Ordenanzas N° 000480-2024-MDI. Ordenanza que aprueba la celebración del Primer y Segundo Matrimonio Comunitario 2024

Fecha de publicación09 Marzo 2024
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Ordenanza que aprueba la celebración del Primer y
Segundo Matrimonio Comunitario 2024
ORDENANZA Nº 000480-2024-MDI
Independencia, 28 de febrero de 2024
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Memorando Nº 000066 y Nº
000082-2024-SG-MDI de la Secretaría General, el Memorando Nº 000314-2024-OGPPM-MDI de la
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00001-2024-RC-SG-MDI,
del área de Registro Civil, el Informe Legal Nº 000028-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, sobre la Celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean,
modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los
límites establecidos por la Ley;
Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, a las disposiciones a fin
de hacer vida en común;
Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse se
encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº360-2017-MDI y ratificada por Acuerdo de Concejo
381, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 15 de diciembre de 2017, y Decreto de
AlcaldíaNº001-2022-MDI, publicado el 15 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al
Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y
derechos conforme a Ley;
LIMA, SÁBADO 9 DE
MARZO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Código de validación
OP N° 2267717-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/03/2024 01:00

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