Ordenanzas N° 352-2024/MDP. Ordenanza que establece, beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, fechas de vencimiento del Impuesto Predial y que fija su monto mínimo en el distrito de Pucusana

Fecha de publicación20 Febrero 2024
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Ordenanza que establece, beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del año 2024, fechas de vencimiento del Impuesto Predial y
que fija su monto mínimo en el distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 352-2024/MDP
Pucusana, 31 de enero del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de enero del 2024, el Dictamen N° 001-2024-
COARFAYT/MDP, el Informe 003-2024-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 08 de enero del 2024 de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 027-2024-GAT/MDP de fecha
09 de enero del 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 059-2024-
OGPP/MDP de fecha 15 de enero del 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el
Informe Legal N° 019-2024-OGAJ-MDP de fecha 16 de enero del 2024 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y el Memorándum N° 029-2024-GM/MDP de fecha 16 de enero del 2024 de la Gerencia Municipal
sobre Ordenanza que establece, Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
año 2024, fechas de vencimiento del Impuesto Predial que fija su monto mínimo en el distrito de
Pucusana, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus
modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica
de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, los artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV
del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9°, numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
LIMA, MARTES 20 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Código de validación
OP N° 2262015-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/02/2024 03:36

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