ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 603-2007-OS/CD - Declaran fundados en parte recursos de reconsideraciOn interpuestos contra la Res. Nº 423-2007-OS/CD RESOLUCION Nº 603-2007-OS/CD

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354921
de Actualización de los Valores de Mercado de Alquiler
realizado por la empresa Didelo S.A.C., al igual que en el
2004, los otros locales evaluados no poseen las mismas
facilidades de acceso para los usuarios, así como tampoco
las áreas requeridas para ocinas o para albergar al personal
cubriendo las necesidades para el desempeño óptimo de
su labor, y no cuentan con los estacionamientos que pide el
nuevo reglamento de edicaciones o su renta mensual es muy
alta. En ese sentido, indica que, luego de la evaluación nal
de los locales alternativos a ocupar por parte de la empresa
Didelo S.A.C., se concluye que el único que cumple con las
especicaciones requeridas es el actual local que ocupamos;
Que, por otro lado, la Secretaría Técnica de los Órganos
Resolutivos en su Informe maniesta que los costos de
alquiler por la zona se han elevado, revaluándose los predios,
tal como se demuestra en el informe de actualización de
valor de mercado, por lo que aún cuando la renta mensual se
haya elevado a US$ 4,000.00, ésta sigue siendo una opción
relativamente económica, considerando adicionalmente que,
el permanecer en el actual local no implicaría ningún costo
adicional por implementación, mudanza o difusión;
Que, nalmente, agrega que, en el Informe de
Actualización de los Valores de Mercado de Alquiler se
expusieron consideraciones como: costos incurridos en la
implementación y mantenimiento del local actual, costos
de mudanza y adecuación, implementación de telefonía,
cableado estructurado, imagen institucional, entre otros. Del
mismo modo, se evaluaron 5 alternativas en base al precio
de alquiler, área para ocinas, condición del local y número
de estacionamientos, formulándose la recomendación
consistente en continuar en nuestro local actual;
Que, en tal sentido, el inmueble en mención, al cumplir
con los requerimientos exigidos por la JARU y siendo
ALONBEL S.A. el único proveedor que puede brindar dicho
bien se habría congurado la causal de exoneración por
bien que no admite sustitutos y existe proveedor único;
Que, la contratación indicada se encuentra incluida
en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado (PAAC-2007) con número 670, por lo cual cuenta
con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el
artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, teniendo en consideración lo señalado en el
Informe Técnico Nº STOR-491-2007 y el Informe Legal
Nº GL-43-2007, se habría congurado la causal de
exoneración por bien que no admite sustitutos y existe
proveedor único, de conformidad con lo establecido por
el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia Legal y de la Secretaría Técnica de los Órganos
Resolutivos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Concurso
Público, para el arrendamiento del local ubicado en la Av.
Javier Prado Oeste Nº 270 - San Isidro, por ser un bien
que no admite sustitutos y existe proveedor único.
Artículo 2º.- El plazo de contratación del local
será por tres años. El monto de la renta mensual
será de US$ 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares
Americanos), incluidos los impuestos de ley.
Artículo 3º.- La fuente de nanciamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la
contratación estará a cargo de la Secretaría Técnica de
los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder
a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
115631-1
Declaran fundados en parte recursos
de reconsideración interpuestos contra
la Res. Nº 423-2007-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD
Lima, 1 de octubre de 2007
Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN
423-2007-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN),
mediante la cual se jó los valores máximos de los
presupuestos y los cargos mensuales de reposición y
mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los
usuarios del servicio público de electricidad. Es contra
dicha resolución que la empresa Luz del Sur S.A.A.
(en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso
de reconsideración, siendo materia del presente acto
administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución OSINERG 0001-
2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para
Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó
aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas
de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de
Distribución Eléctrica”;
Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes
mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo
todas las etapas previstas en el mismo, tales como la
presentación de la Información de costos y propuestas
de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de
propuestas presentadas por las empresas distribuidoras;
la Audiencia Pública convocada para que las empresas
distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas,
así como respondan a las preguntas de los asistentes;
la etapa de observaciones a dichas propuestas por
parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas
por las empresas; la publicación de la absolución de
observaciones y de las propuestas denitivas de los
Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del
proyecto de resolución que ja los Costos de Conexión
Eléctrica y señala la relación de la información que
la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada
donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto
de resolución prepublicado, así como respondió a
las preguntas de los asistentes; el análisis de las
observaciones y sugerencias presentadas con respecto
al proyecto de resolución prepublicado; la publicación
de la RESOLUCIÓN que jó los valores máximos de
los presupuestos y los cargos mensuales de reposición
y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables
a los usuarios del servicio público de electricidad; la
interposición de recursos de reconsideración por parte
de los interesados y la publicación de los mismos y,
nalmente la Audiencia Pública para que los interesados,
que presentaron recursos de reconsideración, pudieran
exponer el sustento de sus respectivos recursos, así
como responder a las preguntas de los asistentes;
Que, con fecha 20 de agosto de 2007, LUZ DEL
SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la
RESOLUCIÓN;
Que, mediante Ocio 0698-2007-GART, OSINERGMIN
observó el recurso de reconsideración y otorgó a LUZ DEL
SUR un plazo de dos días hábiles, a n de que cumpla con
subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el
Artículo 113º de la Ley Nº 27444;
Que, el 24 de agosto de 2007, se recibió la subsanación
del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR;
Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo
“D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las
Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la
Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones
y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por
parte de los interesados legitimados;

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