ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 607-2007-OS/CD - Declaran fundados en parte recursos de reconsideraciOn interpuestos contra la Res. Nº 423-2007-OS/CD RESOLUCION Nº 607-2007-OS/CD

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354941
mercado existentes al mes de cierre de la información
(setiembre 2006), que se tomará como referencia para la
jación. Dichas condiciones han sido consideradas en los
cálculos de los costos de conexión eléctrica;
Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de
reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse
infundado;
2.8 Conexiones en MT equipadas con Equipos de
Falla a Tierra
2.8.1 Sustento del Petitorio
Que, ELECTRONORTE menciona que OSINERGMIN
no aceptó su propuesta de incluir en los armados de
conexiones en media tensión en redes con neutro aislado,
equipos de protección de falla a tierra; señala que su
propuesta se sustenta en la seguridad de las personas y
en la calidad de suministro;
Que, maniesta que las fallas a tierra ocurren en
las conexiones de media tensión conectados a redes
subterráneas, en los bornes y bobinas internas del
transformador MT/BT, por manipulación indebida del
cable o en el deterioro del aislamiento;
Que, agrega que en las tarifas de distribución no
existen dispositivos de protección homopolar en tramos
intermedios de los alimentadores de media tensión, de
manera que una falla a tierra en una conexión de media
tensión conectada a una red aérea afecta a todos los
clientes del alimentador;
Que, señala su desacuerdo respecto a que en la vía
judicial puede exigir al cliente donde ocurrió la falla el
debido resarcimiento económico; considera que el medio
más adecuado es la prevención de los hechos;
Que, asimismo, indica que la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica del OSINERGMIN reconoce la necesidad de
contar con equipos de protección cuya selectividad debe
ser coordinada con los equipos de la concesionaria. Basa
su argumento en la Resolución Nº 1823-2006-OS/GFE que
declara infundado el hecho de calicar como interrupción
por causa de fuerza mayor, la interrupción ocurrida en las
instalaciones de un cliente de media tensión debido a la
falta de equipos de protección;
Que, nalmente, adjunta una relación de fallas del
año 2006, por causas imputables a los usuarios de media
tensión;
2.8.2 Análisis del OSINERGMIN
Que, la determinación de la topología de la red de
distribución eléctrica en media tensión (delta aislado
o estrella con neutro a tierra) corresponde única y
exclusivamente a la empresa concesionaria. Varias
concesionarias de distribución para sus zonas urbanas
mantienen los sistemas de distribución con neutro aislado,
es decir, que el OSINERGMIN no es la responsable por
la elección del sistema de distribución elegido por las
empresas;
Que, por otro lado, el OSINERGMIN en el proceso de
regulación de las tarifas de distribución ha contemplado
los equipamientos de maniobra y protección (interruptores
autónomos con relés de detección de fallas a tierra),
necesarios para garantizar la seguridad de las personas,
así como cumplir con las condiciones de calidad del
servicio (número y duración de las interrupciones por
semestre) establecidos en la Norma Técnica de Calidad
de los Servicios Eléctricos (NTCSE);
Que, por las razones indicadas, consideramos que
la propuesta planteada por la concesionaria resulta
inapropiada, toda vez que los usuarios no tienen porque
asumir a su costo una responsabilidad sobre la cual no
tienen ninguna participación e injerencia. Además, los
cortes de servicio debido a las fallas en las instalaciones
del cliente se encuentran dentro de las tolerancias de
interrupciones del servicio, admitidas por la norma;
Que, en consecuencia, no corresponde incorporar
la protección por falla a tierra en el costo de la conexión
eléctrica en media tensión;
Que, en relación al comentario referido a la Gerencia
de Fiscalización Eléctrica, se precisa que dicha gerencia
reconoce la necesidad de una coordinación y selectividad
de los equipos de protección pero esto no implica que
dichos equipos se incluyan dentro de los costos de
conexión eléctrica en media tensión. Como se indicó, en
las tarifas de distribución se consideraron los equipos
necesarios para cumplir con las exigencias de la NTCSE,
siendo de responsabilidad de la empresa la elección
de la topología de la red de media tensión, así como la
operación de la misma;
Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de
reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse
infundado;
Que, en razón a que diferentes empresas
distribuidoras han presentado recursos impugnativos
contra la Resolución OSINERGMIN 423-2007-
OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de
sus extremos, por razones de orden, es necesario que
las modicaciones y/o precisiones que se efectúen a
la resolución mencionada se consignen en resolución
complementaria;
Que, nalmente, con relación al recurso de
reconsideración se han expedido el Informe Técnico
N° 0325-2007-GART y el Informe Legal N° 0331-2007-
GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los
mismos que contienen la motivación que sustenta la
decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos
a que se reere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento
General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como
en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la
Resolución OSINERGMIN 423-2007-OS/CD, en la parte
correspondiente a considerar un Cargo de Reposición
de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la
reposición de hurtos de elementos de la conexión, por las
consideraciones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución, serán consignadas en resolución
complementaria.
Artículo 3°.- Declarar infundado en los demás
extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-
2007-OS/CD, por las consideraciones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0325-
2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano y consignada, junto
con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
115587-4
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD
Lima, 1 de octubre de 2007
Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución
OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual
se jó los valores máximos de los presupuestos y los
cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la

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