Modifican estructura organizacional de la SUNAT en lo referente aórganos descentralizados
Fecha de publicación | 13 Enero 1999 |
Fecha de disposición | 13 Enero 1999 |
Pág. 168834
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de enero de 1999
SUNAT
Modifican estructura organizacional de
la SUNAT en lo referente a órganos
descentralizados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 111-98/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 1º de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 094-97/SUNAT se aprobó la estructura organizacio-
nal de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-
taria - SUNAT;
Que en dicha estructura se consideró, como órganos descen-
tralizados, a las Intendencias Regionales y a las Oficinas Zona-
les, distinguiéndose -en el caso de estas últimas- entre Oficinas
Zonas A y Oficinas Zonales B;
Que se ha decidido reducir el número de Oficinas Zonales a
nivel nacional, reagruparlas eliminando la distinción entre
Oficinas Zonales A y B y crear, en su reemplazo, puntos de
atención que se denominarán "Oficinas Remotas" y que depen-
derán de aquellas o de las Intendencias Regionales;
Que resulta necesario, por tanto, modificar la estructura de
la SUNAT -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº
094-97/SUNAT- en lo referente a la estructura de los órganos
descentralizados, eliminando la distinción entre Oficinas Zona-
les, a la que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y p) del
Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar la estructura de la SUNAT -
aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Superintenden-
cia Nº 094-97/SUNAT- en lo referente a la estructura de los
órganos descentralizados, de acuerdo a lo siguiente:
"Estructura de los órganos descentralizados
(...)
OFICINA ZONAL (TIPO)
.Oficina de Administración
.Sección Recaudación
.Area de Registro y Control
.Area de Cobranza Coactiva
.Sección Fiscalización
.Sección Jurídica".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
0236
Delegan facultades de impresión y ex-
pendio de signos de control visible y la
adquisición de insumos o materiales
para su elaboración al Banco de la
Nación
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 112-98/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto
Supremo Nº 029-94-EF establece que la SUNAT es la encargada
de la impresión, custodia y expendio de los signos de control
visible, en toda la República, así como de la adquisición y
depósito de los insumos o materiales que se requieran para la
elaboración de los mismos, lo que podrá ser encargado a terce-
ros, mediante Resolución de Superintendencia;
Que resulta necesario se emita la Resolución de Superin-
tendencia mediante la cual la SUNAT delegue las facultades
antes señaladas;
En uso de la facultad conferida por el inciso p) del Artículo 6º
del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superin-
tendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- En vía de regularización, delégase en el
Banco de la Nación la facultad de impresión, custodia y expendio
de los signos de control visible, así como de la adquisición y
depósito de los insumos o materiales que se requieran para la
elaboración de los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
0237
SOCIEDADES DE
BENEFICENCIA
Sancionan con destitución a servido-
res de la Sociedad de Beneficencia de
Lima Metropolitana
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 443-98-GG/SBLM
Lima, 30 de diciembre de 1998
Ref.: PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO.
* Informe Final. Guido Muga-
buru Céspedes Luis Villanueva
Benites César Vásquez Mejía
Vistos los Expedientes números 98-0192 y 2423-98, y el
Informe Nº 023-98-CPPAD/SBLM del 21 de diciembre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 252-98-
GG/SBLM (antes 514-98-GG/SBLM), del 7/9/98 y Resolución Nº
383-98-GG/SBLM, del 13/11/98, se instauró proceso administra-
tivo disciplinario contra los siguientes servidores: al cobrador
Guido Mugaburu Céspedes por no haber entregado a caja la suma
de S/. 10,578.70 Nuevos Soles que cobró de los 159 recibos de
arrendamientos que se le entregó; al cobrador Luis Villanueva
Benites por no entregar S/. 2,523.15 que le faltó en el arqueo
realizado y S/. 6,949.21 de los 94 recibos de arrendamientos que
se le entregó y no devolvió haciendo un total de S/. 9,472.36
Nuevos Soles; al cobrador César Vásquez Mejía, por no entregar
la suma de S/. 28,764.37 Nuevos Soles, de los cuales S/. 20,840.25
reportó como cobranza pero no depositó en caja y S/. 7,924.12 por
los 162 recibos de arrendamientos que se le entregó para su
cobranza y no devolvió; hechos que constituyen faltas de carácter
administrativo de negligencia en el desempeño de las funciones y
de disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o de
terceros, previstos en los incisos d) y f) del Artículo 28º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, promulgada por el Decreto Legislativo Nº 276;
Que, mediante Informe Nº 023-98-CPPAD/SBLM, del 21 de
diciembre de 1998, la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios, señala que: el servidor Guido Muga-
buru Céspedes, no presentó descargo y está acreditado que se le
entregó 159 recibos que no devolvió, tampoco ingresó a caja la
suma de S/. 10,578.70 que reportó como cobranza, según se
aprecia del acta de arqueo realizado el 6 de enero de 1998,
suscrito por el propio procesado; el servidor Luis Villanueva
Benites debe ser excluido del presente proceso por no ser trabaja-
dor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ya
que fue destacado por el Ramo de Loterías de Lima y Callao; el
servidor César Vásquez Mejía, quien presentó descargo seña-
lando que el monto que no entregó a caja, como ya señaló
anteriormente, le fue robado y propone asumir la reposición de
dicho monto con un porcentaje de sus remuneraciones, hecho
que resulta improcedente por cuanto con Resolución Nº 113-98-
GG/SBLM, del 4/6/98 fue sancionado con destitución por dife-
rente causal a la que es materia del presente proceso, y que está
acreditado que este procesado cobró la suma de S/. 20,840.25
como se aprecia de las copias de las facturas que corren de fojas
5 a 28 del presente expediente, y que no devolvió los 162 recibos
de arrendamientos que se le entregó por S/. 7,924.12, según se
aprecia del Memorándum Nº 0024-98-GCPC del 12/1/98 y del
Memorándum Nº 016-98-CM/GCPC del 13/1/98;
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