07 0029-2006-ED - Aprueban Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicación del D.S. Nº 021-2005-ED, que amplía plazo para que Institutos Superiores Tecnológicos concluyan con proceso de revalidación de sus

Fecha de disposición19 Enero 2006
Fecha de publicación19 Enero 2006
Pág. 310495
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de enero de 2006
ÍNDICE DE
AÑOS CORRECCIÓN
MONETARIA
1997 1,29
1996 1,38
1995 1,52
1994 1,67
1993 1,97
1992 2,91
1991 4,58
1990 18,60
1989 1 272,02
1988 33 203,20
1987 241 671,66
1986 366 072,36
1985 586 805,97
1984 1 607 369,94
1983 3 537 935,04
1982 7 540 067,59
1981 11 785 727,12
1980 19 812 535,85
1979 30 329 874,72
1978 51 682 844,91
1977 90 937 905,19
1976 133 230 937,17
1975 184 516 179,08
1974 228 590 496,21
1973 266 995 070,00
1972 292 572 670,57
01088
Precios CIF de referencia para la
aplicación del Derecho Variable
Adicional o rebaja arancelaria para las
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 002-2006-EF/15
Lima, 17 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y
modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos
señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se
modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se
dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y
Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere
el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se
sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el
Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que
tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15
de enero de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del Derecho Variable
Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera
en Polvo
Del 1/01/2006 al
15/01/2006 125 375 324 2 363
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ABUGATTÁS FATULE
Viceministro de Economía
01066
EDUCACIÓN
Aprueban Orientaciones y Normas de
Procedimientos para la aplicación del
D.S. Nº 021-2005-ED, que amplía plazo
para que Institutos Superiores
Tecnológicos concluyan con proceso de
revalidación de sus autorizaciones de
funcionamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0029-2006-ED
Lima, 17 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED,
se amplía hasta el 31 de julio de 2006 el plazo otorgado
por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para que los
Institutos Superiores Tecnológicos concluyan con el
proceso de revalidación de sus autorizaciones de
funcionamiento institucional y de cada una de sus
carreras;
Que, el precitado Decreto Supremo otorga además
plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los Institutos
Superiores Tecnológicos que no subsanaron las
observaciones formuladas a sus respectivos expedientes
de revalidación, para solicitar ante el Ministerio de
Educación acogerse a lo establecido en el artículo 1º de
dicho dispositivo legal;
Que, asimismo dispone que los Institutos Superiores
Tecnológicos que presenten la solicitud a que se refiere
su artículo 2º podrán solicitar metas de atención para el
primer semestre del año 2006, pudiendo solicitarlas para
el segundo semestre aquellos que hayan obtenido la
revalidación de sus respectivas autorizaciones de
funcionamiento institucional y de cada una de sus
carreras;
Que, finalmente faculta al Ministerio de Educación
para expedir las disposiciones complementarias que se
requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto
en el mencionado Decreto Supremo;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante
el Informe Nº 008-2006-DINESST-UFP; y,
De conformidad con la Ley Nº 25762, modificada por
la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-
ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Orientaciones y Normas
de Procedimientos para la aplicación del Decreto
Supremo Nº 021-2005-ED, cuyo texto forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Nacional de
Educación Secundaria y Superior Tecnológica a expedir
las disposiciones complementarias que se requieran para
el adecuado cumplimiento de las precitadas
Orientaciones y Normas de Procedimiento.
Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones
Regionales de Educación adopten las medidas

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