Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Ancash

Fecha de publicación04 Agosto 2004
Fecha de disposición04 Agosto 2004
Pág. 273846
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de agosto de 2004
5.5. El Operador deberá realizar la impresión de los do-
cumentos del Operador y de los documentos de los Partí-
cipes, mediante sistemas computarizados, sin necesidad
de utilizar una imprenta, previa autorización de la SUNAT
solicitada a través del Formulario Nº 806 a que hace refe-
rencia el numeral 5.2 del presente artículo.
5.6. El Operador y los demás Partícipes deberán con-
servar en soporte magnético o medios electrónicos, la in-
formación vinculada a la emisión de los documentos auto-
rizados, la misma que deberá ser puesta a disposición de
la SUNAT cuando ésta lo solicite.
En lo que no se oponga a lo dispuesto por el presente
artículo, serán de aplicación las normas contenidas en el
numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Comproban-
tes de Pago.
Artículo 6º.- Baja de numeración asignada
De producirse el cambio de Operador, o la incorpora-
ción o exclusión de Partícipes en el contrato o entidad, el
Operador deberá dar de baja la numeración no utilizada de
los Documentos, mediante la presentación del Formulario
Nº 825 “Declaración de Baja y Cancelación”, siendo de
aplicación lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 12º
del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
14211
Norman procedimiento para el sellado
de las Fichas Técnicas de Importación
de Vehículos Usados y Especiales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CIRCULAR Nº 009-2004/SUNAT/A
1
. MATERIA : Importación de vehículos usados y especia-
les
2. OBJETIVO : Normar el procedimiento para el sellado de
las Fichas Técnicas de Importación de Vehí-
culos Usados y Especiales
3. BASE LEGAL : Artículos 95º y 96º del Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC,modificado por Decreto Su-
premo Nº 014-2004-MTC
4. INSTRUCCIONES:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º
del D.S. Nº 058-2003-MTC de 12.10.2003, modificado por
el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas Técni-
cas de Importación de Vehículos Usados y Especiales de-
ben ser selladas por la SUNAT, y a fin de homogenizar el
cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Adua-
na; de conformidad con las funciones y facultades de ges-
tión conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo
23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM, sírva-
se tener presente y hacer de conocimiento al personal a
su cargo lo siguiente:
1. El despachador de aduana deberá presentar conjun-
tamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA) dos
ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehícu-
los Usados y Especiales y una copia de ésta, debidamen-
te autenticada por el mismo.
2. El personal designado por el área de importación se-
llará las fichas y la copia autenticada presentada por el
despachador de aduana, tratándose de las DUAs selec-
cionadas a los canales naranja y rojo.
3. Para el caso de las Declaraciones Únicas de Adua-
nas seleccionadas a canal verde, el despachador de adua-
na presentará un expediente ante la Intendencia de Adua-
na donde numeró la DUA, adjuntando dos ejemplares de la
Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Es-
peciales, prosiguiéndose con las acciones indicadas en el
numeral 2 precedente.
4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los canales
naranja y rojo cuyas Fichas Técnicas de Importación
de Vehículos Usados y Especiales no fueron selladas
en la nacionalización del vehículo, el despachador de
aduana presentará expediente adjuntando dos ejempla-
res y una copia autenticada de la ficha, continuándose
con las acciones indicadas en el numeral 2 preceden-
te. 5. En todos los casos, el segundo ejemplar de la Ficha
Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales
será archivada con la documentación aduanera que custo-
dia el despachador de aduana, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 100º inciso b) de la Ley General de
Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. La copia autentica-
da solicitada en el numeral 1 precedente formará parte de
los documentos del sobre contenedor que mantiene en
custodia la SUNAT.
6. Las Intendencias de Aduana de la República dispon-
drán la confección de un sello conforme al diseño consig-
nado en el anexo I, adoptando las medidas de control ne-
cesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabili-
dad.
Atentamente,
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO I
SUNAT
INTENDENCIA DE ADUANA DE ..............
RECIBIDO
..../..../..../
(fecha)
NOTA.- ESTE SELLO SÓLO INDICA LA RECEPCIÓN DEL
DOCUMENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN
LOS ARTÍCULOS 95º Y 96º DEL D.S.Nº 058-2003-MTC.
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección Regional
de Transportes y Comunicaciones de la
Región Ancash
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0291-2004-REGIÓN ANCASH/PRE
Huaraz, 27 de mayo de 2004
Visto el Informe Nº 010-2004-REGIÓN ANCASH/GR-
PPAT/SGDI y demás documentos que lo acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Orgánica de los Gobiernos Regio-
nales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, se es-
tablece y norma la estructura, organización, competencias
y funciones de los Gobiernos Regionales, así como el ré-
gimen a que están sujetas las Direcciones Regionales Sec-
toriales;

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