2420 104-2001 - Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas transferir en propiedad a ORDESUR diversos conjuntos habitacionales ubicados en zona sur declarada en emergencia por el D.S. N° 077-2001-PCM

Fecha de disposición25 Agosto 2001
Fecha de publicación25 Agosto 2001
AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS TRANSFERIR
EN PROPIEDAD A ORDESUR DIVERSOS CONJUNTOS HABITACIONALES
UBICADOS EN ZONA SUR DECLARADA EN EMERGENCIA POR EL D.S. Nº
077-2001-PCM
DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26912 y sus modificatorias, se creó el Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuya función es
promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente
las de interés social promovidas y construidas por el sector privado, con recursos
transferidos por el ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 26912, los
recursos del Fondo MIVIVIENDA están constituidos, entre otros, por la suma de S/. 1
500 000 000,00 provenientes del ex FONAVI;
Que, la demora en la transferencia de la indicada suma, originó intereses a favor
del Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma aproximada de S/. 209 000 000,00 deuda
que fue aceptada por la Comisión Liquidadora del ex FONAVI - COLFONAVI,
constituida en virtud del Artículo 5 de la Ley Nº 26969;
Que, en virtud del numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Nº 27044, con fecha 7 de
diciembre de 1999, se suscribió el contrato de compraventa entre la Comisión
Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; la Compañía de Negocios Mobiliarios e
Inmobiliarios S.A. CONEMINSA y el Fondo MIVIVIENDA; mediante el cual
COLFONAVI transfiere en propiedad a CONEMINSA diversas unidades inmobiliarias,
con el objeto de que el producto de la venta a terceros de dichas unidades, se destinen a
atender el pago de las deudas pendientes de COLFONAVI con el Fondo
MIVIVIENDA, a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 27044, en tanto que el saldo
de la deuda sería cancelado posteriormente;
Que, a causa del sismo del 23 de junio de 2001, que afectó los departamentos de
Ayacucho, Arequipa, Moquegua y Tacna, se ha producido la destrucción de viviendas,
por lo que resulta imprescindible dotar de viviendas a los damnificados por el aludido
sismo;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, se crea el Organismo para
la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, cuya función consiste en ejecutar
obras de infraestructura de servicios básicos en los departamentos de Arequipa,
Moquegua, Tacna y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el
departamento de Ayacucho declarados en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-
2001-PCM, así como llevar a cabo políticas que contribuyan al desarrollo integral de la
referida zona;

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