RESOLUCION Nº 006-2010-PD-OSITRAN - Aceptan renuncia de Gerente General de OSITRAN

Fecha de publicación12 Febrero 2010
Fecha de disposición12 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413745
público del predio de propiedad del Estado de 201.42 m²,
ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1,
Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia
y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema
Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de
organismos, garantías y normas que regulan, de manera
integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles
de Gobierno Nacional, Regional y Local, a f‌i n de lograr
una administración ordenada, simplif‌i cada y ef‌i ciente de
los bienes del Estado;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151,
Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modif‌i cado por Decreto
Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público
Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar
los actos de disposición, administración y supervisión de
los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de
los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene
como f‌i nalidad buscar el aprovechamiento económico de
los bienes del Estado en armonía con el interés social.
Que, el Estado es propietario del predio de 201.42 m²,
ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1,
Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144387 del
Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3014,
correspondiente al departamento de Lima;
Que, el citado predio es un lote destinado al Sector
Salud, por lo que de conformidad con el literal a) numeral
2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;
Que, mediante título de afectación en uso de fecha
19 de junio de 1999, la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso un área
de mayor extensión de 566.00 m², a favor del Ministerio
de Salud, para que lo destine al desarrollo específ‌i co de
sus funciones: Tópico Nº 1;
Que, mediante Resolución Nº 140-2008/SBN-GO-
JAR, de fecha 20 de agosto de 2008, se dispone la
inscripción de dominio a favor del Estado, representado
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN y se declara la extinción de la afectación en uso,
respecto del área antes referida, por incumplimiento y/o
desnaturalización de su f‌i nalidad;
Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el
la desafectación de un bien de dominio público, procederá
cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada
para su uso público o para prestar un servicio público y
deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la
entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá
a aprobar la desafectación de los predios de dominio
público;
Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha
03 de febrero de 2010, efectuada por personal de esta
Superintendencia, se ha verif‌i cado que en un área
aproximada de 20.00 m², se encuentra ocupada por terceros,
dedicados a la venta de lubricantes, en un puesto con muros
de ladrillo; asimismo, el resto del predio se encuentra libre
de edif‌i caciones con material liviano desmontable, por lo
que podemos concluir que no cumple un uso público o se
encuentra destinado al servicio público;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del
artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/
SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la
Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia,
las Resoluciones de su competencia, de conformidad con
la normatividad vigente;
Que, estando a los fundamentos señalados en el
Informe Técnico Legal N° 0052-2010/SBN-GO-JAD de
fecha 04 de febrero de 2010, corresponde declarar la
desafectación de su condición de dominio público del
predio antes descrito;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y
Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución
Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición
de dominio público del predio de propiedad del Estado
de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto
Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa
El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito
en la Partida Nº P03144387 del Registro de Predios de
Lima y con Registro SINABIP N° 3014, correspondiente al
departamento de Lima, a f‌i n que se incorpore al dominio
privado del Estado.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir
lo resuelto en el Artículo primero y segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA
Jefe de Adjudicaciones
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
456326-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aceptan renuncia de Gerente General
de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 006-2010-PD-OSITRAN
Lima, 2 de febrero de 2010
VISTO:
La Carta de fecha 1 de febrero del 2010, presentada
por la Gerencia General, la cual contiene la renuncia
formulada por el Gerente General Señor economista
Jorge Montesinos Córdova.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 041-2008-PD-
OSITRAN-, del 09 de diciembre del 2008, se designó al
Señor economista Jorge Luis Montesinos Córdova en el
cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
– OSITRAN;
Que, con fecha 1 de febrero de 2010, el mencionado
funcionario ha formulado su renuncia irrevocable al cargo
que venía desempeñando;
Que, en consecuencia resulta conveniente aceptar la
renuncia formulada;
Que, el literal g) del artículo 56º del Decreto Supremo
Nº 044-2006-PCM, modif‌i cado por los Decretos
Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece
que corresponde al Presidente del OSITRAN, nombrar
y remover al Gerente General, así como aprobar a
propuesta de éste la contratación de los gerentes, su
promoción, suspensión y remoción, informando de dichas
acciones al Consejo Directivo;
Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y remoción de
funcionarios públicos, señala que mediante Resolución
del Titular de la Entidad se acepta la renuncia de los
funcionarios con cargos de conf‌i anza;

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