Aprueban el Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2004 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2004 |
Pág. 280621
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de noviembre de 2004
plazo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 000077-
2004/MDSJM de fecha 9.8.2004.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN ROSA DELGADO CANALES
Teniente Alcaldesa
20892
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción Interior del Concejo Municipal
Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034
Callao, 20 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 20 de octubre de 2004; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR
DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO
TÍTULO I
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL
PROVINCIAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
MUNICIPAL PROVINCIAL
CAPÍTULO IV DEL PRIMER REGIDOR
CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES
TÍTULO III
CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES
CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS
DE LA LECTURA Y APROBACIÓN
DEL ACTA
DEL DESPACHO
DE LOS INFORMES Y PEDIDOS
DEL ORDEN DEL DIA
DE LAS VOTACIONES
CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDI-
NARIAS
CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES
TÍTULO IV
CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El Reglamento de Organización Interior
tiene como objetivo:
1) Establecer la competencia, atribuciones y funcio-
nes del Concejo Municipal Provincial del Callao y de sus
miembros.
2) Determinar el desarrollo de las Sesiones de Con-
cejo.
3) Determinar el funcionamiento de las Comisiones.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal Provincial del Ca-
llao, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y
quince Regidores conforme a ley.
Artículo 3º.- El Concejo es el máximo órgano del
Gobierno Municipal, correspondiéndole las competen-
cias, funciones y prerrogativas que establece la Consti-
tución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás le-
yes y normas concordantes con ésta.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal Provincial ejerce
las siguientes funciones:
1) Funciones normativas: mediante la aprobación,
modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos.
2) Funciones administrativas: a través de la expedi-
ción de Resoluciones de Concejo sobre asuntos admi-
nistrativos concernientes a su organización interna.
3) Funciones fiscalizadoras: a través de Comisiones
Investigadoras o acuerdos que disponen que la admi-
nistración de la Municipalidad informe sobre asuntos que
demanden su intervención.
Artículo 5º.- Son miembros hábiles del Concejo Mu-
nicipal Provincial aquellos que han sido elegidos en su-
fragio directo que se encuentren en condiciones de
desempeñar sus funciones.
Artículo 6º.- Será considerado inhábil el Alcalde o
Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuer-
do de Concejo en los siguientes casos
1) Por incapacidad física o mental temporal.
2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal,
por un período máximo de 30 (treinta) días naturales;
3) Por el tiempo que dure el mandato de detención;
CAPÍTULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL
Artículo 7º.- El Concejo Municipal Provincial tiene
las siguientes funciones y atribuciones:
1) Aprobar los planes de desarrollo Municipal con-
certados y el presupuesto participativo.
2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarro-
llo institucional y el programa de inversiones, teniendo
en cuenta los planes de desarrollo municipal concerta-
dos y sus presupuestos participativos.
3) Aprobar su régimen de organización interior y fun-
cionamiento del gobierno local.
4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial
de nivel provincial, que identifique las zonas urbanas y
de expansión urbana; las áreas de protección o de se-
guridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de
expansión agrícola y las áreas de conservación am-
biental conforme a la ley.
5) Aprobar el plan de desarrollo urbano, el esquema
de zonificación de áreas urbanas, el Plan de desarrollo
de los Asentamientos Humanos y demás planes espe-
cíficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Te-
rritorial.
6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades
7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y
sus instrumentos en concordancia con el sistema de
gestión ambiental regional.
8) Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos.
9) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribu-
ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a ley.
10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos
de Alcalde y regidores.
11) Autorizar los viajes al exterior del país que en
comisión de servicios o representación de la municipali-
dad realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Munici-
pal y cualquier otro funcionario.
12) Aprobar por ordenanza el reglamento de Concejo
Municipal Provincial.
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