Convocan a Elecciones de Representantes de las Organizaciones Civiles para incorporarse al Consejo de Coordinación Local Distrital

Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha de disposición01 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 1 de octubre de 2006 329275
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Que, la Ordenanza Nº 048-MDSA establece en su
artículo Cuarto que el plazo para acogerse al beneficio
tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en
su segunda Disposición Final se faculta al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias necesarias para su
adecuada aplicación, así como establecer la prórroga
de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2006-ALC/
MDSA se prorrogó el vencimiento del plazo para
acogerse al beneficio de Regularización tributaria hasta
el 30 de septiembre del 2006;
Que, los contribuyentes del distrito han solicitado
reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les
permita acogerse a los beneficios establecidos por este
corporativo;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
otorgadas por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de
octubre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse
al beneficio de Regularización Tributaria establecido en
la Ordenanza Nº 048-MDSA.
Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de
Concejo y encárguese el cumplimiento del presente
Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de
Informática y Estadística, así como a la Gerencia de
Imagen Institucional en lo que les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
02582-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DE MAR
Convocan a Elecciones de Representantes
de las Organizaciones Civiles para
incorporarse al Consejo de Coordinación
Local Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2006-MSMM
Santa María del Mar, 28 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 102º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 , regula la organización y
estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital,
que está constituido por el Alcalde Distrital que lo preside
y los Regidores Distritales, los representantes de las
organizaciones sociales de base, asociaciones y
organizaciones de productores, gremios empresariales,
juntas vecinales y cualquier forma de organización de
nivel distrital, como un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades Distritales;
Que, el tercer párrafo de la norma invocada preceptúa
que los representantes de la sociedad civil son elegidos
democráticamente por un período de dos años, de entre
los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito
en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad
Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica
y un mínimo de tres años de actividad institucional
comprobada;
Que, la misma norma citada dispone que la elección
de los representantes será supervisada por el organismo
electoral correspondiente;
Que, se hace necesario elegir a los Representantes
de la Sociedad Civil para que integren el Consejo de
Coordinación Local Distrital de Santa María del Mar, toda
vez que ha fenecido el período de vigencia en el cargo
de los representantes electos durante el período 2004 -
2006; y,
De conformidad con las atribuciones conferidas por
DECRETA:
Artículo Primero: Convóquese a Elecciones en el
distrito de Santa María del Mar, de los Representantes
de las Organizaciones Civiles para su incorporación al
Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarse a cabo
el 29 de octubre del 2006, a partir de las 8:00 a.m. a 1:00
p.m., en el Local de la Municipalidad Distrital de Santa
María del Mar, sito en la Av. El Sardinero s/nº, Santa
María del Mar.
Artículo Segundo: Constitúyase el Comité Electoral
encargado de llevar a cabo dicho proceso eleccionario,
el mismo que estará conformado por:
- Presidente : Dr. Saúl Edgard Flores Ostos
- Secretario : Sr. Jorge Luis Acosta Sánchez
- Vocal : Sr. Julio Arroyo Montes
Artículo Tercero: Encárguese a las Unidades
Administrativas de esta Corporación, el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
02570-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Autorizan celebración de II Matrimonio
Civil Comunitario 2006
ORDENANZA Nº 021-2006-MDLP
La Perla, 25 de setiembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de
setiembre del 2006, el Dictamen emitido por la Comisión
de Servicios Sociales, sobre el II Matrimonio Civil
Comunitario 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comunidad y el Estado protegen a la familia,
promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos
Naturales y Fundamentales de la sociedad, al amparo
Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la
Que existen en el distrito de La Perla, numerosas
parejas que viven en unión del hecho y que desean
formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio;
Que, protege a la familia y promover el matrimonio
como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad
cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber
que tienen los gobiernos locales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR