Anexo del D.U. N° 088-2009, que otorga compensación pecuniaria a deudos del personal de la PNP fallecido en cumplimiento de su deber

Fecha de publicación21 Agosto 2009
Fecha de disposición21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009
401274
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Anexo del D.U. Nº 088-2009, que otorga
compensación pecuniaria a deudos
del personal de la PNP fallecido en
cumplimiento de su deber
(El Decreto de Urgencia de la referencia fue publicado
en nuestra edición del día 20 de agosto de 2009)
DECRETO DE URGENCIA
Nº 088-2009
ANEXO
DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA
COMPENSACIÓN PECUNIARIA EXTRAORDINARIA
A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ FALLECIDO EN
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, CON MOTIVO DE
LOS ENFRENTAMIENTOS QUE SE REGISTRO EN LA
PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO
Miembros de la PNP fallecidos en “Acción de
Armas” - R.D. Nº 6252-DIRREHUM-PNP
1. SOT1 PNP LARICO MAMANI, Prudencio
2. SOT2 PNP CARLOTTO SOTO, Giussepe
3. SOT3 PNP FERNANDEZ GUEVARA, Janier Iván
386915-11
DECRETO DE URGENCIA
Nº 089-2009
DICTAN DISPOSICIONES PARA ACELERAR LA
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
PARA LA RECONSTRUCCIÓN - SISMO 15 DE
AGOSTO DE 2007 CREADO POR EL DECRETO DE
URGENCIA Nº 026-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para
la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por
los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modif‌i catorias,
denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, con autonomía económica,
f‌i nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en
Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitación
y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de
emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-
PCM y sus ampliaciones;
Que, con el objeto de facilitar las acciones de
rehabilitación, construcción y reconstrucción pendientes
en las diversas localidades afectadas por los sismos
del 15 de agosto de 2007, es necesario realizar
modif‌i caciones en los procedimientos a f‌i n de dar mayor
celeridad a la transferencia de los recursos del Fondo
para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007,
creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007, para
optimizar la ejecución de los proyectos, programas y
actividades del FORSUR;
Que, con la misma f‌i nalidad, resulta necesario
establecer un procedimiento especial y transitorio
para agilizar los trámites de aprobación de licencias de
habilitación urbana y obras, para la pronta ejecución de
las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción
que requieren de licencia municipal, conforme a ley, en
benef‌i cio de la población damnif‌i cada;
Que, es de interés nacional y necesario dictar medidas
extraordinarias de carácter económico y f‌i nanciero que
permitan de manera urgente otorgar mayor celeridad a
la transferencia de los recursos f‌i nancieros del Fondo
para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007,
creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007, con
el f‌i n de lograr la recuperación económica y social de
las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de
2007, y que de no autorizarse de manera inmediata la
presente medida, se pondrá en riesgo la continuidad de
las actividades, proyectos y programas del FORSUR, lo
cual afectará a la población objetivo y conllevará a un
mayor gasto público;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Establecer medidas extraordinarias y urgentes
destinadas a optimizar los procedimientos de asignación
de los recursos del Fondo para la Reconstrucción -
Sismo 15 de agosto de 2007 creado por el artículo 3°
del Decreto de Urgencia N° 026-2007, a f‌i n de lograr
mayor celeridad en las acciones de rehabilitación,
construcción y reconstrucción, así como precisar el
ordenamiento legal especial para la ejecución de los
recursos del FORSUR.
Artículo 2°.- Procedimiento para la transferencia
e incorporación de los recursos del Fondo para la
Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007 creado
por el Decreto de Urgencia N° 026-2007
2.1 Los recursos del “Fondo para la Reconstrucción
- Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3°
del Decreto de Urgencia N° 026-2007 son incorporados
en los pliegos presupuestarios que realicen las
actividades, proyectos y programas priorizados por el
Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Determinados, para
cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución
de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de
Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección
Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente
la asignación f‌i nanciera correspondiente, con cargo
a los citados recursos, a favor de la entidad pública
benef‌i ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno
Local respectivo y por el monto que determine FORSUR
conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga
sus veces. Cada asignación f‌i nanciera será publicada
en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones
f‌i nancieras de acuerdo a lo establecido en el párrafo
precedente, incorporan dichos recursos en sus
presupuestos mediante resolución de su Titular y
conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las referidas resoluciones se publican en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional de las entidades
públicas benef‌i ciarias.
2.2 Cuando la actividad, proyecto o programa esté a
cargo de una empresa pública de saneamiento o por el
Banco de Materiales, la asignación f‌i nanciera con cargo
a los recursos señalados en el numeral precedente, se
efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez
dicho ministerio transf‌i era f‌i nancieramente los recursos
conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de
Urgencia N° 046-2009 y por resolución de su Titular que
se publica en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3°.- Informes sobre el avance en la
ejecución y asesoramiento técnico
3.1 Las entidades públicas que desarrollan las
actividades, proyectos y programas con cargo a los
recursos del FORSUR, emiten informes trimestrales
sobre el avance de la ejecución de dichas acciones, los
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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