LEY N° 29643 - Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición31 Diciembre 2010
Fecha de publicación31 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433099
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29643
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PROTECCIÓN AL PERSONAL
CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La Ley tiene el objeto de establecer un marco de protección
que asegure la atención en salud, trabajo y educación del
personal con discapacidad por acción de armas, acto de
servicio, como consecuencia o con ocasión del servicio de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La Ley es de aplicación al personal de of‌i ciales,
personal subalterno, tropa especialista, del servicio militar
y del personal en formación de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú que haya adquirido discapacidad
en las siguientes circunstancias:
a. Acción de armas.- La discapacidad ha sido
generada en acción de combate o enfrentamiento
armado interno o externo, contra elementos subversivos,
narcotráf‌i co, crimen organizado o durante el desarrollo de
misiones de paz en el extranjero.
b. Acto de servicio.- La discapacidad ha sido
generada de manera directa e indirecta al momento de
desempeñar las labores propias de su cargo o función.
c. Consecuencia del servicio.- La discapacidad
no se da de manera inmediata, sino como consecuencia
de heridas, lesiones o enfermedades adquiridas en el
ejercicio de su cargo o función.
d. Ocasión del servicio.- La discapacidad se da
por consecuencias externas que se producen como
resultado de los servicios prestados con anterioridad, en
cumplimiento de la misión institucional o funciones propias
inherentes al cargo.
Artículo 3º.- Def‌i nición de acto invalidante
El acto invalidante es aquel en el cual se producen
los daños y/o las lesiones sufridas por el personal de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que
determinan su discapacidad.
En el caso de que no se pueda determinar la fecha
de inicio del acto invalidante, esta es determinada por la
junta médica de especialistas de la institución a la cual
pertenece el miembro de la Fuerza Armada o de la Policía
Nacional del Perú.
CAPÍTULO II
PRESTACIONES DE SALUD INTEGRAL GRATUITAS
Artículo 4º.- Atención médica y otros benef‌i cios
La atención médica, medicinas, biomédicos, material
ortopédico, prótesis, exámenes de ayuda diagnóstica,
intervenciones quirúrgicas y los que sean determinados
por la junta médica de especialistas o por la junta médica
intersanidades, que requiera el personal con discapacidad
comprendido en los alcances de la Ley, se prestan por cuenta
del Estado.
Las prestaciones de salud se efectúan en los
establecimientos de salud de las Instituciones Armadas,
del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud
(Essalud) y en instituciones públicas y privadas, nacionales
e internacionales, para lo cual el Ministerio de Defensa y el
Ministerio del Interior suscriben los convenios y contratos
respectivos.
Artículo 5º.- Rehabilitación
La rehabilitación es cubierta por el Estado y comprende
lo siguiente:
a. Las intervenciones quirúrgicas en el país.
b. Las intervenciones quirúrgicas especializadas que,
por su complejidad, no pueden ser realizadas en el país y
se realizan en el extranjero.
c. La f‌i sioterapia.
d. La adquisición de las prótesis y material ortopédico
necesario, con su correspondiente sustitución y/o
mantenimiento permanente; y,
e. Otros programas de rehabilitación integral, de
acuerdo a los protocolos vigentes.
Artículo 6º.- Intervenciones quirúrgicas
especializadas y adquisición de material ortopédico
fuera del país
Cada institución de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional del Perú conforma una junta médica de
especialistas, la cual justif‌i ca los casos de intervenciones
quirúrgicas que no pueden ser realizadas en el país y que
deben ser llevadas a cabo en el extranjero, así como la
adquisición de prótesis y/o material ortopédico de alta
tecnología que requieren ser adquiridos fuera del país.
En caso de reclamos u observaciones a las decisiones
que tome la junta médica de especialistas de cada
institución armada, la junta médica intersanidades de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se constituye
como segunda instancia que determina la procedencia o
no de los casos señalados en el primer párrafo.
La junta médica intersanidades está conformada por
los médicos especialistas de cada institución armada y
de la Policía Nacional del Perú, asistiendo en calidad de
informante el médico tratante.
Artículo 7º.- Recomendaciones de la junta médica
de especialistas o de la junta médica intersanidades
La decisión emitida por la junta médica de especialistas
o por la junta médica intersanidades sobre la necesidad de
intervenir quirúrgicamente o adquirir material ortopédico
de alta tecnología en el extranjero es de obligatorio
cumplimiento por el sector correspondiente.
Artículo 8º.- Tratamiento en el extranjero
El acta o informe f‌i nal de la junta médica de
especialistas o de la junta médica intersanidades se eleva
al Comandante General de la institución armada o al
Director General de la Policía Nacional del Perú para que
realicen los trámites correspondientes.
El sector Defensa emite la resolución ministerial
disponiendo la habilitación de la partida presupuestal
necesaria para la cobertura integral de la intervención
quirúrgica especializada y/o la adquisición de material
ortopédico de alta tecnología, así como para cubrir los
gastos que generen los viajes al exterior.
La Policía Nacional del Perú cubre los gastos que
generen las intervenciones quirúrgicas en el extranjero y/
o la adquisición del material ortopédico de alta tecnología
fuera del país, con los recursos del Fondo de Salud para
el Personal de la Policía Nacional del Perú (Fospoli).
El titular del Ministerio del Interior emite la resolución
ministerial para disponer la partida presupuestal que
cubra los gastos que generen los viajes al exterior.
CAPÍTULO III
EMPLEO
Artículo 9º.- Determinación de la aptitud para
seguir al servicio de su institución
La junta médica de especialistas de cada institución
armada y de la Policía Nacional del Perú determina si
el personal con discapacidad comprendido en la Ley se
encuentra en condiciones para seguir en la situación de
actividad en función a su capacidad.
En caso de reclamo u observación a la decisión tomada
por la junta médica de especialistas de cada institución
armada o de la Policía Nacional del Perú, la junta médica

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