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Fecha de publicación18 Diciembre 1999
Fecha de disposición18 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7117 Pág. 181559
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27232
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS EN LA PRIMERA Y
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DE LA LEY Nº 27153
Artículo 1º.- Plazo para adecuarse a la Ley Nº 27153
Concédase un plazo de 60 (sesenta) días calendario,
contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a las
empresas que vienen explotando juegos de casino y máqui-
nas tragamonedas para adecuarse a lo establecido en la Ley
Nº 27153.
Artículo 2º.- Plazo para la renovación de autori-
zaciones vigentes
Modifícase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27153, de acuerdo al siguiente texto:
"Los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha
de publicación de la Ley Nº 27153 cuenten con autorización
para la explotación de máquinas tragamonedas, podrán
renovar la misma hasta el 29 de febrero del año 2000 y por
un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2002,
fecha en que indefectiblemente vencerá la autorización.
Estas salas deberán tener una capacidad para albergar a 150
(ciento cincuenta) personas como mínimo, sin incluir las
áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamone-
das.
A partir del primero de enero del año 2003, la explotación
de máquinas tragamonedas en salas de bingo y discotecas
quedará prohibida."
Artículo 3º.- Plazo para la reglamentación de la Ley
Nº 27153
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley Nº 27153 en un
plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la vigencia
de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
15780
P C M
Aceptan donación de vehículo efec-
tuada por la Embajada del Perú en
Japón
RESOLUCION SUPREMA
Nº 682-99-PCM
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-99-RE de
fecha 2 de marzo de 1999, el Ministerio de Relaciones
Exteriores - Embajada del Perú en Japón, fue autorizado a
efectuar una donación en favor del Despacho Presidencial,
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, consistente en un automóvil usado;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impues-
to General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Embajada del
Perú en Japón, en favor del Despacho Presidencial, Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros, consistente en un automóvil usado, marca Mercedes -
Benz, modelo E-230, año 1995 y Nº de motor 111970-02-
011231, con un valor aproximado de ¥ 127 304,00 (Ciento
Veintisiete Mil Trescientos Cuatro y 00/100 Yenes), según
Carta de Donación de fecha 25 de febrero de 1999 y un peso
aproximado de 1 440 kgs., según Conocimiento de Embarque
Nº KKLUCVY024938 de Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 679-99-PCM
Por Oficio Nº 3284/99/DE/COPRI, se solicita la publica-
ción de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 679-99-
PCM, publicada en nuestra edición del día 15 de diciembre
de 1999, en la página 181404.
En el Artículo 1º de la parte resolutiva;
DICE:
Aceptar la renuncia de la señorita Carmela Hernández
Rodríguez
DEBE DECIR:
Aceptar la renuncia de la señorita Carmela Hernández
Martínez
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 250-99-EF/15
Lima, 16 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-
AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528
y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope-
cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos
variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modi-
ficatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a
las importaciones de los productos a que se refiere el consi-
derando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 6 y el 12 de diciembre
de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 29 de
noviembre al 12 de diciembre de 1999 para los productos
lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen-
cia para la aplicación del derecho específico variable a que se
refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 6/12 al 12/12 85 221 134
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS
LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 29/11 al 12/12 1,650
1_/ Cotización superior obtenida del reporte 49 del Dairy
Market News del 10-12-99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Autorizan donación de vehículo efec-
tuada por MINERO PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 152-99-EM
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO
PERU S.A. es propietaria de un vehículo Toyota, Placa de
Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo, doble cabina, color rojo,
año 1989;
Que, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la
República, mediante Oficios Nº 057-99-CM-DGLO-DET, de
fecha 2 de julio de 1999 y Nº 088-99-CM-DGLOG-DET, de
fecha 3 de setiembre de 1999, ha solicitado a MINERO PERU
S.A. la donación del bien señalado en el considerando prece-
dente;
Que, la empresa MINERO PERU S.A., en su Sesión de
Directorio Nº 726-99, de fecha 16 de setiembre de 1999,
mediante Acuerdo Nº 726-1-99 aprobó la baja y donación del
vehículo Toyota, Placa de Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo,
doble cabina, color rojo, año 1989 a favor de la Casa Militar
del Presidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la
Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y
Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº
27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/
15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la
empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor

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