1074 121-MDCH - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación10 Septiembre 2006
Fecha de disposición10 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 10 de setiembre de 2006 327843
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carteles, anuncios y avisos publicitarios y toda
propaganda en general no perturbe ni perjudique el normal
tránsito vehicular, ni peatonal.
Estando a las consideraciones expuestas y en uso
de las atribuciones contenidas en el numeral 8º, del Art.
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y por
MAYORÍA; se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Regulación y Otorgamiento de Autorización para la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios sobre Propaganda
Electoral, la misma que consta de tres Títulos, diez Artículos
y tres Disposiciones Finales y Complementarias.
Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de
Informática, la publicación del íntegro de la ordenanza
será en la página WEB de la Municipalidad Distrital de
Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe .
Publíquese, regístrese y cúmplase.
VÍCTOR GONZALES ANDRADE
Alcalde
1934-1
Aprueban Reglamento de Organización y
Funciones del Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 121-MDCH
Chaclacayo, 29 de agosto del 2006
Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo
en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2006,
bajo la presidencia del Señor Alcalde y con el quórum
reglamentario;
CONSIDERANDO
194, establece que las Municipalidades Distritales son
los órganos de Gobierno Local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el Art. II del Título
Que, de conformidad al numeral 2.11, del Art. 84 de la Ley
Nº 27972 es función específica exclusiva de las
Municipalidades Distritales, ejecutar el Programa del Vaso de
Leche, en concordancia con la legislación sobre la materia;
Que, la Ley Nº 27470 establece las normas
complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de
Leche, precisando en el Art. 2, numeral 2.1, que corresponde
al Comité de Administración Distrital la aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones de dicho Comité,
el mismo que será reconocido por el Concejo Municipal;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto el
Comité de Administración Distrital del Programa de Vaso
de Leche aprobó su Reglamento de Organización y
Funciones, el que ha sido remitido al Concejo Municipal
para su reconocimiento;
Que, estando a las consideraciones expuestas en
uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 del
Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidad, con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta y por
MAYORÍA, se ha emitido la siguiente,
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones del Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche del distrito de
Chaclacayo, la misma que consta de seis artículos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de
Planificación y Presupuesto y a la Unidad de Informática,
la publicación del íntegro de la Ordenanza en la Página
WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo:
WWW. Munichaclacayo.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR GONZALES ANDRADE
Alcalde
01933-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan celebración del II Matri-
monio Civil Comunal 2006
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 08-2006-MSS
Santiago de Surco, 8 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado,
protegen especialmente a la familia, promueven el
Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º
del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene
por finalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamadas en nuestra Constitución;
Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un
alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que
desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado,
tienen el deber de proteger a la familia y promover el
Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de
la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrero
del 2002, que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), modificado por Decreto de
Alcaldía Nº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, se
establece en el numeral 8.05, literal 1, que el pago por
concepto de matrimonio civil comunal será aprobado por
Decreto de Alcaldía;
De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia
del Código Civil, artículos 233º, 234º y 248º;
En uso de las facultades que se confieren en el inciso
16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del II
Matrimonio Civil Comunal 2006, por el Aniversario del
Distrito, a llevarse a cabo el sábado 16 de diciembre de
2006, a horas 11:00 a.m. en la Plaza Mayor del distrito
de Santiago de Surco.
Artículo 2º.- Disponer la exoneración de los plazos
legales para la referida celebración.
Artículo 3º.- Disponer como único pago por todo
concepto la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes lo
siguiente:
a) Certificado Médico gratuito y Constancia de
Consejería Preventiva, otorgados por el Policlínico de la
Municipalidad de Santiago de Surco.
b) Partidas de Nacimiento originales de ambos
contrayentes (de reciente expedición).
c) Fotocopia simple de documentos de identidad
(previa presentación del documento original).

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