Ordenanzas N° 695-MSS . Ordenanza que regula las actividades de generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de la construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que formen parte de trabajos de obras menores de competencia municipal en el distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Ordenanza que regula las actividades de generación, almacenamiento,
recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de la
construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que formen
parte de trabajos de obras menores de competencia municipal en el
distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 695-MSS
Santiago de Surco, 8 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y:
VISTO: El Dictamen Nº 01-2024-CSCMA-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº
2545 y Nº 2715-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 176-2023-GDU-MSS de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1941-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y
Habilitación, Informe Nº 904-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorándum Nº 4517-
2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informes Nº 1220 y Nº 1042-2023-
SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum
876-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informes Nº 420, Nº 533 y Nº 650-2023-
SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos sobre el
proyecto de “Ordenanza que Regula las Actividades de Generación, Almacenamiento, Recolección,
Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Construcción (Ampliación y/o
Remodelación) y Demolición Parcial que formen Parte de Trabajos de Obras Menores de
Competencia Municipal en el Distrito de Santiago de Surco”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, reconoce a las municipalidades distritales
en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo ll de la Ley Orgánica de Municipalidades,
LIMA, JUEVES 22 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Código de validación
OP N° 2262852-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/02/2024 00:19
Que, los Artículos 79º y 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen las
funciones específicas de los gobiernos locales, referidos a organización del espacio físico y el uso del
suelo, así como de saneamiento, salubridad y salud, pudiendo con ello las municipalidades normar y
controlar las actividades relacionadas con las edificaciones y residuos sólidos de Construcción que se
generan;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que
toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para
el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente;
Que, así también su Artículo VIII, sobre el Principio de Internalización de costos, indica que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere
sobre el ambiente, asumiendo el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,
rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de
sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los
causantes de dichos impactos. Por su parte, el Artículo IX sobre el Principio de Responsabilidad
Ambiental, indica que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona
natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su
restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a
compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar;
Que, el Artículo literal d) de la Ley de Gestión Integral deResiduos Sólidos, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1278, establece que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social,
requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos
y municipalidades. Asimismo, el Artículo 24º literal c) señala respecto al maneja de los residuos sólidos,
las municipalidades distritales son competencia en concordancia con las disposiciones emitidas por las
municipalidades provinciales. Así, la recolección de residuos sólidos debe ser selectiva y efectuarse de
acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente, según lo previsto en
el Artículo 35º de la ley acotada;
Que, el citado Decreto Legislativo Nº 1278, indica en su anexo de definiciones que los residuos
sólidos son cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o
servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser
manejados priorizando la valorización y en último caso, su disposición final;
Que, se hace necesario normar toda la cadena productiva de residuos sólidos de la construcción
(ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que formen parte de trabajos de obras menores que
comprende desde el generador, almacenamiento temporal, recolección, transporte, valorización y
disposición final en el distrito de Santiago de Surco promoviendo el Principio de responsabilidad
Compartida y el Principio de Protección del Ambiente y la Salud Pública, establecidos en el Decreto
Que, el Artículo 58º del Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y
Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2022-VIVIENDA, señala que las autoridades
con funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de residuos sólidos de la
construcción y demolición, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento, las ejercen en el marco
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de acuerdo al mandato dispuesto en sus
leyes orgánicas y/o de creación y normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 5
del Reglamento, relativo a los residuos sólidos resultado de un proceso productivo o extractivo y/o de
servicio con características similares a los residuos sólidos de la construcción y demolición, gestión y
manejo de extracción de materiales de las aguas en los álveos o cauces de ríos, gestión y manejo de
escombros y restos de demolición generados en situación de desastre;
Que, el Decreto Supremo Nº002-2022-VIVIENDA, define en su Artículo 6º, que se consideran
residuos sólidos de la construcción y demolición a materiales o sustancias sólidas o semisólidas
generadas en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones que deben
Lima, jueves 22 de febrero de 2024NORMAS LEGALES
Código de validación
OP N° 2262852-1
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