ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 640-2007-OS/CD - Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCION Nº 640-2007-OS/CD

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007 356279
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación
interpuesta por Juan Carlos Cortéz Loayza.
Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia
de Titulación Nº 171-2007- COFOPRI/TAP del 12 de abril
de 2007.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Presidenta del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
125973-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Reglamento del Procedi-
miento Administrativo Sancionador de
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 640-2007-OS/CD
Lima, 25 de octubre de 2007
VISTO:
El Memorando Nº GL-539-2007, por el cual la Gerencia
Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería, el Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador de OSINERGMIN.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de
la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modicado
por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en
materia de su respectiva competencia, los reglamentos,
normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas
de carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de
las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de la Ley
27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para
aprobar procedimientos administrativos especiales que
norman los procesos administrativos vinculados, entre otros,
con la Función Fiscalizadora y Sancionadora. En ese sentido,
OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo
102-2004-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador de OSINERG”;
Que, con fecha 24 de enero de 2007, se publicó
la Ley N° 28964- Ley que transere competencias de
supervisión y scalización de las actividades mineras al
OSINERG, por la que se creó el OSINERGMIN y transrió
las competencias de scalización minera establecidas
en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al
OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y
de conservación y protección del ambiente;
Que, mediante el artículo 17° de la Ley N° 28964 se
modicó el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734,
Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del
OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo
sancionador que corresponde aplicar y determinará las
instancias competentes para el ejercicio de la función
sancionadora, en concordancia con los principios del
procedimiento sancionador recogidos en la Ley N° 27444;
Que, considerando las atribuciones descritas, es necesario
adecuar el Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, a las nuevas
facultades otorgadas al Organismo y establecer los criterios
que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de
la función sancionadora de OSINERGMIN, tanto para las
actividades energéticas como las actividades mineras;
Que, en este sentido, con fecha 1 de agosto de 2007,
se prepublicó en el Diario Ocial El Peruano el Proyecto del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
de OSINERGMIN, en observancia con lo dispuesto por el
artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con
la nalidad de recibir los aportes del público en general, los
mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición
de motivos que sustenta la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y
25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, contenido
en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en
el Diario Ocial El Peruano y consignada, conjuntamente
con su Exposición de Motivos, en la página WEB de
OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución de
Consejo Directivo OSINERGMIN N° 102-2004-OS/CD.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE
OSINERGMIN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento establece el procedimiento
administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas
al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el
incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las
obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos,
Electricidad y Minería, así como el incumplimiento de las
normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad
y a la conservación y protección del medio ambiente en el
desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del
incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos
de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y
gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos
de Usuarios – JARU, así como por los Cuerpos Colegiados y
Tribunal de Solución de Controversias.
Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de los contratos de concesión, así como de
las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos
dictadas por OSINERGMIN.
Artículo 2º.- Principios
En el ejercicio de su potestad sancionadora,
OSINERGMIN se sujetará a los principios contenidos en
el Artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General - Ley Nº 27444.
Artículo 3º.- Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como en las

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