ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION Nº 414-2012-GG/OSIPTEL - Sancionan con multa de 70 UIT a la empresa AmErica MOvil PerU S.A.C. RESOLUCION Nº 414-2012-GG/OSIPTEL

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación15 Marzo 2013
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490925
2011, Anexos 2 y 3 del Acuerdo para la prestación del
servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Copia
simple de los comunicados registrados en el Sistema de
Registros de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL sobre los planes
tarifarios del servicio de Internet móvil– no es posible
considerar que dichos documentos descarten el hecho
que AMÉRICA MÓVIL incumplió con lo dispuesto en el
artículo 6º de las Condiciones de Uso, por cuanto a través
de las acciones de supervisión realizadas los días 23 y
28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011 se pudo
determinar el incumplimiento de AMÉRICA MÓVIL de
informar sobre las limitaciones del servicio de Internet móvil
mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry.
No obstante, por las consideraciones expuestas en
el numeral iv), corresponde declarar fundado en parte el
recurso de reconsideración presentado por AMÉRICA
MÓVIL, y en consecuencia reformar la multa impuesta
mediante Resolución Nº 414-2012-GG/OSIPTEL.
POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones
que corresponden a esta Gerencia General, conforme a
lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General
del OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso
de reconsideración presentado por AMÉRICA MÓVIL
PERÚ S.A.C., en consecuencia REFORMAR la multa
impuesta a dicha empresa operadora en la Resolución Nº
414-2012-GG/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2012
modicándola a cincuenta y un (51) UIT, conrmándose
los demás extremos de la misma; de conformidad con los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación
Corporativa del OSIPTEL la noticación de la presente
Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Regístrese y comuníquese.
MARIO GALLO GALLO
Gerente General
912031-2
Sancionan con multa de 70 UIT a la
empresa América Móvil Perú S.A.C.
(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud
del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones, mediante Carta 217-GCC/2013,
recibida el 14 de marzo de 2013)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 414-2012-GG/OSIPTEL
Lima, 15 de agosto de 2012
EXPEDIENTE Nº : 00033-2011-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 054-GFS/2012,
por medio del cual se informa a esta Gerencia General
respecto del procedimiento previo de determinación de
infracción iniciado a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ
S.A.C (AMÉRICA MÓVIL), por la supuesta comisión
de la infracción tipicada en el artículo 3º del Anexo 5
de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº
116-2003-CD/OSIPTEL y sus modicatorias (Condiciones
de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo
6º de la referida norma.
I. ANTECEDENTES
1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público
interno, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y nanciera, creado y regulado por
el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo
Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, Ley Nº 27332.
2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento
General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001
(Reglamento del OSIPTEL), dicho Organismo es
competente para imponer sanciones y medidas correctivas
a las empresas operadoras y demás empresas o personas
que realizan actividades sujetas a su competencia
por el incumplimiento de las normas aplicables, de las
regulaciones y de las obligaciones contenidas en los
contratos de concesión. Así también el artículo 41º del
mencionado Reglamento General señala que esta función
scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera
instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ocio
o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de
sus funciones con el apoyo de una o más gerencias, que
estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis
del caso.
3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el
Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de
1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones
(RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge
las conductas u omisiones calicadas como infracciones
administrativas en el sector de servicios públicos de
telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen
de sanciones aplicable a las empresas operadoras
infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de
2005 se publicaron las Resoluciones números 048-2001-
CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente
que modican diversos artículos del RGIS.
4. AMÉRICA MÓVIL es una empresa concesionaria para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
y como tal está obligada a cumplir las disposiciones
establecidas en el marco normativo vigente y en sus
respectivos contratos, encontrándose dentro del ámbito de
la función supervisora del OSIPTEL.
II. HECHOS
1. El 25 de julio de 2011, la GFS emitió el Informe de
Supervisión Nº 547-GFS/2011 (Informe de supervisión), en
el cual concluyó lo siguiente:
IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
4.1 CONCLUSIONES
4.1.1 AMÉRICA MÓVIL S.A.C. habría incumplido con
lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso,
al no garantizar el derecho de toda persona de recibir la
información necesaria para tomar una decisión o realizar
una elección adecuadamente informada para la contratación
de los servicios públicos de telecomunicaciones; al no
brindar información clara, veraz, detallada y precisa sobre
las características, modalidades y limitaciones del servicio
ofrecido de acceso a Internet Móvil mediante MODEM
inalámbrico y equipos Blackberry; así como al no informar
sobre la velocidad mínima garantizada en Kbps, para el
servicio de acceso a Internet móvil mediante MODEM
inalámbrico.
4.1.2 Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 6º de las Condiciones de Uso constituye una
infracción a lo dispuesto en el artículo 3º del Anexo 5 de
las Condiciones de Uso, corresponde proceder a iniciar un
procedimiento administrativo sancionador en tal extremo.
Por lo expuesto, corresponde dar por concluida la presente
supervisión y proceder al cierre del expediente.
2. Mediante carta C. 1095-GFS/2011, noticada el 8 de
agosto de 2011, se comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio
del presente procedimiento administrativo sancionador
(PAS) por la presunta comisión de la infracción tipicada
como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones
de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6º de la norma mencionada, al no haber cumplido
con el derecho de toda persona de recibir la información
necesaria para tomar una decisión o realizar una elección
adecuadamente informada para la contratación de los
servicios públicos de telecomunicaciones, puesto que no
brindó a sus usuarios información clara, veraz, detallada y
precisa sobre las características, modalidades y limitaciones
del servicio ofrecido de acceso a Internet móvil mediante

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