ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 588-2007-OS/CD - Proyecto de norma

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007
354700
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios
Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”
Que, el nuevo procedimiento indicado en el
considerando anterior dejaría sin efecto, cuando entre en
vigencia, el procedimiento aprobado mediante Resolución
OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD.
Que, considerando lo dispuesto en el Artículo 3º de la
Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos y los
Artículos 1º, 25º y 52º, literal n) , del Reglamento General
de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM, es necesario publicar el proyecto de
norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios
Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de
Gas Natural”, con el n que los interesados presenten
sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que esto
tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento
administrativo;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0302-
2007-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe
Nº 0305-2007-GART, de la División de Gas Natural de la
Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que
complementan la motivación que sustenta la decisión del
OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se reere
el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General
del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto
Supremo 042-99-EM; así como en sus normas
modicatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el
Diario Ocial El Peruano del proyecto de norma:
“Procedimiento para la Elaboración de los Estudios
Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución
de Gas Natural”, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendarios
contados a partir del día siguiente de su publicación, los
interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (GART), sito en la Avenida Canadá
Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias
al proyecto de norma a que se reere el Artículo 1º de la
presente resolución.
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax
al número telefónico 2240491 o, vía correo electrónico a la
siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los
comentarios que se presenten respecto al proyecto de
resolución, así como la presentación de la propuesta nal
al Consejo Directivo del OSINERGMIN.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano y consignada en
la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN
Nº 588-2007-OS/CD
Lima, 27 de setiembre de 2007
VISTO:
Los Informes Nº 0302-2007-GART y Nº 0305-2007-
GART, elaborado respectivamente por la Asesoría Legal
y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 124º del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”),
señala que el OSINERGMIN debe establecer, antes de
la primera regulación tarifaria, el procedimiento para
la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los
Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria en base al
referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que
señale para tales efectos el OSINERGMIN;
Que, en aplicación del mandato dispuesto en el
REGLAMENTO, mediante la Resolución OSINERG
Nº 1466-2002-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para
la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario
de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”, el cual
fue válido para la primera regulación de tarifas;
Que, el procedimiento aprobado por la Resolución
OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD no se encuentra vigente
y además, es de aplicación exclusiva a la concesión
de distribución de gas natural de Lima y Callao, por lo
que, ante la obligación dispuesta en el Artículo 124º del
REGLAMENTO, le corresponde a OSINERGMIN aprobar
el procedimiento para la elaboración de los estudios
tarifarios que utilizarán los Concesionarios al momento de
elaborar su propuesta tarifaria;
Que, por otro lado, OSINERGMIN, en su calidad de
Organismo Regulador, y a efectos de cumplir con las
competencias a ellas atribuidas, cuenta con la Función
Normativa, contemplada en el literal c) del Artículo 3º de la
Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
mediante la cual, se posibilita la mayor participación de
los interesados en los procesos de toma de decisiones,
dotando de transparencia, predictibilidad y cognocibilidad
la actuación de la administración;
Que, de esta manera, para el ejercicio de la Función
Normativa, el Reglamento General del OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM,
contempla la posibilidad de aprobar disposiciones de
carácter general relativos a sistemas tarifarios o regulatorios
o mecanismos para su aplicación;
Que, en conclusión, al ser competencia del
OSINERGMIN establecer el procedimiento para la
elaboración de los estudios tarifarios que utilizarán
los Concesionarios al momento de presentar su
propuesta tarifaria, y considerando que a efectos de
dotar su actuación de transparencia, predictibilidad
y cognocibilidad puede hacer uso de su Función
Normativa, resulta procedente disponer la prepublicación
de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los
Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la
Distribución de Gas Natural”;

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