ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2007-COFOPRI/DE - Declaran nulidad de la buena pro otorgada en diversos procesos de adjudicaciOn de menor cuantIa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2007-COFOPRI/DE

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007
357436
de febrero de 2006, se designa al Comité Especial
Permanente respectivo, a n de llevar a cabo los Procesos
de Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2006-AG-PETT/
TACNA “Adquisición de 02 (dos) Equipos Receptores
GPS Diferenciales (Submétricos) para la OPER Tacna”,
N° 003-2006-AG-PETT/TACNA “Adquisición de 02 (dos)
motocicletas para la OPER Tacna” y N° 004-2006-AG-
PETT/TACNA “Adquisición de 05 (cinco) Equipos de
Cómputo para la OPER Tacna”;
Que, en la Primera Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se
encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley;
Que, sin embargo, los procesos de selección acotados
en los considerandos precedentes fueron convocados
bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
razón por la que en ese término deben ser evaluados;
Que, en ese sentido, mediante los Memorándums e
Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades
ocurridas en los procesos de selección acotados; toda
vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad
presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a
pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran
programables;
Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para
convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad,
que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley,
y que además se cuente con el expediente debidamente
aprobado para la adquisición o contratación respectiva,
el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su
fuente de nanciamiento (….)”;
Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone
que el Titular de la Entidad podrá declarar de ocio la
nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos
administrativos que contravengan las normas legales,
prescindan de las normas esenciales del procedimiento o
de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre
otros casos;
Que, en los referidos procesos de selección no se
llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron
las órdenes de compra correspondientes para cada caso;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-
2007-VIVIENDA, y por el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;
Con el visado de la Ocina de Administración y de la
Ocina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro
otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía 002-2006-AG-PETT/TACNA “Adquisición
de 02 (dos) Equipos Receptores GPS Diferenciales
(Submétricos) para la OPER Tacna”, N° 003-2006-AG-
PETT/TACNA “Adquisición de 02 (dos) motocicletas
para la OPER Tacna”, N° 004-2006-AG-PETT/TACNA
“Adquisición de 05 (cinco) Equipos de Cómputo para la
OPER Tacna”, N° 004-2006-AG-PETT/HUANCAVELICA
“Adquisición de 01 (una) Estación Total y Periféricos
para la OPER Huancavelica”, N° 005-2006-AG-PETT/
HUANCAVELICA “Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS
Diferencial para la OPER Huancavelica” y N° 006-2006-
AG-PETT/HUANCAVELICA “Adquisición de Equipos de
Cómputo para la OPER Huancavelica”, retrotrayendo
los procesos de selección a la etapa de convocatoria,
inclusive.
Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de
antecedentes que motivan la presente Resolución sean
derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI
con el objeto que dentro del ámbito de su competencia,
proceda a determinar las responsabilidades que
correspondan.
Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (SEACE).
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
131070-2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 085-2007-COFOPRI/DE
Lima, 12 noviembre de 2007
VISTOS:
Los Memorándums 256-2007-COFOPRI/OA,
257-2007-COFOPRI/OA y 258-2007-COFOPRI/OA
todos del 04 de octubre del 2007, emitidos por la Ocina
de Administración y el Informe Legal Nº 070-2007-
COFOPRI/OAJ de fecha 23 de octubre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un
Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI,
modicando su denominación por la de Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
citada Ley, modica el tercer párrafo del artículo 2° del
Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso
a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI
constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y nanciera, cuyo
Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá
la titularidad del pliego presupuestal;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007-
VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso
que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con
lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-
VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto;
Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 011-2006-AG-PETT-DE del 25 de enero del 2006, se
designa al Comité Especial Permanente de la Ocina de
Ejecución Regional Moquegua del extinto PETT;
Que, en ese orden, mediante la Circular Nº 033-2006-
AG-PETT-OPER-MOQ del 15 de noviembre del 2006, se
aprobó el Expediente de Contratación relacionado a la
“Adquisición de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua” y
a través de la Circular Nº 31-2006-AG-PETT-OPER-MOQ
del 14 de noviembre del 2006, se aprobaron los Expedientes
de Contratación relacionados a la “Adquisición de 01 GPS
Diferencial para la OPER Moquegua” y “Adquisición de 01
Estación Total y Periféricos para la OPER Moquegua”;
Que, por Resoluciones Jefaturales 012-2006-
AG-PETT/MOQUEGUA del 22 de noviembre del 2006,
013-2006-AG-PETT/MOQUEGUA del 23 de noviembre
del 2006, y 014-2006-AG-PETT/MOQUEGUA del 23
de noviembre del 2006, se aprobaron las Bases de las
Adjudicaciones de Menor Cuantía 007-2006-AG/
PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Motocicleta
para la OPER Moquegua”, 005-2006-AG/PETT-
MOQUEGUA “Adquisición de 01 GPS Diferencial para la
OPER Moquegua” y Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA
“Adquisición de 01 Estación Total y Periféricos para la
OPER Moquegua”;

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