RESOLUCION SUPREMA N° 302-2009-PCM - Autorizan viaje de asesora legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN a Costa Rica para participar en el IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica

Fecha de publicación19 Noviembre 2009
Fecha de disposición19 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406219
Autorizan viaje de asesora legal de la
Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural de
OSINERGMIN a Costa Rica para participar
en el IV Congreso Iberoamericano de
Regulación Económica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 302-2009-PCM
Lima, 18 de noviembre de 2009
Visto, el Of‌i cio Núm. 040-2009-OS/PRES del
Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería Núm. 122-2009-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de fecha 26 de setiembre
de 2009, el Presidente del IV Congreso Iberoamericano
de Regulación Económica conf‌i rmó a la Sra. Janinne
Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de la Gerencia
de Fiscalización de Gas Natural, como ponente en el “IV
Congreso Iberoamericano de Regulación Económica”, a
llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de
Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009;
Que, el mencionado Congreso tiene por f‌i nalidad
facilitar la difusión de los conocimientos jurídicos, técnicos
y económicos, aplicados a la regulación de los grandes
sectores de la actividad económica, como es el caso del
sector energía;
Que, una de las funciones encargadas al OSINERGMIN
es supervisar y f‌i scalizar las actividades del sector energía,
la cual comprende a las actividades desarrolladas en la
industria del gas natural; conforme al artículo 5º de la Ley
Núm. 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN;
Que, resulta de interés para el OSINERGMIN la
participación de la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva,
Asesora Legal de su Gerencia de Fiscalización de Gas
Natural en el referido Congreso, pues permitirá conocer
las prácticas de otros países, a nivel iberoamericano,
y difundir las experiencias respecto de la supervisión y
f‌i scalización de las actividades vinculadas al gas natural
en Perú;
De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
aprobados mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-
PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Janinne
Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de la Gerencia
de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a
ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al
25 de noviembre de 2009, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje
serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de
OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 390,00
Viáticos US$ 600,00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la referida asesora
deberá presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
424851-30
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de “Bovinos para
reproducción, exposición o ferias o
engorde”, con origen y procedencia
Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 059-2009-AG-SENASA-DSA
La Molina, 13 de noviembre de 2009
VISTOS:
El Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual
recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la
importación de “Bovinos para reproducción, exposición
o ferias o engorde”, siendo su origen y procedencia
Colombia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 -
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad
Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero
de plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca en el ámbito de su competencia el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, así también el artículo 9° de la referida norma
establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y
enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo
cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y
de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la
Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el
establecer, conducir y coordinar un sistema de control y
supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como
internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina ref‌i ere que “un País Miembro que realice
importaciones desde terceros países se asegurarán que
las medidas sanitarias y f‌i tosanitarias que se exijan a tales
importaciones no impliquen un nivel de protección inferior
al determinado por los requisitos que se establezca en las
normas comunitarias”;
Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de
la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios
que se deben cumplir para el comercio o la movilización
intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus
productos;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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