Amplían autorización otorgada a procurador e incluyen el delito de falsedad genérica para iniciar acciones judiciales

Fecha de disposición23 Junio 2004
Fecha de publicación23 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, ante el pedido de vacancia formulado por Jorge
Luis Mendoza Torres, el Concejo Provincial de Barranca
en sesión extraordinaria de fecha 13 de mayo de 2004,
con el voto aprobatorio de diez de sus doce miembros,
declaró la vacancia del cargo de Alcalde de don José
Elgar Marreros Saucedo por la causal de nepotismo al
haber contratado a cuatro ciudadanos con los que le une
parentesco por consanguinidad o afinidad en diversos
grados; según consta del acta que en copia certificada
obra de fojas 236 a 246, expidiéndose el Acuerdo de
Concejo Nº 058-2004-AL/MPB de fecha 14 del mismo
mes y año;
Que, don Walter Juan Ríos Huerta, primo hermano
de la cónyuge del Alcalde afectado, se desempeñó en el
cargo de confianza de Director de Administración de la
Municipalidad de Barranca desde el 2 de enero al 8 de
agosto de 2003, según consta en la Resolución de Alcal-
día Nº 004-2003-AL/EMS-MPB, carta de renuncia y Re-
solución de Alcaldía Nº 1119-2003-AL/MPB de fojas 279,
280 y 281;
Que, la relación laboral mencionada se inició antes
de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, que incorporó el nepotismo
como causal de vacancia de los cargos de alcalde y re-
gidor, y la sesión extraordinaria en la que se declaró la
vacancia del alcalde afectado se llevó a cabo el 13 de
mayo último, cuando la referida relación laboral había
concluido;
Que, la copia simple del Contrato de Locación de
Servicios por el período del 2 al 31 de enero de 2004, de
fojas 52, suscrito por el Gerente General de la Empresa
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Ba-
rranca S.A. (SEMAPA BARRANCA S.A.) con el ciudada-
no Jorge Maier Casaverde Arteaga, hijo del primo her-
mano de la cónyuge del Alcalde de Barranca, concluyó
antes de la fecha en que se solicitó la vacancia;
Que, la copia certificada de la OCT Nº 162 de fojas
92, expedida por el Comisario de la PNP de Barranca,
que da cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el
24 de diciembre de 2003, entre un vehículo particular
y un vehículo de propiedad de SEMAPA BARRANCA
S.A., conducido por Jack Henry Meléndez Marrero, hijo
de la hermana del Alcalde, resulta insuficiente para
acreditar la existencia de un vínculo laboral entre la
empresa y el ciudadano antes mencionados; al con-
trario, obra en autos a fojas 302, 303 y 304 documen-
tos expedidos en fecha 26 de abril pasado, por el Ge-
rente General y demás órganos de línea de SEMAPA
BARRANCA S.A., que señalan que el citado ciudadano
no está registrado en la base de datos de los contra-
tos de personal ni planillas de la empresa en los pe-
ríodos 2003 y 2004;
Que, la partida de nacimiento de fojas 90 no prueba
la relación de parentesco en segundo grado por afinidad
entre el ciudadano Henry Arturo Meléndez Becerra y el
Alcalde afectado; tampoco se ha acreditado que dicho
ciudadano labore en la Municipalidad de Barranca, pues
la copia certificada de la OCT Nº 043 del 2 de marzo
2004, que corre a fojas 95, es insuficiente para ese efec-
to; además, los documentos de fojas 305, 306, 307 y 308,
emitidos por la Subgerencia de Personal, Subgerencia
de Tesorería, Gerente Municipal y Subgerente de Logís-
tica de la Municipalidad de Barranca, respectivamente,
acreditan que el ciudadano Henry Arturo Meléndez Be-
cerra no tiene contrato alguno que lo vincule con la refe-
rida Municipalidad;
Que, don José Elgar Marreros Saucedo, no está in-
curso en la causal de nepotismo prevista en el numeral
8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por don José Elgar Marreros Sau-
cedo; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo del Con-
cejo Provincial de Barranca, adoptado en sesión extraor-
dinaria de fecha 13 de mayo de 2004, y el Acuerdo de
Concejo Nº 058-2004-AL/MPB que declaró fundado el
pedido de vacancia formulado por el ciudadano Jorge
Luis Mendoza Torres.
Artículo Segundo.- Declarar que don José Elgar Ma-
rreros Saucedo debe continuar ejerciendo el cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Barranca, departa-
mento de Lima por el período 2003 - 2006 para el que
fue elegido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
11768
ONPE
Amplían autorización otorgada a
procurador e incluyen el delito de fal-
sedad genérica para iniciar acciones ju-
diciales
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 113-2004-J/ONPE
Lima, 18 de junio de 2004
VISTOS; el Memorándum Nº 096-2004-PP/ONPE del
28 de mayo de 2004 remitido a este Despacho por la
Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y, el Infor-
me Nº 067-2004-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica del 4 de junio de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2004-J/
ONPE, se autorizó al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales-ONPE para que en nombre y representación
del Estado inicie las acciones legales que correspondan
por los hechos en ella expuestos;
Que, en el cuarto considerando de la mencionada
resolución se hace referencia al Informe Nº 053-2004-
ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica
en el que se concluye que corresponderá a la Procura-
duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
ONPE, iniciar las acciones judiciales que correspon-
dan para determinar las responsabilidades a que hu-
biere lugar, dado que los presuntos responsables han
sido suficientemente individualizados y se han constitui-
do indicios probatorios de los delitos de Estafa y Tráfico
de Influencias;
Que, a través del documento de vistos, el Procura-
dor Público Adjunto de la Procuraduría Pública de la
ONPE manifiesta que del estudio de los hechos y do-
cumentos detallados en la parte considerativa de la
mencionada Resolución Jefatural, no se habrían
configurado los citados delitos de Estafa y Tráfico de
Influencias en agravio de la ONPE, sino más bien que
existen indicios de la comisión del delito de Falsedad
Genérica; razón por la cual, a efectos de interponer la
correspondiente denuncia por la comisión del delito de
Falsedad Genérica en agravio de la ONPE, resulta ne-
cesario ampliar la citada Resolución Jefatural en ese
extremo;

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