
COMPLEMENTARIA
0000
Publicidad de productos elaborados con tabaco
en complejos deportivos, losas, parques de juegos
infantiles y a sus alrededores, en un radio de 500
metros
10
Decomiso de penales
y/o pancartas
0000
Consumo en lugares cerradas donde se encuentren
ciudadanos reunidos (cines, auditorios, locales de
asamblea general, etc.)
0.5 Suspensión por 02
meses de licencia de
funcionamiento.
0000
Consumo dentro de las instalaciones de la
municipalidad, instituciones educativas y Centros
de Salud, entidades f‌i nancieras, entre otros.
0.5
Decomiso del
producto y retiro de
las instalaciones del
infractor.
Artículo Sexto.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y
RETIRO:
Las infracciones antes señaladas, se procederá a
iniciar el procedimiento sancionador establecido en el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS), aplicándose las sanciones correspondientes de
acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza.
La reincidencia y continuidad en las infracciones
contenidas en la presente ordenanza serán aplicadas de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y
Sanciones Administrativas (RAS) vigente.
Artículo Séptimo.- Facultar al señor Alcalde, para
que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo
Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano; y
a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
378370-2
Exoneran de pago de derechos
administrativos para el otorgamiento
de constancia de no adeudo de pago
del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 422-MDEA
El Agustino, 7 de mayo del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº
05 -2009-CPAL-MDEA presentado por los Regidores María
Teresa De la Cruz Castro, María Arias Pébe de López y
Natividad Núñez Solis; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha
31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
El Agustino, conjuntamente con los derechos de pago
contenidos en el mismo documento;
27972, en su artículo 40 establece que, las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Asimismo, precisa que, mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley.
En ese contexto, el Gobierno Local puede crear
mecanismos legales que reconozca y retribuya a los vecinos
de nuestro distrito, su condición de ser ciudadanos ejemplares
en el cumplimiento de sus obligaciones, con relación al pago
por impuesto Predial y de Arbitrios, otorgándoseles en forma
excepcional y gratuita una constancia que se hallen al día en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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