1066 12-2001/DP - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

Fecha de publicación06 Abril 2001
Fecha de disposición06 Abril 2001
Pág. 200995
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de abril de 2001
Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-CG/B360, resul-
tante del Examen Especial practicado en la Universidad
Nacional Federico Villarreal, período enero - noviembre
2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República ha efectua-
do un examen especial a la Universidad Nacional Federico
Villarreal, con la finalidad de verificar una denuncia for-
mulada contra los miembros de la Comisión Reorganizado-
ra de dicha universidad, por el período enero - noviembre
2000, referente al otorgamiento y cobro por parte de los
mismos, de retribuciones por distintos conceptos;
Que, como resultado de la precitada acción de control se ha
determinado que, adicionalmente a la percepción mensual y
con carácter fijo de importes de dinero que presupuestariamen-
te eran afectados a la partida de servicios no personales, los
citados miembros se beneficiaron ilegalmente con distintas
bonificaciones y otros pagos por conceptos de Responsabili-
dades Directiva y Funcional; sustentación del Presupuesto
2001 de la universidad ante el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF); Productividad; Supervisión General y
Coordinación relacionadas con actividades propias de la
universidad, tales como los diversos procesos de admisión,
concursos internos de promoción docente, organización de
eventos académicos y ejecución de convenios; no obstante
constituir las mismas funciones inherentes a los cargos para
los que fueron designados mediante Resolución Suprema;
Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilate-
ralmente por la Comisión Reorganizadora en beneficio de sus
miembros, excediendo sus atribuciones y sin sustento legal,
aprovechando la condición de máximo órgano de gobierno de
la universidad que tenía la capacidad decisoria, no obstante
corresponderles cautelar el adecuado uso de los recursos
públicos, pagos que se realizaron por un monto total ascen-
dente a UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 109 790,23) en
el período enero - noviembre 2000, los cuales no fueron
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; ocasio-
nándose perjuicio económico al Estado que resulta imperati-
vo resarcir así como determinándose indicios razonables de
comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso
f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño
económico o indicios razonables de comisión de delito durante
la acción de control, es deber de la Contraloría General de la
República disponer el inicio de las acciones legales respecti-
vas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra-
loría General de la República, para que dé inicio a las acciones
legales correspondientes contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Vistos; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contralo-
ría General de la República, para que en nombre y repre-
sentación del Estado, inicie las acciones legales por los
hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el
Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los ante-
cedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República
21413
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Defensoría del
Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 12-2001/DP
Lima, 5 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la
Que, el inciso 7) del Artículo de la Ley Nº 26520
confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los
Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las
funciones de la Defensoría del Pueblo;
Que, de acuerdo a la experiencia obtenida durante la
vigencia del actual Reglamento de Organización y Funcio-
nes aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/
DP y modificado mediante la Resolución Defensorial Nº 25-
2000/DP, se ha determinado la necesidad de efectuar
modificaciones a la estructura organizativa de la Defenso-
ría del Pueblo a fin de mejorar su eficiencia y operatividad
administrativa y presupuestal;
De conformidad con la Primera Disposición Final de la
Ley Nº 27427, de Racionalidad y Límites en el Gasto
Público para el año Fiscal 2001 y en ejercicio de la autono-
mía institucional consagrada en el Artículos 161º de la
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídico-admi-
nistrativa;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, por la Resolución Defensorial
Nº 66-2000/DP y los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría
del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 32-99/
DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000-
DP y estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo que
consta de ocho (8) títulos distribuidos en treinta y siete (37)
artículos y tres (3) disposiciones transitorias y finales y el
respectivo organigrama institucional anexo, que forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Defensoriales Nºs. 32-99/DP y 25-2000/DP.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo (e)
REGLAMENTO DE ORGANIZACION
Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA
DEL PUEBLO
TITULO I
CONTENIDO, ALCANCES Y
FUNCIONES GENERALES
Artículo 1
o.- El presente reglamento regula la organi-
zación básica, estructura y funciones generales de la De-
fensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucional,
su Ley Orgánica Nº 26520 y demás disposiciones legales.
Artículo 2
o.- La Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucional autónomo con personalidad jurídica de de-
recho público. Le corresponde defender los derechos cons-
titucionales y fundamentales de la persona y de la comuni-
dad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la adecuada prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
Artículo 3
o.- La Defensoría del Pueblo tiene su domi-
cilio legal en la capital de la República y tiene competencia
en todo el país. Cuenta con Oficinas Regionales, las que se
establecen en forma gradual y progresiva, asumiendo las
competencias que les asigne el Defensor del Pueblo.
Artículo 4
o.- El presente Reglamento constituye un
instrumento de gestión institucional. Sus modificaciones
serán aprobadas por el Defensor del Pueblo, de conformi-
dad con las experiencias obtenidas en su aplicación y con el
plan estratégico de la institución.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 5
o.- La estructura organizativa de la Defen-
soría del Pueblo es la siguiente:

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