Modifican estructura organizacional de la SUNAT en lo referente aórganos descentralizados

Fecha de publicación13 Enero 1999
Fecha de disposición13 Enero 1999
Pág. 168834
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de enero de 1999
SUNAT
Modifican estructura organizacional de
la SUNAT en lo referente a órganos
descentralizados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 111-98/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 1º de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 094-97/SUNAT se aprobó la estructura organizacio-
nal de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-
taria - SUNAT;
Que en dicha estructura se consideró, como órganos descen-
tralizados, a las Intendencias Regionales y a las Oficinas Zona-
les, distinguiéndose -en el caso de estas últimas- entre Oficinas
Zonas A y Oficinas Zonales B;
Que se ha decidido reducir el número de Oficinas Zonales a
nivel nacional, reagruparlas eliminando la distinción entre
Oficinas Zonales A y B y crear, en su reemplazo, puntos de
atención que se denominarán "Oficinas Remotas" y que depen-
derán de aquellas o de las Intendencias Regionales;
Que resulta necesario, por tanto, modificar la estructura de
la SUNAT -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº
094-97/SUNAT- en lo referente a la estructura de los órganos
descentralizados, eliminando la distinción entre Oficinas Zona-
les, a la que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y p) del
Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar la estructura de la SUNAT -
aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Superintenden-
cia Nº 094-97/SUNAT- en lo referente a la estructura de los
órganos descentralizados, de acuerdo a lo siguiente:
"Estructura de los órganos descentralizados
(...)
OFICINA ZONAL (TIPO)
.Oficina de Administración
.Sección Recaudación
.Area de Registro y Control
.Area de Cobranza Coactiva
.Sección Fiscalización
.Sección Jurídica".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
0236
Delegan facultades de impresión y ex-
pendio de signos de control visible y la
adquisición de insumos o materiales
para su elaboración al Banco de la
Nación
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 112-98/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto
Supremo Nº 029-94-EF establece que la SUNAT es la encargada
de la impresión, custodia y expendio de los signos de control
visible, en toda la República, así como de la adquisición y
depósito de los insumos o materiales que se requieran para la
elaboración de los mismos, lo que podrá ser encargado a terce-
ros, mediante Resolución de Superintendencia;
Que resulta necesario se emita la Resolución de Superin-
tendencia mediante la cual la SUNAT delegue las facultades
antes señaladas;
En uso de la facultad conferida por el inciso p) del Artículo 6º
del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superin-
tendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- En vía de regularización, delégase en el
Banco de la Nación la facultad de impresión, custodia y expendio
de los signos de control visible, así como de la adquisición y
depósito de los insumos o materiales que se requieran para la
elaboración de los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
0237
SOCIEDADES DE
BENEFICENCIA
Sancionan con destitución a servido-
res de la Sociedad de Beneficencia de
Lima Metropolitana
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 443-98-GG/SBLM
Lima, 30 de diciembre de 1998
Ref.: PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO.
* Informe Final. Guido Muga-
buru Céspedes Luis Villanueva
Benites César Vásquez Mejía
Vistos los Expedientes números 98-0192 y 2423-98, y el
Informe Nº 023-98-CPPAD/SBLM del 21 de diciembre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 252-98-
GG/SBLM (antes 514-98-GG/SBLM), del 7/9/98 y Resolución Nº
383-98-GG/SBLM, del 13/11/98, se instauró proceso administra-
tivo disciplinario contra los siguientes servidores: al cobrador
Guido Mugaburu Céspedes por no haber entregado a caja la suma
de S/. 10,578.70 Nuevos Soles que cobró de los 159 recibos de
arrendamientos que se le entregó; al cobrador Luis Villanueva
Benites por no entregar S/. 2,523.15 que le faltó en el arqueo
realizado y S/. 6,949.21 de los 94 recibos de arrendamientos que
se le entregó y no devolvió haciendo un total de S/. 9,472.36
Nuevos Soles; al cobrador César Vásquez Mejía, por no entregar
la suma de S/. 28,764.37 Nuevos Soles, de los cuales S/. 20,840.25
reportó como cobranza pero no depositó en caja y S/. 7,924.12 por
los 162 recibos de arrendamientos que se le entregó para su
cobranza y no devolvió; hechos que constituyen faltas de carácter
administrativo de negligencia en el desempeño de las funciones y
de disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o de
terceros, previstos en los incisos d) y f) del Artículo 28º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, promulgada por el Decreto Legislativo Nº 276;
Que, mediante Informe Nº 023-98-CPPAD/SBLM, del 21 de
diciembre de 1998, la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios, señala que: el servidor Guido Muga-
buru Céspedes, no presentó descargo y está acreditado que se le
entregó 159 recibos que no devolvió, tampoco ingresó a caja la
suma de S/. 10,578.70 que reportó como cobranza, según se
aprecia del acta de arqueo realizado el 6 de enero de 1998,
suscrito por el propio procesado; el servidor Luis Villanueva
Benites debe ser excluido del presente proceso por no ser trabaja-
dor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ya
que fue destacado por el Ramo de Loterías de Lima y Callao; el
servidor César Vásquez Mejía, quien presentó descargo seña-
lando que el monto que no entregó a caja, como ya señaló
anteriormente, le fue robado y propone asumir la reposición de
dicho monto con un porcentaje de sus remuneraciones, hecho
que resulta improcedente por cuanto con Resolución Nº 113-98-
GG/SBLM, del 4/6/98 fue sancionado con destitución por dife-
rente causal a la que es materia del presente proceso, y que está
acreditado que este procesado cobró la suma de S/. 20,840.25
como se aprecia de las copias de las facturas que corren de fojas
5 a 28 del presente expediente, y que no devolvió los 162 recibos
de arrendamientos que se le entregó por S/. 7,924.12, según se
aprecia del Memorándum Nº 0024-98-GCPC del 12/1/98 y del
Memorándum Nº 016-98-CM/GCPC del 13/1/98;

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