Origen y evolución de los servicios públicos (I)

AutorDomenico Sorace
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Administrativo de la Universidad de Florencia
Páginas13-30
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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (I)
SUMARIO: 1. Servicios públicos y servicios económi-
cos de interés general: ¿términos distintos o conceptos dis-
tintos?— 2. La importancia ideológica del concepto de ser-
vicio público.— 3. El modelo de servicios públicos (econó-
micos) à la française.— 4. Las bases constitucionales del «ser-
vicio público» à la française.— 5. Algunas noticias sobre los
servicios públicos en Italia hasta el inicio del último decenio
del Siglo XX.
1. Servicios públicos y servicios económicos de interés
general: ¿términos distintos o conceptos distintos?
Desde el último decenio del Siglo XX en Italia y en los
otros países europeos de lengua neolatina en los que se usa
corrientemente la expresión «servizi pubblici», «servicios
públicos», «services publics» (en los Países anglosajones las
expresiones usadas son distintas), se inician a usar cada vez
con más frecuencia otras expresiones: «servicios de utilidad
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pública»1, «servicios (...) [que] constituyen actividades de
preeminente interés general»2, «servicio universal»3, las cua-
les derivan del derecho de la Comunidad Europea, en cu-
yos Tratados institutivos tiene importancia central la expre-
sión «servicios de interés económico general».
Para los juristas, pues, resulta necesario preguntarse si
las nuevas locuciones son solamente distintas en el plano
terminológico o si tienen también un significado distinto al
de las definiciones tradicionales.
Sin embargo, se trata de una cuestión a la cual resulta
difícil dar una respuesta, en primer lugar, porque el exacto
significado jurídico de la expresión tradicional —servicio
público— no es, tampoco, del todo cierto. Baste pensar que
en un libro de 1995 se habla en Francia de «l’introuvable
définition du service public»4 y que en el mismo período uno
de los más autorizados administrativistas españoles (J.L.
VILLAR PALASI), escribe: «en mis inicios en el campo de la investi-
1 V., por ejemplo, Ley N° 481 del 14 noviembre 1995, intitulada «Nor-
mas para la competencia y la regulación de los servicios de utilidad
pública. Institución de las Autoridades de regulación de los servi-
cios de utilidad pública».
2 Así se define en el art. 1, D. Leg. N° 261 de 1999, para los servicios
postales, la prestación de los servicios correspondientes a la recolec-
ción, a la clasificación, al transporte y a la distribución de los envíos
postales.
3 V. para los servicios conforme a la Ley N° 481 del 14 noviembre
1995, el art. 2, párrafo 12, literal f), de la misma ley, y más específi-
camente para las telecomunicaciones, art. 1, párrafo 6, literal a),
inc. 11, art. 4, párrafo 4, art. 5, párrafo 2, art. 5, párrafo 5, Ley N°
249 del 31 julio1997, y además art. 1, párrafo 1, literal. z), y art. 3,
D.P.R. N° 318 del 19 setiembre 1997; para los servicios postales v.
el art. 3, D.Leg. ult. cit.
4 Así se intitula un capítulo del libro de D. LINOTTE, A. MESTRE y R.
ROMI, Service public et droit public economique, III ed., Paris, 1995, p. 45.

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