ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 605-2007-OS/CD - Declaran fundados en parte recursos de reconsideraciOn interpuestos contra la Res. Nº 423-2007-OS/CD RESOLUCION Nº 605-2007-OS/CD

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354933
señala como uno de sus principios el de la Legalidad,
bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con
respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de
las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los
nes para los que les fueron conferidas;
Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51°
establece el principio de Jerarquía Normativa al señalar:
Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía,
y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado”;
Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN,
en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía
normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las
resoluciones ministeriales, se ve obligado a inaplicar la
Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de
Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial
N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se
dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en
tal norma;
Que, sin perjuicio de lo señalado, con respecto a su
Informe N° 005-2007, donde señala que el OSINERGMIN
en el último párrafo del numeral 2 del artículo 2° de la
Resolución OSINERGMIN 423-2007-OS/CD y del
numeral 6.2 del Informe Técnico N° 0257-2007-GART,
dispone la actualización del CRER con la fórmula
establecida para el tipo de conexión C1 de las conexiones
aéreas en baja tensión (FACR(1)), pero sin indicar el
valor jado para el CRER, señalamos que dicho párrafo
fue incluido por un error involuntario. Sin embargo,
atendiendo a lo expuesto anteriormente, dado que se
repondrá el CRER, resulta innecesario atender el pedido
de EDELNOR en esta parte, debido a que dicho CRER
considerará su actualización correspondiente;
Que, por otro lado, EDELNOR menciona en su Informe
N° 005-2007, que con base a información estadística
del año 2006, en la que se registra el hurto de 45 008
elementos de la conexión eléctrica, entre ellos 12 447
medidores, propuso un CRER para usuarios BT5B igual a
S/. 0,201 por usuario, sustentado a través de más de 12 000
órdenes de trabajo por reposición de equipos de medición
robados. Al respecto, EDELNOR propuso su CRER sobre
la base de información estadística del periodo setiembre
2005 – agosto 2006 mientras que las órdenes de trabajo
corresponden al periodo enero 2006 – diciembre 2006,
por lo cual el CRER propuesto no se puede considerar
sustentado. Además, de la revisión de las órdenes de
trabajo, se encuentra que en el 40% no se indica que la
reposición de los elementos de la conexión eléctrica haya
sido por hurto. Por otro lado, de la información estadística
entre enero a agosto de 2006 y las órdenes de trabajo de
sustento, con indicación de reposición por hurto, para el
mismo periodo, se encuentran diferencias;
Que, la cantidad de hurtos de elementos de la conexión
eléctrica, considerada para la propuesta del CRER de
EDELNOR no se corresponde con lo informado en las
órdenes de trabajo. En consecuencia, no se sustenta la
información de reportes de hurtos y por lo tanto el valor
propuesto del CRER de S/. 0,201 por usuario;
Que, de la evaluación efectuada por el OSINERGMIN,
considerando el periodo enero a diciembre 2006, las
órdenes de trabajo con indicación de hurto de elementos
de la conexión por la primera vez, número de usuarios
BT5B a diciembre 2006, así como los costos de
materiales, los costos de mano de obra y recursos de los
armados medidor y sistema de protección y porcentajes
de stock, contratista y gastos generales, establecidos en
la jación, resulta un valor del CRER de S/./Usuario-mes
0.05 aplicable a la concesión de EDELNOR;
Que, por lo mencionado, el recurso de reconsideración
debe declararse fundado en la parte correspondiente
a considerar un CRER para la reposición de hurtos de
elementos de la conexión e infundado, en la parte de en
asignar un CRER para su zona de concesión de acuerdo
con su Informe N° 005-2007;
Que, en razón a que diferentes empresas
distribuidoras han presentado recursos impugnativos
contra la Resolución OSINERGMIN 423-2007-
OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de
sus extremos, por razones de orden, es necesario que
las modicaciones y/o precisiones que se efectúen a
la resolución mencionada se consignen en resolución
complementaria;
Que, nalmente, con relación al recurso de
reconsideración se han expedido el Informe Técnico
N° 0323-2007-GART y el Informe Legal N° 0329-2007-
GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los
mismos que contienen la motivación que sustenta la
decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos
a que se reere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento
General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como
en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución
OSINERGMIN 423-2007-OS/CD, en la parte
correspondiente a considerar un CRER para la reposición
de hurtos de elementos de la conexión, e infundado en lo
que se reere a la asignación de un CRER para su zona
de concesión, de acuerdo con su Informe N° 005-2007.
Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución, serán consignadas en resolución
complementaria.
Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0323-
2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano y consignada, junto
con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
115587-2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD
Lima, 1 de octubre de 2007
Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución
OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual
se jó los valores máximos de los presupuestos y los
cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la
conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio
público de electricidad. Es contra dicha resolución que
la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
del Centro S.A., (en adelante “ELECTROCENTRO”), ha
presentado recurso de reconsideración, siendo materia
del presente acto administrativo el análisis y decisión de
dicho recurso.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución OSINERG 0001-
2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para
Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó
asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las
Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la
Red de Distribución Eléctrica”;
Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes
mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo
todas las etapas previstas en el mismo, tales como la

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