77 32-99/DP - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999
Pág. 176018
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de julio de 1999
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
Aprueban Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Defensoría
del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 32-99/DP
Lima, 20 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 161º y 162º de la
Que, el inciso 7) del artículo de la Ley Nº 26520,
confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los
Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las
funciones de la Defensoría del Pueblo;
Que, en ejercicio de la citada atribución, mediante
Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de
1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo;
Que, durante la vigencia del citado Reglamento de
Organización y Funciones la Defensoría del Pueblo ha
incrementado sus actividades, así como, ampliado el ám-
bito territorial de su actuación; por ello, es necesario
adecuar su estructura orgánica con arreglo a los objetivos
de modernidad y eficiencia en orden al cumplimiento de la
misión que la Constitución y las leyes le encomiendan,
aprobando un nuevo Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Defensoría del Pueblo;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos y de
la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
y la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta
de 10 títulos y 40 artículos, cuyo texto forma parte inte-
grante de la presente resolución, así como el organigrama
institucional adjunto al mismo.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Defenso-
rial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
TITULO I
CONTENIDO, ALCANCES Y
FUNCIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento regula la orga-
nización básica, estructura y funciones generales de la
Defensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucio-
nal, su Ley Orgánica Nº 26520 y demás disposiciones
legales complementarias.
Artículo 2º.- La Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucional autónomo con personalidad jurídica de
derecho público. Le corresponde defender los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de
la administración estatal y la adecuada prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
Artículo 3º.- La Defensoría del Pueblo tiene su domi-
cilio legal en la capital de la República y tiene competencia
en todo el país. Cuenta con representaciones defensoria-
les en el interior del país, las cuales se establecen en forma
gradual y progresiva.
Artículo 4º.- El presente Reglamento constituye un
instrumento de gestión institucional. Sus modificaciones
serán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformi-
dad con las experiencias obtenidas en su aplicación y con
el plan estratégico de la institución.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 5º.- La estructura organizativa de la Defen-
soría del Pueblo es la siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA
- Defensor del Pueblo
- Adjuntos al Defensor del Pueblo
- Defensores Especializados
- Gerente General
ORGANO DE CONTROL
- Oficina de Auditoría Interna
ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO
- Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo
- Oficina de Resoluciones y Seguimiento
- Oficina de Promoción y Coordinación Territorial
- Oficina de Desarrollo Estratégico
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- Asesores del Defensor del Pueblo
- Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
- Gerencia de Administración y Finanzas
- Gerencia de Cooperación Internacional
- Gerencia de Información y Sistemas
- Gerencia de Personal
- Oficina de Asesoría Jurídico Administrativa
- Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal
ORGANOS DESCONCENTRADOS
- Representaciones Defensoriales
- Oficinas y Módulos Defensoriales
TITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA
CAPITULO I
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 6º.- El Defensor del Pueblo es la más alta
autoridad institucional y el titular del respectivo pliego
presupuestal. Es elegido por el Congreso de la República
de conformidad con la Constitución Política del Perú y la
la institución, goza de total independencia en el ejercicio
de sus funciones y no está sujeto a mandato imperativo ni
recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Artículo 7º.- Son competencias del Defensor del
Pueblo:
a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas;
b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecu-
ción de las políticas y estrategias de la Defensoría del
Pueblo, en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica;
c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la
Defensoría del Pueblo así como presentarlo y sustentarlo
ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República,
respectivamente, en los plazos que establece la ley;
d) Ordenar la elaboración de estudios e informes y
disponer su publicación;
e) Delegar las facultades y funciones que no sean
privativas de su cargo;
f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en
a los Defensores Especializados y al Gerente General;
g) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo;
h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defen-
soría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación
nacional e internacional que considere necesarios, en el
marco de la autonomía que le reconoce la ley;
i) Aprobar los estados financieros;
j) Establecer las comisiones que considere convenien-
tes para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría
del Pueblo;
k) Dictar los reglamentos internos y demás disposicio-
nes que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones;
l) Designar y remover a sus asesores y personal de
confianza;
m) Las demás inherentes a su cargo.

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