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Fecha de publicación | 18 Diciembre 1999 |
Fecha de disposición | 18 Diciembre 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7117 Pág. 181559
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27232
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS EN LA PRIMERA Y
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DE LA LEY Nº 27153
Artículo 1º.- Plazo para adecuarse a la Ley Nº 27153
Concédase un plazo de 60 (sesenta) días calendario,
contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a las
empresas que vienen explotando juegos de casino y máqui-
nas tragamonedas para adecuarse a lo establecido en la Ley
Nº 27153.
Artículo 2º.- Plazo para la renovación de autori-
zaciones vigentes
Modifícase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27153, de acuerdo al siguiente texto:
"Los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha
de publicación de la Ley Nº 27153 cuenten con autorización
para la explotación de máquinas tragamonedas, podrán
renovar la misma hasta el 29 de febrero del año 2000 y por
un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2002,
fecha en que indefectiblemente vencerá la autorización.
Estas salas deberán tener una capacidad para albergar a 150
(ciento cincuenta) personas como mínimo, sin incluir las
áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamone-
das.
A partir del primero de enero del año 2003, la explotación
de máquinas tragamonedas en salas de bingo y discotecas
quedará prohibida."
Artículo 3º.- Plazo para la reglamentación de la Ley
Nº 27153
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley Nº 27153 en un
plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la vigencia
de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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P C M
Aceptan donación de vehículo efec-
tuada por la Embajada del Perú en
Japón
RESOLUCION SUPREMA
Nº 682-99-PCM
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-99-RE de
fecha 2 de marzo de 1999, el Ministerio de Relaciones
Exteriores - Embajada del Perú en Japón, fue autorizado a
efectuar una donación en favor del Despacho Presidencial,
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, consistente en un automóvil usado;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impues-
to General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Embajada del
Perú en Japón, en favor del Despacho Presidencial, Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros, consistente en un automóvil usado, marca Mercedes -
Benz, modelo E-230, año 1995 y Nº de motor 111970-02-
011231, con un valor aproximado de ¥ 127 304,00 (Ciento
Veintisiete Mil Trescientos Cuatro y 00/100 Yenes), según
Carta de Donación de fecha 25 de febrero de 1999 y un peso
aproximado de 1 440 kgs., según Conocimiento de Embarque
Nº KKLUCVY024938 de Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 679-99-PCM
Por Oficio Nº 3284/99/DE/COPRI, se solicita la publica-
ción de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 679-99-
PCM, publicada en nuestra edición del día 15 de diciembre
de 1999, en la página 181404.
En el Artículo 1º de la parte resolutiva;
DICE:
Aceptar la renuncia de la señorita Carmela Hernández
Rodríguez
DEBE DECIR:
Aceptar la renuncia de la señorita Carmela Hernández
Martínez
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 250-99-EF/15
Lima, 16 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-
AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528
y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope-
cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos
variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modi-
ficatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a
las importaciones de los productos a que se refiere el consi-
derando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 6 y el 12 de diciembre
de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 29 de
noviembre al 12 de diciembre de 1999 para los productos
lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen-
cia para la aplicación del derecho específico variable a que se
refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 6/12 al 12/12 85 221 134
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS
LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 29/11 al 12/12 1,650
1_/ Cotización superior obtenida del reporte 49 del Dairy
Market News del 10-12-99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Autorizan donación de vehículo efec-
tuada por MINERO PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 152-99-EM
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO
PERU S.A. es propietaria de un vehículo Toyota, Placa de
Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo, doble cabina, color rojo,
año 1989;
Que, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la
República, mediante Oficios Nº 057-99-CM-DGLO-DET, de
fecha 2 de julio de 1999 y Nº 088-99-CM-DGLOG-DET, de
fecha 3 de setiembre de 1999, ha solicitado a MINERO PERU
S.A. la donación del bien señalado en el considerando prece-
dente;
Que, la empresa MINERO PERU S.A., en su Sesión de
Directorio Nº 726-99, de fecha 16 de setiembre de 1999,
mediante Acuerdo Nº 726-1-99 aprobó la baja y donación del
vehículo Toyota, Placa de Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo,
doble cabina, color rojo, año 1989 a favor de la Casa Militar
del Presidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la
Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y
Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº
27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/
15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la
empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor
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