ORDENANZA N° 295 - Aprueban la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de febrero de 2012
461250
Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza.
Cuarto.- Quedan derogadas o modif‌i cadas las
disposiciones que se opongan en todo o en parte a lo
dispuesto por la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes
de febrero del dos mil doce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
755005-1
Aprueban la creación del Registro
Único de Organizaciones Sociales para
la Participación Vecinal en el distrito
ORDENANZA Nº 295
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RÍMAC
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha
10 de febrero de 2012, el Dictamen Nº 001-2012-CAL-
MDR, de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo
Municipal; con el voto unanime de los señores Regidores
y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha
dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO
DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Aprobar la creación del Registro
Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la
participación Vecinal en el Distrito del Rímac.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1° Objeto de Ordenanza.- La presente
Ordenanza tiene por objeto crear el Registro Único de
Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito del Rímac y
normar en este Registro, los procedimientos y requisitos
para la inscripción y reconocimiento de las Organizaciones
Sociales del Distrito, así como de sus actos posteriores.
Artículo 2° Ámbito de Aplicación.- La presente
Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las
Organizaciones Sociales que desarrollan sus actividades
y tienen su domicilio legal en el Distrito del Rímac, y que
deseen inscribirse en el Registro Único de Organizaciones
Sociales – RUOS.
Artículo 3° Marco Legal.- La presente Ordenanza se
sustenta en las siguientes normas legales:
c) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General
d) Ley N° 29060, Ley de Silencio Administrativo.
e) Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés
nacional la labor que realizan las OSB, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM.
f) Ley N° 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de
los Niños y Adolescentes.
g) Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos.
h) Ordenanza 191-99-MML, que aprobó la creación
del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS)
para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.
i) Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la
información pública.
j) Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA.
Artículo 4° Principios.- Las disposiciones y
procedimientos contemplados en la presente norma, se
regulan por los principios administrativos y registrales:
a) Principio de Presunción de Veracidad.- En
aplicación de este principio, se presume que los documentos
y declaraciones presentados por los representantes de
las Organizaciones Sociales en la forma prescrita por
esta Ordenanza responden a la verdad de los hechos que
contienen; por ello, tienen carácter de declaración jurada,
bajo responsabilidad de los Dirigentes. Esta presunción
admite prueba en contrario, bajo la sanción de anularse
el acto registrado.
b) Principio de Celeridad.- Las áreas de la Municipalidad,
vinculadas con los procedimientos del RUOS adecuarán su
actuación de tal manera que los trámites se realicen con
la mayor celeridad posible, evitando formalismos y dilaciones
que impidan el reconocimiento de las Organizaciones
Sociales y la inscripción de sus actos dentro de los plazos
legalmente establecidos.
c) Principio de Publicidad y Participación.- La
Municipalidad facilitará a los ciudadanos y a las Organizaciones
Sociales el acceso a la información correspondiente al RUOS,
con el f‌i n de extender las posibilidades de que participen en
las decisiones públicas que se deriven de los procedimientos
que les pueden afectar. Dicho acceso se efectuará sin
requerirse expresión de causa, según lo establecido en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través
de los medios de comunicación y difusión con los que cuenta
la Municipalidad del Distrito.
d) Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad
del Distrito deberá brindar a las Organizaciones Sociales
y a sus representantes la información veraz, completa y
conf‌i able sobre cada uno de los trámites contemplados
en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su
inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento
sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de
cada acto registrado.
e) Principio de Legalidad.- Los actos y documentos
sustentatorios cuya inscripción se solicite serán sometidos
a una previa y minuciosa calif‌i cación registral por parte de
la autoridad competente, a f‌i n de corroborar su veracidad y
licitud, y para comprobar que no contravengan las normas
legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
f) Principio de Rogación.- La inscripción de cualquier
acto en los RUOS únicamente puede efectuarse a
petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las
Organizaciones Sociales a través de sus representantes
es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá
actos registrales de of‌i cio.
g) Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de
la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado
sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le
dio origen.
TÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5° Organización Social.- Se entiende por
Organización Social a toda forma organizativa estable
conformada por personas naturales, por personas jurídicas
y/o por asociaciones de hecho, que se constituyen por su
libre decisión, sin f‌i nes lucrativos ni políticos – partidarios,
bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y
que a través de una actividad común persiguen el desarrollo
individual y colectivo de su comunidad y del Distrito, así
como la promoción y reconocimiento de sus derechos.
Para la presente Ordenanza, no constituyen
Organizaciones Sociales las instituciones o instancias
creadas por Norma Municipal.
Artículo 6° Tipos de Organizaciones Sociales
según su naturaleza.- Para efectos de aplicación de

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