ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION Nº 029-2009-CD/OSITRAN - Aprueban factor de productividad anual y establecen variaciOn de precio tope que se aplicarA a diversos servicios bajo rEgimen de regulaciOn que presta el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR) RESOLUCION Nº 029-2009-CD/OSITRAN

Fecha de disposición17 Agosto 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de agosto de 2009
401040
De conformidad con los artículos 26º inciso d), 27º, 28º
incisos a) y j) y 32º del Decreto Legislativo N° 276 y
los artículos 150º, 152º, 154º inciso a), 155º inciso d),
159º y 170º de su Reglamento, el Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundada la apelación
interpuesta por el servidor Luis Enrique Ávila Ramírez
con fecha tres de agosto de dos mil nueve por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIZARDO PASQUEL COBOS
Jefe Institucional
384068-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban factor de productividad
anual y establecen variación de precio
tope que se aplicará a diversos servicios
bajo régimen de regulación que presta
el Terminal Internacional del Sur, S.A.
(TISUR)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 029-2009-CD/OSITRAN
Lima, 12 de agosto de 2009
El Presidente Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público – OSITRAN;
VISTOS:
La Nota Nº 075-09-GRE-OSITRAN con el informe
“Revisión de Tarifas Máximas en el Terminal Portuario
de Matarani – Versión 2.0”, presentado por la Gerencia
General en la sesión de Consejo Directivo de fecha 12 de
agosto del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley
Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular
el comportamiento de los mercados en los que actúan las
Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y
de los usuarios; con el n de garantizar la eciencia en
la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso
Público;
Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º
de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función
Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema
tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye
la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el Literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por
la Ley Nº 27332 y modicada mediante Ley Nº 28337,
establece que la Función Reguladora de los Organismos
Reguladores, comprende la facultad de jar tarifas de los
servicios bajo su ámbito;
Que, el Artículo 2º del Reglamento de la LMOR,
aprobado mediante D.S. Nº 042-2005-PCM, establece
que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente
por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, con fecha 28 de septiembre de 2004, entró en
vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN
(RETA), aprobado por Resolución 043-2004-CD/
OSITRAN y modicado mediante Resolución Nº 082-
2006-CD-OSITRAN, la cual entró en vigencia el 31 de
diciembre de 2006;
Que, el 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano
suscribió con el Terminal Internacional del Sur, S.A.
(TISUR) el Contrato de Concesión para la Construcción,
Conservación y Explotación del Terminal Portuario de
Matarani (TPM);
Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión para
la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal
Portuario de Matarani (TPM), establece que en el caso
de revisión de tarifas máximas, se aplicará el mecanismo
denominado RPI – X (Inación menos Factor X), cuya
metodología y reglas se establecen en el presente anexo
y en las disposiciones de OSITRAN;
Que, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión
establece:
“(...) Revisión de Tarifas mediante mecanismo “RPI
– X”:
El mecanismo RPI – X implica establecer una tarifa
tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos
de la economía (inación representada en el factor RPI) y
los cambios señalados en productividad (factor X).”
Que, el 23 de julio de 2004, mediante Resolución
Nº 030-2004-CD/OSITRAN se aprobó para el periodo
comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto
de 2009, el factor de productividad de 4,16%, aplicable a
los servicios portuarios bajo régimen de regulación que
brinda el TPM;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-
2008-CD-OSITRAN del 18 de diciembre de 2008, se
aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de
ocio en el TPM;
Que, el 22 de diciembre de 2008, mediante el Ocio
Nº 123-08-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo
Directivo noticó a TISUR la Resolución Nº 062-2008-
CD-OSITRAN, e informó a la empresa concesionaria que,
en caso de considerarlo pertinente, podría presentar en
el plazo de 30 días hábiles una propuesta tarifaria, con
los correspondientes estudios que incluyesen el sustento
técnico y económico de los supuestos, parámetros, base
de datos y cualquier otra información utilizada para la
propuesta;
Que, el 5 de enero de 2009, mediante el Ocio Nº 169-08-
GRE-OSITRAN, se designó una comisión de funcionarios
de OSITRAN para visitar el TPM y sostener reuniones
con representantes de TISUR, con el objeto de vericar la
información para el cálculo del factor de productividad, así
como para el análisis de las condiciones de competencia
en los servicios portuarios. En dicho ocio, se solicitó
información operativa y contable para el periodo 2000-
2008;
Que, entre el 13 y el 14 de enero de 2009, dicha
comisión visitó las instalaciones del TPM y mantuvo
reuniones con representantes de la empresa;
Que, el 22 de enero de 2009, se recibió por parte del
Concesionario la información solicitada correspondiente
al periodo 2000-2007;
Que, el 26 de enero de 2009, se realizó a solicitud de
la empresa concesionaria, la primera audiencia privada
entre los representantes del Concesionario y la Gerencia
de Regulación. El tema tratado fue el planteamiento
general del cálculo del factor;
Que, el 5 de febrero de 2009, se recibió por parte del
Concesionario la información solicitada con respecto al
periodo 2000-2008;
Que, el 9 de febrero de 2009, mediante la Carta
Nº 012-2009-TISUR/GG, el Concesionario presentó su
propuesta tarifaria;

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