Aprueban el Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao

Fecha de publicación18 Noviembre 2004
Fecha de disposición18 Noviembre 2004
Pág. 280621
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de noviembre de 2004
plazo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 000077-
2004/MDSJM de fecha 9.8.2004.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN ROSA DELGADO CANALES
Teniente Alcaldesa
20892
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción Interior del Concejo Municipal
Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034
Callao, 20 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 20 de octubre de 2004; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR
DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO
TÍTULO I
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL
PROVINCIAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
MUNICIPAL PROVINCIAL
CAPÍTULO IV DEL PRIMER REGIDOR
CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES
TÍTULO III
CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES
CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS
DE LA LECTURA Y APROBACIÓN
DEL ACTA
DEL DESPACHO
DE LOS INFORMES Y PEDIDOS
DEL ORDEN DEL DIA
DE LAS VOTACIONES
CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDI-
NARIAS
CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES
TÍTULO IV
CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El Reglamento de Organización Interior
tiene como objetivo:
1) Establecer la competencia, atribuciones y funcio-
nes del Concejo Municipal Provincial del Callao y de sus
miembros.
2) Determinar el desarrollo de las Sesiones de Con-
cejo.
3) Determinar el funcionamiento de las Comisiones.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal Provincial del Ca-
llao, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y
quince Regidores conforme a ley.
Artículo 3º.- El Concejo es el máximo órgano del
Gobierno Municipal, correspondiéndole las competen-
cias, funciones y prerrogativas que establece la Consti-
tución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás le-
yes y normas concordantes con ésta.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal Provincial ejerce
las siguientes funciones:
1) Funciones normativas: mediante la aprobación,
modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos.
2) Funciones administrativas: a través de la expedi-
ción de Resoluciones de Concejo sobre asuntos admi-
nistrativos concernientes a su organización interna.
3) Funciones fiscalizadoras: a través de Comisiones
Investigadoras o acuerdos que disponen que la admi-
nistración de la Municipalidad informe sobre asuntos que
demanden su intervención.
Artículo 5º.- Son miembros hábiles del Concejo Mu-
nicipal Provincial aquellos que han sido elegidos en su-
fragio directo que se encuentren en condiciones de
desempeñar sus funciones.
Artículo 6º.- Será considerado inhábil el Alcalde o
Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuer-
do de Concejo en los siguientes casos
1) Por incapacidad física o mental temporal.
2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal,
por un período máximo de 30 (treinta) días naturales;
3) Por el tiempo que dure el mandato de detención;
CAPÍTULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL
Artículo 7º.- El Concejo Municipal Provincial tiene
las siguientes funciones y atribuciones:
1) Aprobar los planes de desarrollo Municipal con-
certados y el presupuesto participativo.
2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarro-
llo institucional y el programa de inversiones, teniendo
en cuenta los planes de desarrollo municipal concerta-
dos y sus presupuestos participativos.
3) Aprobar su régimen de organización interior y fun-
cionamiento del gobierno local.
4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial
de nivel provincial, que identifique las zonas urbanas y
de expansión urbana; las áreas de protección o de se-
guridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de
expansión agrícola y las áreas de conservación am-
biental conforme a la ley.
5) Aprobar el plan de desarrollo urbano, el esquema
de zonificación de áreas urbanas, el Plan de desarrollo
de los Asentamientos Humanos y demás planes espe-
cíficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Te-
rritorial.
6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades
7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y
sus instrumentos en concordancia con el sistema de
gestión ambiental regional.
8) Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos.
9) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribu-
ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a ley.
10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos
de Alcalde y regidores.
11) Autorizar los viajes al exterior del país que en
comisión de servicios o representación de la municipali-
dad realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Munici-
pal y cualquier otro funcionario.
12) Aprobar por ordenanza el reglamento de Concejo
Municipal Provincial.

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