1509 016 - Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Surquillo relativas a la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo

Fecha de disposición21 Febrero 2004
Fecha de publicación21 Febrero 2004
Pág. 262907
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de febrero de 2004
monto que será financiado con cargo a la partida 09 Re-
cursos Directamente Recaudados; Unidad Ejecutora: 01
Gestión Administrativa; Centro de Costos: 11005 Dirección
Municipal Administrativa; Actividad: 1140 Gerenciar los
Sistemas Administrativos Municipales - Tarea 01 y Especí-
fica del Gasto : Servicios de Terceros 5.3.11.39, siendo la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la encar-
gada de realizar la contratación bajo la modalidad de Adju-
dicación de Menor Cuantía, procedimiento establecido en
normas aplicables para este efecto.
Artículo Segundo.- La Cotización presentada por la
Empresa Telefónica del Perú S.A.C., por los servicios a
prestar es la siguiente:
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bertura, primer impacto de lectura en página, proporcionar
información relevante para el usuario y finalmente el pago
al crédito que se podrá realizar hasta en 12 cuotas sin inte-
reses, que se cargarán en los recibos telefónico.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde
03560
Ratifican Ordenanzas de la Municipa-
lidad Distrital de Surquillo relativas
a la tasa de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y de Se-
renazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016
Lima, 29 de enero de 2004
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de
enero de 2004, los Oficios Nº 106, 197, 216 y 230-2003 -
ALC-MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo solicitan-
do ratificación de la Ordenanza Nº 091 y su modificatoria
la Ordenanza Nº 092, que establece el Régimen de Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como
de Serenazgo y el derecho de emisión y distribución, para
el ejercicio 2003 en su jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política
del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la
potestad de los gobiernos locales de creas, modificar y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El
ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o
norma de rango equivalente. Teniendo las Ordenanzas Mu-
nicipales rango de Ley - Art. 200º de la Constitución;
Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, li-
cencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo
Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco
general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del
articulo 68º que la tasas por servicios públicos o arbi-
trios: son las tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi-
miento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de
Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima, mencionando en su
artículo 5º que el expediente de ratificación debe ser re-
mitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el informe
correspondiente;
Que, en cumplimiento de la precitada norma, el Servicio
de Administración Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 04-
82-00001088, señalando que la Municipalidad Distrital de
Surquillo ha cumplido con los requisitos legales y técnicos
que exige la Ordenanza Nº 211 - MML, adjuntando a la soli-
citud de ratificación los siguientes documentos: Exposición
de Motivos, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de
ratificación, Copia Autenticada del Acta de Sesión de Con-
cejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de
la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antece-
dentes normativos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia
de la Publicación de la Ordenanza y Estructura de costos y
número de predios afectados e inafectados;
Que, por otro lado la Ley de Tributación Municipal, apro-
bada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que
anualmente se aprobarán los criterios de determinación y
los importes a apagar por concepto de arbitrios;
Que, el Concejo Distrital de Surquillo aprobó la Or-
denanza Nº 091, publicándola el 1 de febrero del 2003,
estableciendo el Régimen de Arbitrios de Limpieza Pú-
blica, Parques y Jardines y Serenazgo y el derecho de
emisión y distribución para el ejercicio 2003, conjunta-
mente con los cuadros de costos de cada arbitrio regu-
lado, cumpliendo de esta manera con el plazo señalado
en el artículo 69 -A de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Legislativo Nº 776. En la Ordenanza, que cons-
ta de 16 Artículos y 9 Disposiciones Finales Transito-
rias, se establecen el ámbito de aplicación, el contribu-
yente y su condición, definición y usos del predio, perio-
dicidad y determinación de cada Arbitrio, criterios de
aplicación de las tasas, inafectaciones, rendimiento y
definición de los arbitrios, justificación técnica de los
arbitrios, Tarifa Social (TASS), costos por derecho de
emisión y fecha de vencimiento;
Que, para el cálculo de los Arbitrios de Limpieza Públi-
ca, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2003 re-
gulados en la Ordenanza Nº 091, la Municipalidad de Sur-
quillo ha considerado el valor del predio (determinado en la
declaración jurada del Impuesto Predial o el valor Catastral
correspondiente), el uso o actividad económica desarrolla-
do en el predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), para el caso de Parques y Jardines se ha considera-
do la ubicación del predio en la Zona Cercado y Asenta-
miento Humano Casa Huerta;
Que, considerando que la Municipalidad Distrital de Sur-
quillo ha aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como
base al autoavalúo del Predio, es necesario invocarles que
al momento de determinar los arbitrios municipales para el
ejercicio 2004, tomen en consideración las conclusiones
contenidas en la Resolución de INDECOPI y la Sentencia
del Tribunal Constitucional publicadas el 8 y 25 de marzo
del año 2003, respectivamente;
Que, mediante Ordenanza Nº 092/MDS, se modificó el
inciso c) del Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 091/
MDS, en el sentido de cambiar la aplicación de la alícuota
sobre el valor del autoavalúo para la determinación del arbi-
trio de limpieza pública correspondiente al uso; instituciones
públicas, entidades asistenciales, etc., en reemplazo de la
aplicación de dicha alícuota sobre el valor de la UIT;
Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 091/MDS y 092/
MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo estableció las
tasas de arbitrios municipales para el año 2003, las tasas

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