ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 028-2010-OS/CD - Califican como informaciOn confidencial el Contrato entre Kallpa y Siemens
Fecha de disposición | 19 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2010 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de febrero de 2010
414234
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
-OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como, en sus respectivas normas
modicatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el Proyecto Especial
Olmos Tinajones contra la Resolución OSINERGMIN
Nº 279-2009-OS/CD, por las razones señaladas en el
numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano y consignada,
junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN
459773-3
Calican como información condencial
el Contrato entre Kallpa y Siemens
“Ingeniería, Suministro, Transporte,
Obras Civiles, Montaje, Pruebas y
puesta en servicio de una celda de
llegada 220 kV en la S.E. Chilca/REP
para la interconexión de Kallpa III”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 028-2010-OS/CD
Lima, 18 de febrero de 2010
VISTOS:
La comunicación N° KG-084/10 de la empresa Kallpa
Generación S.A. (en adelante KALLPA) de fecha 20 de
enero de 2010 y Nº KG-106/10 recibida el 25 de enero
de 2010, y el Informe Nº 043-2010-GART de la Asesoría
Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria relacionados con la solicitud de calicación de
información condencial.
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 13 de noviembre de 2009, el
Subcomité de Generadores del COES-SINAC (en
adelante “Subcomité”) presentó ante OSINERGMIN su
Estudio Técnico – Económico para la determinación de
los Precios en Barra correspondiente al período mayo
2010 – abril 2011 (en adelante el “ESTUDIO”). Dentro
de la documentación presentada por el Subcomité, se
encuentra la correspondiente a KALLPA;
Que, mediante comunicación N° KG-084/10, recibida por
OSINERGMIN con fecha 20 de enero 2010, KALLPA solicitó
se declare como condencial la siguiente información:
(i) Contrato entre Kallpa y Siemens “Ingeniería,
Suministro, Transporte, Obras Civiles, Montaje, Pruebas
y puesta en servicio de una celda de llegada 220 kV en
la S.E. Chilca/REP para la interconexión de Kallpa III (en
adelante EL CONTRATO);
(ii) Órdenes de cambio al contrato entre Kallpa y Siemens
“Engineering, Procurement and Construction Contract
among Globeleq Perú S.A., Siemens Power Generation Inc.,
Citibank del Perú, Citileasing S.A. and Banco de Crédito del
Perú S.A.”: Variation Order Nº 2 y Varuation Order Nº 3; y
(iii) Órdenes de cambio al contrato entre Kallpa y
Tormene: “Variation Order Nº 1 to the Gas Station Turn-
Key Engineering, Procurement and Contruction Contract
Open Cycle Power Plant Kallpa II” y “Variation Order Nº 2
to the Gas Station Turn-Key Engineering, Procurement and
Contruction Contract Open Cycle Power Plant Kallpa II”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
113º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, mediante Ocio Nº 055-2010-GART, OSINERGMIN
requirió a KALLPA el sustento de su pedido, indicando
las razones por las cuales considera debe ser declarada
condencial la información remitida, otorgándosele dos días
hábiles conforme a ley, para levantar la observación;
Que, dentro el plazo otorgado, mediante comunicación
Nº KG-106/10, recibida por OSINERGMIN con fecha 25
de enero de 2010, KALLPA presentó el sustento requerido
con Ocio Nº 055-2010-GART;
2.- DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE KALLPA
Que, en su comunicación Nº KG-084/10, KALLPA
solicitó la condencialidad de la información proporcionada
al Subcomité y que se encuentra en EL ESTUDIO remitido
al OSINERGMIN; detallada en el numeral 1.2 del presente
informe;
Que, sobre el particular, debe resaltarse que, de la
documentación sobre la que KALLPA solicitó se declare
como condencial, el Subcomité solo ha remitido EL
CONTRATO. En tal sentido, solo se resolverá sobre la
solicitud de condencialidad respecto a EL CONTRATO,
conforme a lo señalado a la empresa KALLPA con Ocio
Nº 075-2010-GART;
Que, la empresa sustenta su pedido en lo dispuesto
que establece las excepciones al ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, a su vez, menciona que
mantiene un compromiso de condencialidad señalado
en EL CONTRATO, que obliga a las partes a guardar
condencialidad de la información respecto a la relación
contractual establecida;
3.- ANÁLISIS DEL OSINERGMIN
Que, el derecho de recibir información de una entidad
pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2°
de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece
que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de
causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier
entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga
el pedido, exceptuándose de ello la información que afecte la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional;
Que, en la misma línea, la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, la “Ley de
Transparencia”) recoge el principio de publicidad, según el
cual, toda información que posee una entidad del Estado
se presume pública, estando dicha entidad obligada a
entregar la referida información a las personas que la
soliciten (Artículo 3°, numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa
del derecho de acceso a la información pública, los casos
previstos en los Artículos 15°, 16° y 17° de la norma;
Que, conforme a los Artículos 15°, 16° y 17° de la Ley
de Transparencia, no procede el acceso a la información
pública respecto de información expresamente calicada
como secreta o reservada por razones de seguridad
nacional. Asimismo, se protege la información condencial
considerada como tal cuando sea protegida por el secreto
bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y
bursátil;
Que, en concordancia con el marco general antes
señalado, para el caso especíco de los procedimientos de
jación de tarifas, el Artículo 4° de la Ley de Transparencia
y Simplicación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas, establece, como regla general, la transparencia
de la información, mientras su Artículo 5° admite la
calicación de información condencial referida al secreto
comercial o industrial de las empresas prestadoras de
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