1510 R.M.173-2002-TR - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha de disposición01 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de julio de 2002
Programas de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa
DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PRO-
MOCIÓN DEL EMPLEO
Ámbito Central: Lima-Callao
Ámbito Nacional
DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS
SEGURO SOCIAL - ESSALUD
CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICRO EM-
PRESA - PROMPYME
DEL ÓRGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MINISTE-
RIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - CEN-
COAMITP-SEGURO SOCIAL - ESSALUD
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA
DE LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMO-
CIÓN DEL EMPLEO
DEL RÉGIMEN LABORAL
DEL RÉGIMEN LABORAL
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXOS
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA,
FUNCIONES, ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la es-
tructura y las funciones de los Órganos del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo estableci-
do en la Ley Nº 27711 Ley Orgánica del Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2º.- Las normas estructurales, funcionales, de
relación normativa y de supervisión, son aplicables a todo
el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
y sus Órganos Desconcentrados e Instituciones y Organis-
mos Públicos Descentralizados.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y COMPETENCIAS
Articulo 3º.- Son fines de los Sectores de Trabajo y de
Promoción del Empleo:
a) Promover el empleo y el fomento de la Pequeña y
Micro Empresa, el mejoramiento de las condiciones de tra-
bajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio-
laboral; el fomento de las relaciones laborales, la promo-
ción y previsión social, a través de la concertación y el diá-
logo con los trabajadores, empleadores y organizaciones
sociales que correspondan.
b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo
y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los tra-
bajadores, contribuir al incremento de la productividad, pro-
mover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la forma-
ción profesional y capacitación técnica; y, mejorar el bien-
estar y seguridad social del trabajador y su familia, sin dis-
criminación alguna.
c) Extender la protección y campo de acción del dere-
cho laboral de la Administración del Trabajo y de la Promo-
ción y Previsión Social a las poblaciones y categorías so-
cio-económicas actualmente no protegidas.
d) Fomentar el cumplimiento de las Normas laborales de
los regímenes privado y público, asegurando la conformidad
de las normas y prácticas nacionales en materia laboral, a
los estándares y normas establecidas por la Organización
Internacional del Trabajo - OIT.
Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo es el Organismo rector de la Administración del Tra-
bajo y de la Promoción del Empleo, el fomento de la Peque-
ña y Micro Empresa y la Previsión Social. Está encargado
de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el de-
sarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos ade-
cuados de coordinación y supervisión de las políticas sec-
toriales a nivel nacional; así como concertando con las en-
tidades públicas y privadas y con las organizaciones socia-
les y laborales que correspondan.
Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, define, formula, evalúa y supervisa la política na-
cional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de
promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro
empresas, relaciones de trabajo, de remuneraciones y pro-
ductividad; seguridad y salud en el trabajo; de formación
profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ám-
bitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecu-
ta la política de alcance nacional.
Artículo 6º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo, ejerce facultades normativas de supervisión y de evalua-
ción de las políticas nacionales de su competencia, que eje-
cutan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, Zonas de Trabajo y Organismos Públicos descentra-
lizados del sector, así como los Gobiernos Regionales u órga-
nos que los sustituyan dentro de su ámbito sectorial.
Artículo 7º.- Promueve y establece su organización y
los mecanismos de consulta, el diálogo y la participación
de los trabajadores, empleadores y demás organizaciones
sociales vinculadas al ámbito socio-laboral.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 8º.- Son funciones específicas del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance nacional:
a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la políti-
ca socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promoción
del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en función de la
política general del Gobierno y en coordinación con los sec-
tores e instituciones vinculados a su ámbito; así como con
los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan,
estableciendo las normas que las promueva.
b) Evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en
la promoción y prevención laboral, concertando con las or-
ganizaciones representativas de los trabajadores y emplea-
dores, estableciendo los procedimientos de supervisión,
control e inspección, promoviendo asimismo los servicios
de asesoría, conciliación y defensa legal gratuita del traba-
jador, impulsando relaciones laborales justas y promovien-
do la difusión de la legislación laboral como mecanismo de
prevención y diálogo social.
c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los
mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y eva-
luar su cumplimiento.
d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y eva-
luar la política de seguridad y salud en el trabajo. Estable-
cer las normas de prevención y protección contra riesgos
ocupacionales que signifiquen la alteración de la salud in-
tegral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo.
e) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la
política de bienestar y seguridad social en concertación con
las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social,
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de Bienestar y con las organizaciones representativas afi-
nes, estableciendo la normatividad correspondiente. Regu-
lar el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Segu-
ridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación
y bienestar de los trabajadores.
f) Formular, concertar y establecer la política de Empleo
y de Formación Profesional, evaluando y supervisando su
cumplimiento. Promover el Empleo y la Formación Profe-
sional, y regular el mercado de trabajo, estableciendo las
normas pertinentes; promover el acceso de los pequeños
inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo
empresarial que favorezcan su competitividad.
g) Participar en la formulación de la política relativa a
asunto internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo
y Promoción del Empleo y el fomento de la Pequeña y Mi-
cro empresa, en especial de la integración socio-laboral con
los organismos nacionales e internacionales, regionales y
sub-regionales competentes. Supervisar el cumplimiento de
los Convenios Internacionales en los ámbitos de los secto-
res correspondientes;
h) Promover normas y estándares de responsabilidad
social empresarial, así como el desarrollo de ventajas com-
petitivas, basadas en la difusión y certificación.
i) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las
leyes y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9º.- Son Entidades de los Sectores Trabajo y
Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Las Instituciones y los Organismos Públicos Descen-
tralizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo.
• Seguro Social de Salud - ESSALUD
• Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
- PROMPYME
Artículo 10º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo es la siguiente:
a) ALTA DIRECCIÓN
- Ministro
- Viceministro de Trabajo
- Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y
Pequeña Empresa
- Secretario General
- Asesoría Técnica de la Alta Dirección
b) ÓRGANOS CONSULTIVOS
- Comisiones Consultivas
- Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo
c) ÓRGANO DE CONTROL
- Oficina de Auditoría Interna
d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
- Oficina de Asesoría Jurídica
- Oficina de Planificación y Presupuesto
- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
e) ÓRGANOS DE APOYO
- Oficina de Administración
- Oficina de Defensa Nacional
- Oficina de Estadística e Informática
f) ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL
Órganos Dependientes del Viceministro de Trabajo
- Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Em-
pleo de Lima y Callao
- Dirección General de Economía del Trabajo y Produc-
tividad
Órganos Dependientes del Viceministro de Promo-
ción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa:
- Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Forma-
ción Profesional.
- Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
- Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo.
h) ÓRGANO AUTÓNOMO
- Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación - CEN-
COAMITP
i) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
- Procuraduría Pública
TÍTULO II
DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I
DEL MINISTRO
Artículo 11º.- El Ministro es la más alta autoridad políti-
ca del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y como tal
fija las políticas y supervisa su cumplimiento.
En materia administrativa, el Ministro es la más alta au-
toridad en temas funcionales, por lo que cuando correspon-
da conforme a la normatividad legal vigente, resuelve en
última instancia administrativa, las reclamaciones interpues-
tas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos
que la Ley exige de Resolución Suprema.
El Ministro es el Titular del Pliego y responsable de la
gestión presupuestal, siendo responsable de las funciones,
programas, subprogramas, actividades y proyectos a su
cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e
institucionales y del cumplimiento de las metas estableci-
das en los presupuestos institucionales. Esta titularidad
puede ser objeto de delegación conforme a las Leyes y
normas establecidas sobre la materia.
Artículo 12º.- Son funciones específicas del Ministro:
a) Establecer los objetivos y la política de los Sectores
Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Em-
presa, en armonía con las disposiciones constitucionales,
la política general, y los planes de Gobierno y la Ley de
Regionalización.
b) Regular los servicios públicos de los Sectores Traba-
jo y Promoción del Empleo.
c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores
de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña
Empresa, en sus Órganos y Organismos Desconcentrados.
d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad
con las normas pertinentes.
e) Promover por los canales regulares los proyectos de
leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos
en el ámbito de su competencia funcional.
f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo.
g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo en Eventos y Conferencias Nacionales e Interna-
cionales.
h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción
del Empleo.
i) Delegar cuando sea necesario a los Viceministros y
Secretaría General la supervisión de los Órganos de Ase-
soría y apoyo.
j) Encargar a un Viceministro para que, con retención a
su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia
o impedimento del titular y por un plazo no mayor de cua-
renta y cinco días.
k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución
Política del Perú y las normas legales vigentes.
CAPÍTULO II
DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 13º.- Los Viceministros son la autoridad inme-
diata al Ministro y son responsables administrativamente
de los sectores a su cargo.
Artículo 14º.- Son funciones específicas de los Vicemi-
nistros:
a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo
su responsabilidad por encargo del Ministro.
b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los
Órganos y Organismos Desconcentrados bajo su depen-
dencia, de conformidad con las Directivas del Ministro.

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