02 014-2003-MINCETUR - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

Fecha de disposición28 Junio 2003
Fecha de publicación28 Junio 2003
Pág. 246839
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de junio de 2003
Designan Director General de la Direc-
ción General de Gobierno Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1078-2003-IN-0901
Lima, 27 de junio del 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Director de Sistema Administrativo IV Ca-
tegoría F-5, Director General de la Dirección General de
Gobierno Interior del Ministerio del Interior;
Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin
de garantizar el normal funcionamiento de la indicada
Dirección;
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º del
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
de 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Art. 3º
de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcio-
narios Públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de
suscripción de la presente Resolución, al Ing. CARLOS
VLADIMIR BUENO GALDO, en el cargo público de con-
fianza de Director de Sistema Administrativo IV Catego-
ría F-5, Director General de la Dirección General de
Gobierno Interior del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
12244
MINCETUR
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Centro de Formación
en Turismo - CENFOTUR
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria, Tran-
sitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-
mo, declara en proceso de reorganización al Centro de
Formación en Turismo - CENFOTUR;
Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el segundo
párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Tran-
sitoria y Final de la Ley Nº 27790, estableciendo que por
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para esta-
blecer la nueva organización y funciones, estructura y la
conformación de sus consejos directivos, directorios u
órganos de gestión de las entidades declaradas en pro-
ceso de reorganización, entre ellas el Centro de Forma-
ción en Turismo - CENFOTUR, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderniza-
ción de la Gestión del Estado;
Que, resulta necesario aprobar la reorganización institu-
cional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, permi-
tiendo adecuar su estructura orgánica y operatividad institu-
cional al marco legal y los lineamientos vigentes de la política
del Sector Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con lo previsto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº
27658 y la Primera Disposición Complementaria, Tran-
sitoria y Final de la Ley Nº 27790, modificada por la
Ley Nº 27960;
Con la opinión emitida por la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reorganización Institucional y Re-
glamento de Organización y Funciones
Aprobar la Reorganización Institucional y el Regla-
mento de Organización y Funciones (ROF) del Centro
de Formación en Turismo - CENFOTUR, el mismo que
consta de sesenticuatro (64) Artículos y dos (02) Dispo-
siciones Transitorias, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Cuadro de Asignación de Personal
Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro
de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) de CENFOTUR, ade-
cuándolo al Reglamento de Organización y Funciones
que se aprueba en el artículo anterior, en un plazo no
mayor de 60 días calendario, contado a partir del día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supre-
mo.
Artículo 3º.- Derogatoria
Derógase la Resolución Ministerial Nº 136-97-ITIN-
CI-DM y las demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo, el mismo que entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cinco días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN
EN TURISMO - CENFOTUR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y DOMICILIO
Artículo 1º.- Naturaleza
El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,
de acuerdo a la Ley Nº 27790, es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, con autonomía académica, económica, finan-
ciera y administrativa de conformidad con el Decreto
Ley Nº 22155.
Artículo 2º.- Finalidad
El CENFOTUR tiene como finalidad planificar y eje-
cutar la política educativa para la formación profesional
en su primera y segunda especialización, así como la
capacitación, perfeccionamiento y actualización de aque-
llas personas que están en servicio o que deseen incor-
porarse en los distintos niveles laborales de la actividad
turística y según lo demanden las necesidades del país.
Artículo 3º.- Domicilio
El CENFOTUR tiene su domicilio legal en la ciudad
de Lima, pudiendo establecer Centros Filiales en cual-
quier lugar del país. Su plazo de duración es indefinido.

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