36 012-2006-CD-OSITRAN - Amplían plazo para que OSITRAN apruebe Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras

Fecha de publicación06 Marzo 2006
Fecha de disposición06 Marzo 2006
Pág. 314075
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de marzo de 2006
b) Por mutuo acuerdo entre LA AEROLÍNEA y LAP, lo
que necesariamente deberá constar por escrito.
c) Por decisión de LA AEROLÍNEA, mediante
comunicación simple, remitida a la Entidad Prestadora con
una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
d) La negativa de LA AEROLÍNEA a la realización de
las visitas de inspección por parte de LAP el impedimento
a las mismas, sin justificación razonable y debidamente
sustentada, de acuerdo a la Cláusula Octava del presente
contrato.
e) La negativa de LA AEROLÍNEA a la reubicación
del(las) Área(s) a serle asignada(s) en los supuestos y
términos señalados en la Cláusula Séptima.
22.2 En el caso que LA AEROLÍNEA incurriera en los
supuestos estipulados en los acápites a), d) y e) de la
cláusula 22.1, además de la resolución de pleno derecho
del presente contrato, ello será causal de ejecución de la
garantía estipulada en el Numeral 20.1 del presente
contrato, sin perjuicio de la indemnización de cualquier
daño ulterior.
Cláusula Vigésimo Tercera.-
Resolución de pleno
derecho por terminación del Contrato de Concesión con
el Estado Peruano
23.1 Las Partes acuerdan que LAP tendrá el derecho
de resolver el presente Contrato, en caso se resuelva o
caduque el Contrato de Concesión celebrado entre el
Estado peruano y LAP el 14 de febrero del 2001, para lo
cual bastará con remitir una comunicación a LA AEROLÍNEA
haciendo valer su derecho.
23.2 Si la resolución del presente contrato se produce
como consecuencia de la resolución del contrato de
concesión del Aeropuerto, por incumplimiento de las
obligaciones de LAP asumidas frente al Estado Peruano,
LAP asumirá responsabilidad frente a LA AEROLÍNEA en
todo lo concerniente a las obligaciones asumidas mediante
el presente contrato.
Cláusula Vigésimo Cuarta.-
Controversias
24.1 En caso que las partes no lleguen a un acuerdo
con relación a la interpretación y/o ejecución del Contrato
de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento
de solución de controversias conforme lo dispuesto en el
Capítulo III del Título III del Reglamento General para la
Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN.
24.2 En el caso que cualquiera de las partes no se
encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de
Solución de Controversias de OSITRAN, la acción
contencioso administrativa correspondiente, se iniciará ante
los Jueces y Tribunales de Lima.
Cláusula Vigésimo Quinta.
-Facultades para los
Acreedores Permitidos.-
25.1 LAP declara que mediante el Contrato de
Fideicomiso referido en el Numeral 1.4 ha cedido al
Fiduciario o a quien éste designe, según lo acuerde con
los Acreedores Permitidos, (1) todos sus derechos; y (2)
su posición contractual (en ambos casos con excepción
del derecho a percibir Ingresos, el cual ha sido cedido sin
condiciones), con respecto al Contrato suscrito entre LAP
y LA AEROLÍNEA, cesiones que se encuentran sujetas a
las siguientes condiciones suspensivas: (i) la ocurrencia
de un Incumplimiento por parte de LAP de acuerdo a lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso y (ii) la
determinación por el Fiduciario de asumir los derechos del
Fideicomitente con respecto al presente Contrato o
designar a una persona.
25.2 En este sentido, por la presente Cláusula, LA
AEROLÍNEA declara conocer y otorgar su consentimiento
expreso e irrevocable a las cesiones efectuadas por LAP
en el Contrato de Fideicomiso de modo que una vez
cumplidas las condiciones suspensivas, todos los derechos
de LAP que emanen del presente Contrato, o su posición
contractual serán asumida por el Fiduciario o por quien
éste designe, según lo acuerde con los Acreedores
Permitidos.
25.3 A los efectos de la verificación de las condiciones
para la eficacia de las cesiones, sólo se requerirá de una
comunicación por parte del Fiduciario a LA AEROLÍNEA en
ese sentido, luego de lo cual, LA AEROLÍNEA queda
obligada a dar estricto cumplimiento a las instrucciones
contenidas en dicha comunicación. Queda asimismo
entendido que, en tanto no se envíe la indicada
comunicación, todos los derechos y obligaciones emanados
del presente Contrato permanecen en favor de LAP, quien
mantendrá plenas facultades para su ejercicio.
25.4 Queda expresamente establecido, de conformidad
con el artículo 1473º del Código Civil, que de verificarse las
condiciones establecidas y hacerse efectiva la cesión de
sus derechos o de su posición contractual, el Fiduciario se
reserva la facultad de designar a un tercero para asumir los
derechos o asumir la posición contractual del presente
Contrato. Una vez verificada la cesión de derechos o la
cesión de posición contractual del presente Contrato, el
titular de los derechos o quien asuma la posición contractual,
asumirá todos los privilegios, garantías y accesorios
entregados y/o constituidos por LA AEROLÍNEA en favor
de LAP conforme al presente Contrato.
25.5 Igualmente, queda expresamente establecido, de
conformidad con los artículos 1211º y/o 1439º del Código
Civil, que LA AEROLÍNEA se obliga a gestionar la
transferencia de las garantías constituidas y/o prestadas
en favor y en beneficio de LAP, a favor del titular de los
derechos o quien asuma la posición contractual del presente
Contrato, según corresponda, bajo sanción de resolución
de este Contrato en caso de incumplimiento.
Cláusula Vigésimo Sexta :
Aplicación supletoria
Las Partes acuerdan que en todo lo que no haya sido
regulado en el presente Contrato se aplicará en forma
supletoria las normas contenidas en el artículo 1666º y
siguientes del Código Civil, así como las disposiciones
establecidas en el REMA.
ANEXO
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS ENTREGADAS EN
ARRENDAMIENTO
Ubica ción: __________________________________
Dimensiones (m2): __________________________________
Características de la Oficina: ____ Puntos de voz (de ser aplicable)
____ Puntos de data (de ser aplicable)
____ Alfombrada (de ser aplicable)
____ Falso Techo (de ser aplicable)
____ Paredes de Dry wall (de ser
aplicable)
____ Juego(s) de llave(s)
Observaciones:
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04028
Amplían plazo para que OSITRAN
apruebe Reglamentos de Acceso de las
Entidades Prestadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 012-2006-CD-OSITRAN
Lima, 28 de febrero de 2006
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN;
VISTO:
Los Informes Nºs. 032-2006-GS-OSITRAN, 033-2006-
GS-OSITRAN, 034-2006-GS-OSITRAN, 035-2006-GS-
OSITRAN, 039-2006-GS-OSITRAN y 040-2006-GS-

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