Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal

Fecha de disposición20 Enero 2008
Fecha de publicación20 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008
364412
CAPÍTULO IV
ADECUACION DE ASOCIACIONES
DE MUNICIPALIDADES
Artículo 13º.- Asociaciones de municipalidades
existentes
Las asociaciones de municipalidades, formadas
al amparo del artículo 124º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, podrán solicitar su inscripción como
Mancomunidades en el Registro con sujeción al
procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 14º.- Modif‌i cación de Estatutos.
Las Asociaciones de Municipalidades deberán
previamente modif‌i car sus estatutos de conformidad a
los f‌i nes expresados en la Ley, como requisito para su
inscripción en el Registro como Mancomunidades.
Artículo 15º.- Inscripción facultativa.
Las Asociaciones de Municipalidades sólo podrán
obtener los benef‌i cios señalados en la Ley, cuando
formalicen su inscripción como Mancomunidad, de
acuerdo al procedimiento establecido en el presente
Reglamento. Esta adecuación es facultativa.
153739-1
Constituyen el Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de examinar
y orientar la implementación de
la Convención de Palermo sobre
Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos Complementarios
y que considerará los temas de la
Comisión de Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y la
justicia penal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 017-2008-PCM
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO:
El Of‌i cio Nº 017-2008-JUS/VM del Viceministro de
Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de Palermo sobre Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios,
fueron aprobados por Resolución Legislativa Nº 27527,
ratif‌i cada mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE y
entraron en vigencia el 29 de setiembre del 2003.
Que, la implementación de la Convención de Palermo
sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus
Protocolos Complementarios permitirán crear el marco
legal común que garantice la sanción, entre otros, de
los delitos de tráf‌i co de personas, tráf‌i co de migrantes y
tráf‌i co de armas, así como el desarrollo de un ef‌i ciente
marco de cooperación y asistencia en estas materias;
Que, la IV Conferencia de las Partes de la Convención
de Palermo se realizará en la ciudad de Viena, República
de Austria, en octubre del año 2008; por lo que, con el f‌i n
de preparar dicha reunión, a iniciativa del Presidente de
la Conferencia de las Partes, el Embajador de Argentina
en Viena y el Representante de Francia ante la Of‌i cina de
Naciones Unidas con sede en Viena, se ha conformado
un grupo de trabajo de carácter abierto e informal
denominado “Grupo de Amigos de la Convención de
Palermo”, en la búsqueda de dinamizar la implementación
de la Convención a través de un diálogo continuo con la
Secretaría en Naciones Unidas sobre las cuestiones más
relevantes. Entre los principales temas a ser examinados
por el “Grupo de Amigos de la Convención de Palermo”
destaca la mejor articulación de la labor de los organismos
regionales y globales que desarrollan programas relativos
a la temática del Convenio de Palermo y sus Protocolos
Complementarios;
Que, teniendo en cuenta la responsabilidad asumida
por el Perú como Estado Parte de la Convención y siendo
la lucha contra la delincuencia organizada un tema de alta
prioridad, resulta necesaria la creación de un mecanismo
multisectorial, a cargo de esta temática que examine y
oriente la implementación de la Convención y, asimismo,
considere los temas de la Comisión de Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y la justicia penal;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 9899-2007-SG-CS-PJ, la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1385-2007-MP-
FN, el Of‌i cio Nº OF.RE (DGL/CJE) Nº 2-19-A/60, el Of‌i cio
Nº 5851-2007-IN/0601 y el Of‌i cio Nº 217-2007-SBS-UIF-
PERÚ, las instituciones involucradas han manifestado
su conformidad para integrar el Grupo de Trabajo
Multisectorial propuesto por el Ministerio de Justicia;
De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo
Multisectorial que se encargará de examinar y orientar
la implementación de la Convención de Palermo sobre
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
Complementarios y que considerará los temas de la
Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y la justicia penal.
El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del
Ministerio de Justicia, el que le prestará el apoyo técnico,
administrativo y legal que pudiera requerir.
Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará
conformado por los siguientes integrantes:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia;
- Un (1) representante del Poder Judicial;
- Un (1) representante del Ministerio Público;
- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
- Un (1) representante del Ministerio del Interior;
- Un (1) representante de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú;
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial será
presidido por uno de los representantes del Ministerio de
Justicia.
El cargo de Secretario será elegido en el seno del Grupo de
Trabajo Multisectorial constituido por la presente Resolución.
Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se
instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados
desde la publicación de la presente Resolución Ministerial,
plazo dentro del cual los titulares del Ministerio de Justicia,
del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior y de la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú deberán haber designado
a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución
Ministerial del sector correspondiente.
Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta días (30)
calendario posterior a la instalación del Grupo de Trabajo
Multisectorial, éste aprobará su Plan de Trabajo.
Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá
solicitar a las entidades públicas el asesoramiento y apoyo
técnico en los asuntos que determine.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
153739-2
DEFENSA
Amplían permanencia de cadetes del
Ejército en Brasil, Argentina y EE.UU,
en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2008-DE/EP/A.1.a /1-1
Lima, 19 de enero de 2008

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