Ordenanzas Nº 155-MDMP. Ordenanza Municipal que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias

Fecha de publicación07 Febrero 2024
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Ordenanza Municipal que dispone beneficios tributarios
para la regularización de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155-MDMP
Mi Perú, 22 de enero del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTOS:
En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 058-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el
Informe Nº 012-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 018-
2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 003-2024-
MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 0’47-2023-MDMP-GAT de la Gerencia de Administracion
Tributaria
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme lo señala el artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto
de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6° y
en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta
Corporación Edil.
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta
el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas
restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones
tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria
voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizada;
Que, la presente ordenanza está orientada:
LIMA, MIÉRCOLES 7 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ
Código de validación
OP N° 2259392-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/02/2024 01:31

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