125 361-2005-JNE - Disponen que la OROP formule y explique las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción del Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú, PDS

Fecha de disposición23 Noviembre 2005
Fecha de publicación23 Noviembre 2005
Pág. 304801
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005
Que, con relación a la causal señalada en el inciso 4)
de la norma acotada, los recurrentes sostienen que, el
regidor don Vicente Waldo Rodríguez Reaño hizo
abandono del cargo injustificadamente, al haberse
ausentado de la provincia de Huaral por más 30 días
consecutivos, desde fecha posterior a la realización de
la sesión extraordinaria del Concejo, celebrada el 30 de
marzo de 2005, en la cual el mencionado regidor efectuó
su "última presentación efectiva", conforme se indica en
la referida solicitud de vacancia, configurándose la
cuestionada ausencia injustificada el 30 de abril del
presente año;
Que, respecto a la causal indicada en el inciso 7) de
la precitada norma, los regidores don Hugo Parientes
Nuñez y otros, aducen que don Vicente Waldo Rodríguez
Reaño habría inasistido injustificadamente a las sesiones
ordinarias de fechas 27 y 29 de abril, así como a las
celebradas el 24 y 31 de mayo de 2005, y, también a dos
sesiones extraordinarias de fechas 15 de abril y 5 de
mayo de 2005;
Que, el Concejo Provincial de Huaral, en sesión
extraordinaria del 12 de julio de 2005, cuya copia
certificada del Acta corre de fojas 115 a 120, rechazó el
pedido de vacancia del cargo de regidor don Vicente
Waldo Rodríguez Reaño, por no haber alcanzado el voto
aprobatorio de los dos tercios del número legal de los
miembros del Concejo exigido por el artículo 23º de la
Ley Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con el
recurso de apelación interpuesto por los regidores Hugo
Parientes Nuñez y otros, según consta de fojas 2 a 11;
Que, de las instrumentales que aparecen en autos,
resultan contradictorias las afirmaciones vertidas por
los apelantes, en el sentido que se invoca la casual de
enfermedad o impedimento físico permanente que impide
el desempeño normal de las funciones del regidor Vicente
Waldo Rodríguez Reaño atribuidas por el propio regidor,
toda vez que se observa, tal como los señalan los
recurrentes, que no obra en el expediente copia legalizada
de certificado médico otorgado por autoridad competente
del Ministerio de Salud que así lo acredite; asimismo,
debe desestimarse la causal de ausencia por más de
treinta días consecutivos sin autorización del concejo
municipal, dado que los mismos recurrentes señalan en
su recurso de apelación que, por Acuerdo de Concejo
Nº 052-2005-MPH/CM, adoptado en sesión ordinaria de
fecha 24 de mayo de 2005, se le otorgó licencia por
motivos de salud del 22 de abril al 20 de mayo de 2005;
con lo que a su vez carece de sustento, la causal de
inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias
consecutivas o seis no consecutivas durante tres
meses, respectivamente;
Que, de lo expuesto, no se encuentra acreditado que
don Vicente Waldo Rodríguez Reaño ha incurrido en las
causales previstas en los incisos 3), 4) y 7) del artículo
22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundada la apelación
interpuesta por los regidores de la Municipalidad
Provincial de Huaral, departamento de Lima, don Hugo
Parientes Nuñez y otros; y, en consecuencia, confirmar
el Acuerdo del Concejo Provincial de Huaral, adoptado
en la sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2005,
que rechazó el pedido de vacancia del cargo de regidor
de dicha comuna don Vicente Waldo Rodríguez Reaño,
por las causales previstas en los incisos 3), 4) y 7) del
artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipal Nº 27972.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN – LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
19805
Disponen que la OROP formule y
explique las observaciones formuladas
a la solicitud de inscripción del Partido
por la Democracia Social - Compromiso
Perú, PDS
RESOLUCIÓN Nº 361-2005-JNE
Expediente Adm. Nº 006455-2005
Lima, 21 de noviembre de 2005
VISTO en audiencia pública de fecha 27 de octubre
de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don
Gustavo Guerra García Picasso, Coordinador Nacional
y Promotor del Partido por la Democracia Social –
Compromiso Perú, PDS, contra la Resolución Nº 093-
2005-OROP/JNE de fecha 11 de octubre de 2005,
emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas-OROP, que resuelve denegar la solicitud de
inscripción del PDS;
CONSIDERANDO:
Que don Gustavo Guerra García Picasso solicita a
fojas 2-3 la inscripción del Partido por la Democracia
Social – Compromiso Perú, PDS, adjuntando actas de
constitución de 75 Comités Provinciales y evaluando
esta petición, la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas, OROP, formulando sus observaciones
mediante Oficio Nº 3140-2005-OROP/JNE, reconoce
como válidos únicamente 39 Comités;
Que tanto la lista de Comités inválidos de fojas
2117-2118 presentado como anexo del precisado
Oficio, así como este último, resultan insuficientes para
permitirle al solicitante un adecuado derecho de
defensa, en razón a que en ninguno de ellos la OROP
explica las razones específicas por las cuales rechazó
36 de estos Comités;
Que de acuerdo al Principio del debido
procedimiento previsto en numeral 1.2 del artículo IV
del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, la
Administración tiene la obligación de motivar sus
decisiones, empero la OROP al expedir el Oficio
Nº 3140-2005-OROP/JNE ha prescindido de lo que
dicta tal Principio, consecuentemente ha afectado la
pretensión de inscripción referida y por consiguiente
con tal acto administrativo incurre en causal de nulidad
prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley
Nº 27444;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Oficio Nº 3140-
2005-OROP/JNE de fecha 23 de septiembre de 2005,
emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas, que contiene las observaciones a la solicitud
de inscripción del Partido por la Democracia Social –
Compromiso Perú,PDS.
Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas proceda a
formular sus observaciones a la solicitud de inscripción,
conforme a las pautas establecidas en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
19806

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