Ordenanzas N° 000478-2024-MDI. Ordenanza de beneficios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad de Independencia

Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Ordenanza de beneficios para los contribuyentes que cumplan con la
regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias
en la Municipalidad de Independencia
ORDENANZA Nº 000478-2024-MDI
Independencia, 20 de febrero de 2024
En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2024, el Informe Nº 000100-2024-SGRR-GSAT-
MDI de la Subgerencia de Registro y Rentas, el Memorando Nº 000085-2024-GSAT-MDI de la Gerencia
de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Nº 000031-2024-SGTTSV-GDU-MDI de la
Subgerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 000049-SGCF-GSCCF-MDI de la
Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Nº 000035-2024-SGEC-GSAT-MDI de la Subgerencia
de Ejecutoría Coactiva, el Informe Personal Nº 000002-2024-DARD-SGEC-GSAT-MDI y el Informe
Personal Nº 000005- 2024-FIVR-SGEC-GSAT-MDI, ambos de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el
Memorando Nº 000097- 2024-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el
Memorando Nº 000293-2024- OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización y el Informe Legal Nº 029-2024-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asuntos Jurídicos,
respecto al Proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios para los Contribuyentes que Cumplan con la
Regularización de sus Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad de Independencia”,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,
y con los límites que señala la Ley;
modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con
lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas,
LIMA, LUNES 26 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Código de validación
OP N° 2264327-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/02/2024 21:24

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