Ordenanzas N° 013-2023-MDB/AL . Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 010-2021-MDB que crea el Consejo de la Juventud del distrito de Bellavista

Fecha de publicación08 Febrero 2024
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Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 010-2021-MDB que crea el
Consejo de la Juventud del distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013-2023-MDB/AL
Bellavista 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO: El Dictamen N° 03-2023-MDB/SR-CPV, de la Comisión de Participación Vecinal que propone
al Pleno del Concejo Aprobar las modificaciones a la Ordenanza Nº 010-2021-MDB que crea el Concejo
de la Juventud del Distrito de Bellavista, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de Bellavista
celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 194 y 197 establecen que las municipalidades
son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el
desarrollo local;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en el artículo 9, numeral 34, de la citada Ley
N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal,
a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento en el artículo 84, numeral 2.9, prescribe
que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el
logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la
vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificada por Ley
28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación
organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del
gobierno local, regional y nacional;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27802 señalan como su objeto, establecer el marco normativo e
institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que
permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados
LIMA, JUEVES 8 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Código de validación
OP N° 2256422-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/02/2024 00:33

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