ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 104-2007-OS/PRES - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de servicio de arrendamiento de local ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION Nº 104-2007-OS/PRES

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354920
a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese
originado la presencia o conguración de la situación de
desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada,
se encuentran señalados los procedimientos para los
procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección
Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma
indicada para la compra de lo indispensable a n de paliar
la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso
de selección correspondiente para las adquisiciones
denitivas;
Que, mediante Ocio Nº 436-2007-INPE/16.03 de
fecha 21 de septiembre de 2007, la Ocina de Planicación
de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la
disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisición
de alimentos preparados para el Establecimiento
Penitenciario de Chimbote;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional
Lima y a lo opinado por la Ocina General de Asesoría
Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo
Nacional Penitenciario y de las Ocinas Generales de
Administración y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-
2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para internos, niños, personal de seguridad y
salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por
el período de sesenta y un (61) días calendario, a partir
de la expedición de la presente Resolución, mientras
se realice el correspondiente proceso de selección y
se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Lima, del correspondiente proceso de selección para la
adquisición de alimentos preparados a que se reere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Lima, para la adquisición de alimentos preparados para
los internos, niños, personal de seguridad y salud del
Establecimiento Penitenciario de Chimbote, de la Unidad
Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al
siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.
1 E.P. CHIMBOTE 61 138 969.59
TOTAL 138 969.59
Dicha autorización es por el período de sesenta
y un (61) días calendario, con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure
la situación de desabastecimiento inminente prevista
en el artículo precedente, debiéndose efectuar las
adquisiciones de alimentos preparados en forma directa
mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con
estricta observancia a las disposiciones establecidas en
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM,
adoptando todas las providencias que permitan asegurar
la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Ocina General de
Administración comunique a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control
Institucional, a n de que inicie las acciones que
correspondan para determinar si existe responsabilidad de
funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia
o conguración de la situación de desabastecimiento que
se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes
para los nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
116849-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de proceso de selección
la contratación de servicio de
arrendamiento de local ubicado en el
distrito de San Isidro, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 104-2007-OS/PRES
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico Nº STOR-491-2007 contenido
en el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de
agosto de 2007, de la Secretaría Técnica de los Órganos
Resolutivos y el Informe Legal Nº GL-43-2007 de fecha 19
de setiembre de 2007 emitido por la Gerencia Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el literal e)
del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas
de los procesos de selección las adquisiciones y
contrataciones que se realicen cuando los bienes y
servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en
los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos
a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista
un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad
podrá contratar directamente. Se considera que existe
proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos, tales como
patentes y derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad del proveedor;
Que, mediante el Memorandum Nº STOR-428-2007
de fecha 24 de agosto de 2007, la Secretaría Técnica
de los Órganos Resolutivos remitió el Informe Técnico
Nº STOR-491-2007, el cual reere que el local ubicado
en la Av. Javier Prado Oeste Nº 270, San Isidro, se
encuentra acorde con los objetivos institucionales para la
JARU, como son mejorar la atención al usuario, debido
a que posee un mayor acceso geográco, cuenta con
ambientes sucientes para el número de trabajadores,
las sesiones de las salas, la atención al público, red de
cableado estructurado, pozos a tierra, electricidad y
telecomunicaciones. Del mismo modo, el local cuenta con
aire acondicionado y se adecuó con mobiliario acorde a
las necesidades y a los requerimientos solicitados por
INDECI para la seguridad de todos los trabajadores y/o
usuarios, así como la rampa para discapacitados exigida
por la Municipalidad Distrital;
Que, asimismo, en su Informe Técnico la mencionada
Secretaría señala que, conforme lo ha determinado el Informe

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