Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

Fecha de publicación28 Abril 2000
Fecha de disposición28 Abril 2000
Pág. 186040
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de abril de 2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
4733
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Modifican el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Defensoría del
Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 25-2000/DP
Lima, 26 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de
la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº
Que, el inciso 7) del Artículo de la Ley Nº 26520
confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los
Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las
funciones de la Defensoría del Pueblo;
Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/
DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Defensoría del Pueblo, el mismo que en su
Artículo 4º estableció que las modificaciones al mismo,
serán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformi-
dad con las experiencias obtenidas en su aplicación y de
la evaluación del Plan Estratégico Institucional;
Que, de acuerdo a la experiencia obtenida durante los
años que viene operando la Defensoría del Pueblo y
durante el tiempo de vigencia del referido Reglamento,
se ha determinado la necesidad de efectuar algunas
modificaciones estructurales que faciliten la operativi-
dad administrativa y presupuestal a fin de optimizar su
gestión;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídico-
administrativa, del Gerente General y del Primer Adjun-
to al Defensor del Pueblo; y estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSTITUIR el texto de los
Artículos 5º, 14º, 15º, 22º, 23º, 26º, 29º y 30º del Regla-
mento de Organización y Funciones de la Defensoría del
Pueblo, por el siguiente:
"Artículo 5º.- La Estructura Organizativa de la Defen-
soría del Pueblo es la siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA
- Defensor del Pueblo
- Adjuntos al Defensor del Pueblo
- Defensores Especializados
- Gerente General
ORGANO DE CONTROL
- Oficina de Auditoría Interna
ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO
- Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo
- Oficina de Resoluciones y Seguimiento
- Oficina de Promoción y Coordinación Territorial
- Oficina de Desarrollo Estratégico y Cooperación
Internacional.
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- Asesores del Defensor del Pueblo
- Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
- Gerencia de Administración
- Gerencia de Información y Sistemas
- Gerencia de Personal
- Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa
- Oficina de Gestión Presupuestal.
ORGANOS DESCONCENTRADOS
- Representaciones Defensoriales
- Oficinas y Módulos Defensoriales
"Artículo 14º.- El Gerente General es el funcionario
que ocupa el más alto cargo de gestión administrativa,
supeditado al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al
Defensor del Pueblo. Es responsable de dirigir la ejecu-
ción y coordinación de las actividades de los órganos
administrativos asegurando el cumplimiento de los obje-
tivos y metas de la Defensoría del Pueblo.
Conduce los procesos de administración, control de
gestión, presupuesto, información y documentación, ra-
cionalización, ejecución de la cooperación técnica inter-
nacional, trámite documentario y archivo, asegurando
que se desarrollen en el marco de las normas legales
vigentes.
Son órganos administrativos, dependientes de la
Gerencia General: la Oficina de Gestión Presupuestal, la
Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa, la Gerencia
de Administración, la Gerencia de Personal y la Geren-
cia de Información y Sistemas"
"Artículo 15º.- Compete al Gerente General:
m) Participar en la planificación y gestión de los
proyectos de cooperación técnica internacional, asegu-
rando la compatibilidad entre los planes y programas y
los recursos humanos, materiales y financieros;
n) Otras que le encomiende el Defensor del Pueblo o
el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo.
CAPITULO IV
OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO
Y COOPERACION INTERNACIONAL
"Artículo 22º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico y
Cooperación Internacional es la encargada de proveer
los instrumentos y procedimientos técnicos para la for-
mulación, evaluación y seguimiento de los planes insti-
tucionales, además se encarga de elaborar las estrate-
gias institucionales de financiamiento de fuentes distin-
tas a las de recursos ordinarios que garanticen su ejecu-
ción Son competencia de la Oficina de Desarrollo Estra-
tégico y Cooperación Internacional la planificación, ela-
boración y gestión de los proyectos financiados por la
cooperación técnica internacional."
"Artículo 23º.- Son competencias de la Oficina de
Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional:
c) Proponer en coordinación con la Gerencia General
la formulación del presupuesto institucional anual a fin
de asegurar su compatibilidad con el Plan Operativo
Institucional y el cumplimiento de las metas previstas.
d) Evaluar el cumplimiento de las actividades del
Plan Operativo Institucional y de los compromisos ad-
quiridos mediante convenios de Cooperación Técnica
Internacional.
h) Elaborar, en coordinación con las unidades orgáni-
cas de la institución, los proyectos y programas a ser
propuestos a los organismos y agencias de cooperación
técnica internacional, tomando en cuenta su factibilidad
administrativa y funcional, en coordinación con la geren-
cia general.
TITULO VII
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
OFICINA DE GESTION PRESUPUESTAL
"Artículo 26º.- La Oficina de Gestión Presupuestal es
el órgano de la Gerencia General encargada de proveer
los instrumentos y procedimientos técnicos para la for-
mulación del Presupuesto Institucional, así como para
su ejecución, seguimiento y evaluación, con relación a
toda fuente de ingreso. Elabora el proyecto de presupues-
to institucional así como los informes de evaluación y

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