Ordenanzas N° 438/MLV. Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de La Victoria y aprueba el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Proyectos de Inversión mediante Fórmulas de Colaboración Público Privada

Fecha de publicación23 Abril 2024
SecciónSección Única
Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del
sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos
locales e infraestructura pública en el distrito de La Victoria y aprueba el Reglamento
para la Tramitación y Evaluación de Proyectos de Inversión mediante Fórmulas de
Colaboración Público Privada
ORDENANZA Nº 438/MLV
La Victoria, 11 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Informe Nº 000016-2024-GDEGR/MLV, de fecha 22 de enero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo
Económico y Gestión de Riesgos; Memorando Nº 000176-2024-GM/MLV, de fecha 23 de enero de 2024,
de la Gerencia Municipal; Memorando Nº 000022-2024-GAJ/MLV, de fecha 26 de enero de 2024, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 000045-2024-GPP/MLV, de fecha 20 de febrero de 2024,
de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto; Informe Nº 000149-2024-GAJ/MLV, de fecha 09 de abril
de 2024, de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 000724-2024-GM/MLV, de fecha 09
de abril de 2024, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y sus modif‌i catorias, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…)
“los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 195º de la acotada norma constitucional, señala que (…) “los gobiernos locales promueven
el desarrollo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, regulando actividades
y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, conforme a Ley”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula la constitución
de usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no
impliquen enajenación de inmuebles bajo titularidad o administración de las entidades públicas;
LIMA, MARTES 23 DE
ABRIL DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Código de validación
OP N° 2282244-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/04/2024 21:54

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