ORDENANZA Nº 11-2010-CR/GRM - Modifican Ordenanzas N°s 003 y 005-2007-CR/GRM referentes al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR

Fecha de disposición17 Noviembre 2010
Fecha de publicación17 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429279
Procuradora Pública Regional dentro del plazo de tres
(03) días hábiles comunicará a las Unidades Orgánicas
el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, bajo
responsabilidad.
Artículo 8º.- La Procuradora Pública Regional,
informará mensualmente a la Presidencia Regional sobre
aquellos casos en que se hubiere aplicado el allanamiento
respecto de la pretensión demandada.
DESISTIMIENTO
Artículo 9º.- En los casos en que no se haya
planteado el allanamiento respecto de la demanda en
primera instancia, procede el desistimiento del recurso de
apelación contra las sentencias de primera instancia en
los Procesos Contenciosos Administrativos sobre pagos
de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno
Regional es parte demandada.
Artículo 10º.- Para los efectos del artículo 9º del
presente Decreto la Procuradora Pública Regional deberá
presentar un escrito conteniendo el desistimiento del
recurso de apelación, precisando su contenido y alcance
y procediendo a legalizar su f‌i rma ante el Secretario
Judicial de la causa.
Artículo 11º.- La Procuradora Pública Regional,
informará mensualmente a la Presidencia Regional sobre
aquellos casos en que se hubiere aplicado el desistimiento
de la apelación en segunda instancia.
CAPITULO V
EXCEPCIONES
Artículo 12°.- No están comprendidos en esta
norma, el desistimiento y allanamiento por parte de la
Procuradora Pública Regional, en aquellos casos en los
que los administrados no acrediten su derecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- El allanamiento o desistimiento que obliga al
pago de lo demandado por parte de las Unidades Orgánicas
Gobierno Regional La Libertad, deberán ser programados
y cancelados por cada Unidad Ejecutora, dentro de los
plazos dispuestos por ley; bajo responsabilidad.
Segunda.- La Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en
coordinación con la Gerencia Regional de Administración
y con cada Unidad Ejecutora, deberán gestionar ante la
Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, la habilitación presupuestaria
sobre pagos de ascenso de nivel magisterial, a f‌i n de
lograr su reconocimiento en sede administrativa, por cada
Unidad Ejecutora conforme a lo dispuesto en el artículo
4º de la Ley Nº 29289 “ Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2009”
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Dado en la ciudad de Trujillo,
566754-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Modifican Ordenanzas Nºs. 003 y 005-
2007-CR/GRM referentes al Programa
de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
ORDENANZA REGIONAL
N° 11-2010-CR/GRM
Fecha: 15-10-2010
VISTOS:
El Acta de Sesión Ordinaria Nº10 del Consejo Regional
del Gobierno Regional Moquegua de fecha 15 de octubre
de 2010 y con el sustento del dictamen s/n de la Comisión
de Reestructuración del PAAR de fecha 05/10/2010,
aprobada por unanimidad y conformada por Acuerdo
Regional N° 44-2009-CR/GRM, este Consejo Regional ha
tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza
Regional siguiente y:
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con ese
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias, señalada en su Art. N°
15º literal a), es atribución del Consejo Regional, aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional; además indica en su Art. 16° literal
a) proponer normas y acuerdos regionales; Art. 37º literal
a) el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del
Consejo Regional; Art. 38° Ordenanzas Regionales.- Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el Consejo Regional Moquegua, en fecha 2
de marzo del 2007 emite la Ordenanza Regional ʋ
003-2007-GR/GRM, la misma que indica en su Artículo
Primero.- Crease el Programa de Apoyo Alimentario
Regional PAAR, como mecanismo de promoción de
consumo humano directo de anchoveta. Programa
destinado prioritariamente a la población de bajos
recursos económicos de las zonas urbanas marginales y
de las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este
programa se llevará a cabo a través de un convenio entre
la asociación de armadores pescadores artesanales para
consumo humano directo del Puerto de Ilo y el Gobierno
Regional de Moquegua.
Que, en fecha 24 de abril de 2007 por medio de la
Ordenanza Regional ʋ 005-2007-CR/GRM se modif‌i ca
los artículos del 2 al 5 de la anterior ordenanza, quedando
consecuentemente consentido el Primer Artículo de la
ordenanza modif‌i cada, artículo que no es observado
por el Tribunal Constitucional por ser una pluralidad la
que consideran establecido en el Artículo Primero de la
Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, en tanto han
entendido que al referirse a la “asociación de armadores
pesqueros artesanales del Puerto de Ilo” es vinculante con
todos los armadores pesqueros artesanales del Puerto de
Ilo, sin embargo y con el transcurrir del tiempo, la actual
asociación f‌i rmante de dicho convenio, se ha constituido
aparentemente en el único benef‌i ciario, debiéndose de
tomar en consideración lo establecido por la Constitución
Política del Perú que expresa claramente al respecto en
el Art. 60”.- El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de empresa., de igual
manera señala el Art. 61°.- El Estado facilita y vigila la
libre competencia. COMBATE TODA PRÁCTICA QUE LA
LIMITE Y EL ABUSO DE POSICIONES DOMINANTES
O MONOPÓLICAS. NINGUNA LEY NI CONCERTACIÓN
PUEDE AUTORIZAR NI ESTABLECER MONOPOLIOS.
Que, es necesario además, la necesidad de proteger
la inclusión de las nuevas asociaciones como también el
hecho de ampliar la circunscripción de los asociados que
puedan no pertenecer a la jurisdicción de Moquegua, en
referencia a la matrícula de origen de la embarcación,
las mismas que se han dado en el ámbito de la zona
sur marítima, por lo que también debe de ampliarse y
cambiar este concepto dentro de la Ordenanza Regional,
indicando que podrán participar de este Programa PAAR
exclusivamente aquellas embarcaciones que han tenido
actividad de pesca dentro de lo que corresponde al sur,
es decir aquellas embarcaciones que realizaron actividad

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