El órgano de administración concursal

AutorBeatriz Carbonell Rebolleda
CargoAbogada

Una de las novedades que ha introducido la Ley Concursal ha sido la relativa a la administración concursal regulando la composición, funcionamiento y funciones de los órganos encargados de llevar a cabo el proceso correspondiente.

En el anterior sistema de procedimientos concursales, aparecían las figuras de los Interventores, Depositarios etc, pero sobre todo, la figura que contaba con una mayor regulación en sus actuaciones era la del los Síndicos de la quiebra. Todos ellos desaparecen para dar cabida a un nuevo sistema de administración concursal.

Con la nueva regulación, prevista en los artículos 26 y siguientes de la Ley 22/2003 de 9 de julio, se opta por un modelo totalmente diferente al anterior recayendo la administración en un órgano colegiado al que se le atribuyen funciones conjuntas, salvo algunas excepciones, y donde se regula su retribución y régimen de responsabilidad.

No obstante, para un mejor conocimiento de la administración concursal, (denominada administración judicial hasta el proyecto de 7 de septiembre de 2001), es necesario dar respuesta a los siguientes interrogantes; ¿Que requisitos son necesarios para formar parte del órgano de administración concursal?, ¿Cómo se procede a la designación del órgano?, y finalmente, ¿Cuál es su forma de actuación?.

1. Requisitos necesarios para formar parte del órgano de administración concursal

La Ley concursal apuesta por que la administración concursal recaiga sobre un órgano colegiado en cuya composición se combina, por un lado, la profesionalidad en aquellas materias de relevancia que aparecen en todo concurso, es decir la jurídica y la económica, y por otro la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El nombramiento puede recaer en una persona física o jurídica.

Así, el artículo 27 de la Ley señala que la administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:

- Un abogado con experiencia profesional de, al menos cinco años de ejercicio efectivo.

- Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia de al menos cinco años de ejercicio efectivo.

- Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.

El proyecto de ley exigía que...

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