ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION Nº 057-2007-CD-OSITRAN - Establecen tarifa mAxima por uso de las instalaciones para carga aErea en el Aeropuerto Internacional

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007
357994
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Establecen tarifa máxima por uso de
las instalaciones para carga aérea en
el Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez” para el período del año 2008
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 057-2007-CD-OSITRAN
Lima, 14 de noviembre de 2007
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
– OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 035-07-GRE-OSITRAN, con relación al
reajuste de la tarifa máxima por uso de instalaciones para
carga aérea para el 2008 en el Aeropuerto Internacional
“Jorge Chávez” – AIJCH, y el Proyecto de Resolución de
Consejo Directivo, presentados por la Gerencia General
en su Sesión de fecha 14 de noviembre del año 2007.
CONSIDERANDO:
Que, la tarifa máxima por el uso de las instalaciones
para carga aérea en el AIJCH, fue jada en el punto
tercero del Apéndice Primero del Anexo 5 del Contrato de
Concesión del AIJCh, hasta el año 2002;
Que, el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de
Concesión establece que, luego del periodo de aplicación
de las tarifas a que se reere el considerando precedente,
el pago por concepto de uso de las instalaciones de
carga aérea se ajustará anualmente previa aprobación de
OSITRAN;
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley de
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº
26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular
el comportamiento de los mercados en los que actúan las
Entidades Prestadoras, con la nalidad de cautelar en
forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los
inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eciencia
en la explotación de la Infraestructura de Transporte de
Uso Público;
Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7 de
la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar
el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito,
jando las tarifas correspondientes en los casos en que no
exista competencia en el mercado;
Que, el literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº
27332, señala que la función reguladora de los Organismos
Reguladores comprende la facultad de jar tarifas de los
servicios bajo su ámbito;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de setiembre del año
2003, se aprobó la Directiva para el Reajuste Anual del
Pago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga
en el AIJCH;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº
046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre del año 2004,
se estableció el cargo por el uso de las instalaciones para
carga aérea en el AIJCH en US$ 0,0180 por kilogramo para
el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 054-2005-CD-OSITRAN se derogó la Resolución de
Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobó
la Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Concepto
de Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH. En dicha
modicación, adicionalmente, se excluyó el servicio uso
de las instalaciones de carga en las infraestructuras
aeroportuarias del alcance del Reglamento Marco de
Acceso a la Infraestructura de Uso Público (REMA);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 073-2005-CD-OSITRAN del 25 de noviembre del año
2005, se estableció la tarifa máxima por el uso de las
instalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,0188
por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable a la carga que entra
o sale del recinto aeroportuario, proveniente o con destino
a almacenes externos, para el periodo comprendido entre
el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 060-2006-CD-OSITRAN del 19 de octubre del año
2006, se estableció la tarifa máxima por el uso de las
instalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,0192
por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable entre el 1 de enero
al 31 de diciembre del año 2007;
Que, el 6 de setiembre del año 2007, Lima Airport
Partners S.R.L., mediante Carta LAP-GCCO-C-2007-
00119 presentó su propuesta de reajuste tarifario por el
uso de instalaciones a la carga en el AIJCH para el año
2008;
Que, en consecuencia, sobre la base del Informe
Nº 035-07-GRE-OSITRAN que presenta la nueva tarifa
máxima por uso de instalaciones para carga aérea en
el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH);
y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión de fecha 14 de noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer en US $ 0,0197 (uno punto
noventa y siete centavos de dólar) por kilogramo de carga,
la tarifa máxima por uso de las instalaciones para carga
aérea en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, para
el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2008.
Artículo 2º.- Precisar que Lima Airport Partners S.R.L.
podrá establecer una tarifa por uso de las instalaciones
para carga aérea en el AIJCH, que esté por debajo
del tope establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución, de conformidad con su política comercial,
respetando el principio de no discriminación, el Artículo
33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN
y demás disposiciones aplicables de dicha norma, así
como cumpliendo lo estipulado por la Cláusula Sexta del
Contrato de Concesión.
Artículo 3º.- Noticar la presente Resolución y el
Informe 035-2007-GRE-OSITRAN a Lima Airport
Partners S.R.L.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano y en la página
Web institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE
Presidente del Consejo Directivo
133895-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 216-2007/SIS
Lima, 12 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 64° del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
2002-SA, establece que el personal que labora en el SIS
se encuentra comprendido en el régimen laboral de la
actividad privada, establecido en el Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 167-2007/SIS
de fecha 26 de setiembre del 2007, se resolvió determinar
como cargos de conanza entre otros a la Jefatura de la
Ocina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

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