ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2007-COFOPRI/DE - Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en procesos de selecciOn convocados por el PETT para la adquisiciOn de equipos de cOmputo, equipos GPS diferencial y motocicletas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2007-COFOPRI/DE

Fecha de disposición20 Octubre 2007
Fecha de publicación20 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355730
desabastecimiento inminente el suministro de raciones
de alimentos preparados para los internos, personal
de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario
Callao, por el período de cincuenta y nueve (59) días
calendario, a partir de la expedición de la presente
Resolución, mientras se realice el correspondiente
proceso de selección y se perfeccione el contrato
respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ocina Regional
Lima, del correspondiente proceso de selección, para
la adquisición de alimentos preparados a que se reere
el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ocina Regional
Lima, para la adquisición de alimentos preparados
para los internos, personal de seguridad y salud del
Establecimiento Penitenciario Callao de la Unidad
Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al
siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.
1 E.P. CALLAO 59 426 183,55
TOTAL 426 183,55
Dicha autorización es por el período de cincuenta
y nueve (59) días calendario, con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras
dure la situación de desabastecimiento inminente
prevista en el artículo precedente, debiéndose
efectuar las adquisiciones de alimentos preparados
en forma directa mediante acciones inmediatas
bajo responsabilidad, con estricta observancia a
las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, adoptando todas las providencias que permitan
asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General
de Administración comunique a la Contraloría
General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de
Control Institucional, a fin de que inicie las acciones
que correspondan para determinar si existe
responsabilidad de funcionarios, cuya conducta
hubiese originado la presencia o configuración de la
situación de desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente
Resolución a la Oficina Regional Lima y a las
instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
¹ Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación
del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar
complementariamente bienes y servicios con el mismo
contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta
por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se
trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
122110-3
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Declaran nulidad de otorgamiento
de buena pro en procesos de
selección convocados por el PETT
para la adquisición de equipos de
cómputo, equipos GPS diferencial y
motocicletas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 075-2007-COFOPRI/DE
Lima, 19 de octubre de 2007
VISTOS:
Los Memorándums Nº 240-2007-COFOPRI/OA de
fecha 1 de octubre de 2007, Nº 241-2007-COFOPRI/OA
de fecha 1 de octubre de 2007, Nº 242-2007-COFOPRI/
OA de fecha 1 de octubre de 2007, y los Informes
Nº 086-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007, Nº
087-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007, Nº 088-
2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007 y Nº 58 -2007-
COFOPRI/OAJ de fecha 11 de octubre de 2007, emitidos
por la Ocina de Administración y la Ocina de Asesoría
Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28923, se estableció un
Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI,
modicando su denominación por la de Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
citada Ley, modica el tercer párrafo del artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso
a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI
constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y nanciera, cuyo
Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá
la titularidad del pliego presupuestal;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-
VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad
incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de
2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución
Ministerial 183-2007-VIVIENDA, declarándose
extinguido el referido Proyecto;
Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 028-2006-AG-PETT-DE de fecha 31 de enero de 2006,
se designa al Comité Especial Permanente respectivo,
a n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 003-2006-AG-PETT/ICA “Adquisición
de Equipos de Cómputo”, Nº 004-2006-AG-PETT/ICA
“Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial” y Nº
005-2006-AG-PETT/ICA “Adquisición de Motocicletas”;
Que, en la Primera Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI
se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley;
Que, sin embargo, los procesos de selección
acotados en el cuarto considerando de la presente,
fueron convocados bajo el marco legal previsto por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en ese
término deben ser evaluados;

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