ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 751-2007-OS/CD - Modifican la Res. Nº 275-2004-OS/CD, que aprueba el

Fecha de disposición25 Diciembre 2007
Fecha de publicación25 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361027
1) Haber completado un programa de estudios de
la especialidad en un Instituto, Superior Tecnológico o
similar, reconocido por el Ministerio de Educación
2) Haber culminado Un Curso de Familiarización y
Formación en aspectos de Seguridad, en un Centro de
Instrucción Acuática reconocido por la Autoridad Marítima
3) En el caso de Equivalencia solicitada por Ociales
de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de
Motorista de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber
estado embarcado en buques como mínimo 3 años.
o) Para Marineros de Máquinas
1) Tener vigente la Matrícula de Marinero Mercante
Marítimo
2) Haber cumplido Un (01) año de embarco como
Marinero Mercante Marítimo
3) Haber culminado el Curso de Familiarización en la
Sala de Máquinas, de acuerdo a la Regla III/4 del Convenio
de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
1978 en su forma enmendada en 1995 (STCW-78/95)
en un Centro de Instrucción Acuática reconocido por la
Autoridad Marítima.
146208-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. 275-2004-
OS/CD, que aprueba el “Procedimiento
de Fiscalización y Control de Aportes
por Regulación”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 751-2007-OS/CD
Lima, 5 de diciembre de 2007
VISTO:
El Memorando 550-2007-GFGN-ABGN de la
Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 15 de
noviembre de 2007, por el cual solicita la modicación
del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes
por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 275-2004-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del
artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
la función normativa de los Organismos Reguladores
comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo de la Ley
Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para
aprobar procedimientos administrativos especiales que normen
los procedimientos administrativos vinculados, entre otros,
a la Función Supervisora, Función Supervisora Especíca y
Función Fiscalizadora y Sancionadora;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a
través de resoluciones;
Que, el artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Servicios Públicos, establece a favor de los organismos
reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no
podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual
de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido
el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal;
Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº
27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por
Regulación como una Contribución;
Que, a n de recaudar y scalizar el cumplimiento
del pago del aporte por regulación de las empresas y
entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de
OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización
y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante
la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD,
para lo cual se tuvo en consideración las disposiciones
que para dichos efectos contiene el Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 135-99-EF;
Que, es necesario que el Procedimiento de
Fiscalización y Control de Aportes por Regulación
se adecue a la nueva estructura organizacional de
OSINERGMIN conforme lo ha establecido la Resolución
Suprema Nº 291-2006-PCM, a través de la cual se aprobó
el Cuadro para Asignación de Personal del OSINERGMIN,
creándose la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural,
así como al Reglamento de Organización y Funciones del
OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 459-2005-OS/CD, en el que se establecen las
funciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural
y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos,
respectivamente;
Que, asimismo, se ha visto conveniente eliminar la
interposición de una reclamación ante la Gerencia de
Fiscalización respectiva que emite la orden de pago
o resolución de determinación, toda vez que dicha
gura dilata de manera innecesaria el procedimiento
contencioso administrativo y la posibilidad del
administrado de acudir a la tutela judicial, para lo cual la
reclamación será interpuesta y resuelta por la Gerencia
General como instancia previa para acudir al Tribunal
Fiscal, modicación que se enmarca dentro del artículo
124º del Código Tributario;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco
de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la
Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y,
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modicar los numerales 5, 8 y 9 de la
Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD,
que aprueba el “Procedimiento de Fiscalización y Control
de Aportes por Regulación”, de acuerdo con los siguientes
textos:
“5. Sujetos del Aporte
A n de poder realizar un adecuado control de los
aportes serán considerados como sujetos involucrados:
5.1. OSINERGMIN: Organismo Regulador, acreedor y
scalizador del Aporte por Regulación.
Gerencia de Fiscalización Eléctrica (GFE)
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
(GFHL)
Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN)
(…)”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR