ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 754-2007-OS/CD - Aprueban el

Fecha de disposición25 Diciembre 2007
Fecha de publicación25 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de diciembre de 2007
361028
“8º Procedimiento de control de aportes para la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
(GFHL) y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural
(GFGN)
8.1. Metodología de la Fiscalización:
La scalización se llevará a cabo en los siguientes
niveles:
8.1.1. A los importadores de combustibles y gases
licuados de petróleo, los cuales serán identicados a
través de movimientos de importación de combustible y
gases licuados de petróleo.
8.1.2. A los productores de combustibles y gases
licuados de petróleo, los cuales serán identicados
conforme lo establezca la GFHL.
8.1.3. A los concesionarios de actividades de
transporte de hidrocarburos por ductos, los cuales serán
identicados conforme lo establezca la GFHL o la GFGN,
según corresponda.
8.1.4. A los concesionarios de actividades de
distribución de gas natural por red de ductos, los cuales
serán identicados conforme lo establezca la GFGN.
8.2. Envío de Información de las Empresas
Fiscalizadas:
Las empresas scalizadas deberán remitir a la GFHL
o a la GFGN, según corresponda, dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado, la
siguiente información:
• Número de comprobante de pago.
• Fecha de pago.
• Detalle del mes venta/producto.
• Detalle de lo facturado por mes/total.
• Detalle de lo importado por mes, de ser el caso.
• Detalle de la producción, de ser el caso.
• Detalle de las importaciones desaduanizadas, de ser
el caso.
• Copia de la Declaración Única de Aduanas – DUA,
de ser el caso.
• Volumen por mes de los hidrocarburos transportados
por ductos, de ser el caso.
• Volumen por mes del gas natural distribuido por red
de ductos, de ser el caso.
Facturación del servicio de transporte de
hidrocarburos por ductos, de ser el caso.
• Facturación del servicio de distribución por red de
ductos, de ser el caso.
8.3 Sin perjuicio de las acciones de fiscalización
que pudieran realizarse, la Oficina de Administración y
Finanzas de OSINERGMIN informará a la GFHL o a la
GFGN, según corresponda, por escrito y a más tardar
el último día de cada mes, respecto a los casos en
los que se han detectado omisiones y/o deficiencias
en el pago de los aportes correspondientes al mes
calendario inmediato anterior, respecto a los cuales
la GFHL y/o la GFGN ejecutarán las acciones de
fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las
notificaciones u otras acciones que corresponda a
dicha Oficina.
(…)
8.5. Una vez efectuada la vericación, la GFHL o
la GFGN, según corresponda, procederá a comparar
los montos abonados e informados por la Ocina de
Administración y Finanzas contra los montos obtenidos
del proceso de vericación, de acuerdo al procedimiento
que para tal efecto se establezca.
8.6. Adicionalmente, la GFHL y la GFGN podrán
programar las visitas de scalización para vericar la
información proporcionada por las empresas scalizadas.
8.7. Observaciones detectadas:
(…)
La respuesta de la empresa scalizada explicando el
modo en que ha corregido lo observado y/o los descargos
del caso, será revisada por la GFHL o la GFGN, según
corresponda. (…)
8.8. Elaboración del Informe:
La GFHL o la GFGN, según corresponda, emitirán un
Informe acerca del proceso de scalización realizado a la
empresa o entidad scalizada (…)”
“9. Del Procedimiento Administrativo y la Resolución:
9.1. La GFE, la GFHL o la GFGN, según corresponda,
podrán:
9.1.1. Emitir Resolución de Determinación, a n
de poner en conocimiento de la empresa o entidad
scalizada el resultado de su labor destinada a controlar
el cumplimiento de los pagos por Aporte por Regulación,
y establecer la existencia de crédito o de la deuda
tributaria.
9.1.2. Emitir Orden de Pago, en virtud del cual se exige
al contribuyente la cancelación del Aporte por Regulación
sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de
Determinación en los casos siguientes:
a) Por tributos autoliquidados por la propia
contribuyente.
b) Por tributos derivados de errores materiales
de redacción o de cálculo en las declaraciones,
comunicaciones o documentos de pago.
9.1.3 Emitir Resolución de Multa por las infracciones
tributarias cometidas por el contribuyente, determinadas
en forma objetiva durante el procedimiento de scalización
y control de Aporte por Regulación.
9.2. Las Órdenes de Pago, Resoluciones de
Determinación y las Resoluciones de Multa deberán
contener los requisitos establecidos en los artículos 77º y
78º del TUO del Código Tributario.
9.3. En caso que la empresa scalizada no esté de
acuerdo con la emisión de los documentos mencionados en
el numeral anterior, tendrá derecho a impugnar los mismos
mediante una reclamación, siguiendo el procedimiento
establecido en el TUO del Código Tributario.
La reclamación interpuesta por la empresa o entidad
contribuyente será resuelta por la Gerencia General.
(…)
9.5. De ser resuelta la reclamación, la empresa
reclamante podrá apelar ante el Tribunal Fiscal de acuerdo
con lo establecido en el TUO del Código Tributario.”
Artículo 2°.- Publicar la presente norma en el Diario
Ocial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
146201-1
Aprueban el “Procedimiento de
Supervisión y Fiscalización del
Cumplimiento de las normas referidas
a los Procedimientos y Métodos de
Cálculo para la Determinación de
la Viabilidad Técnica Económica de
Nuevos Suministros de Gas Natural
considerados Obras de Magnitud”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 754-2007-OS/CD
Lima, 19 de diciembre de 2007
VISTO:
El Memorándum GFGN-ABGN-608-2007, por
el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

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